Page 134 - Memoria 2018
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MEMORIA 2018                                             MEMORIA 2018



























              Mediante la Sentencia No. 46 de 14 de julio de 2017, el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer
              Circuito Judicial de la Provincia de Panamá declara la no comisión de prácticas monopolísticas
              absolutas  por parte de las empresas COMERCIALIZADORA  GALBEDUSA  PANAMÁ,  S.A.;
              ALMENARES,  S.A.;  UNITEL  TRADER,  S.A.;  HIALING  CORPORATION, S.A.,  SUMMIT
              INVESTMENT GROUP, INC; IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.,
              demandadas por ACODECO, por fijar los precios y establecer posturas en la compra por invitación
              realizada por el PAN, para la venta de mochilas, útiles escolares y su distribución en el año 2013,
              para entrega en el año escolar 2014, en detrimento de las normas de competencia establecidas en
              el artículo 13, numeral 4 de la Ley 45 de 2007.


              ACODECO, en tiempo oportuno presentó formal recurso de apelación en contra de la decisión de
              la juzgadora de primera instancia y la práctica de pruebas en la segunda instancia ante el Tercer
              Tribunal Superior de Justica.

                 •  Demanda contra Empresas Azucareras por Incumplimiento de Transacción Judicial
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              Mediante el Auto No. 148-16 de 17 de febrero de 2016, el Tercer Tribunal Superior de Justicia
              ordena al Juzgado Noveno de Circuito Civil, imprimir el trámite previsto en la Ley 45 de 2007 para
              procesos por prácticas monopolísticas, proceso iniciado por ACODECO.

              Motivo por el cual, mediante el Auto 158-18 de 19 de febrero de 2018 el Juzgado Noveno de Circuito
              Civil admite la demanda en contra de las empresas ANSAROSA, S.A., AZUCARERA NACIONAL,
              S.A., CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S.A. y CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S.A.,
              se ordena el traslado de la demanda, la demanda fue contestada por los apoderados legales de las
              empresas  y se está a la espera de la celebración de la audiencia preliminar.
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