Page 131 - Memoria 2018
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MEMORIA 2018                                                                                                                MEMORIA 2018



          que la negativa de INTERFAST a suscribir un contrato comercial en el cual se comprometía a pagar
          un canon de arrendamiento para acceder a la facilidad esencial en los PH, es lo que ha impedido
          su entrada.


          Por las razones expuestas, mediante Resolución No. DNLC-HCE-027-18 de 10 de agosto de 2018
          se ordena el cierre y el archivo del expediente administrativo por la presunta comisión de práctica
          monopolística relativa contra CWP, P.H. Oceanía Business Plaza, Torre 1,000 y 2,000, P.H. F&F
          Tower, P.H. BICSA Financial Center y Worldland Investment, S.A. (Street Mall), por no contar con
          elementos que acrediten la violación del numeral 9 del artículo 16 de la Ley 45.




























              • Investigación por Posible Práctica Monopolística Relativa en la Venta de Uniformes con el
               Logo de UDELAS


          La Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) recibió denuncia de Grupo Rosmar, S.A., contra
     110  la Universidad de Las Américas (UDELAS) concerniente la prohibición de la venta de uniformes
          a los estudiantes universitarios. Dentro de la investigación se procedió a determinar si el acto
          denunciado pudiese afectar de algún modo u otro las normas existentes sobre la libre competencia
          económica y la libre concurrencia, en detrimento del numeral 9 del artículo 16 de la Ley 45 del 31
          de octubre de 2007 (Ley 45), consistente en el acto para desplazar irrazonablemente a otros agentes
          del mercado, disminuyendo la libre competencia entre los agentes económicos participantes en la
          comercialización de uniformes y sweaters que utilizan los estudiantes de UDELAS.

          Dentro de la investigación se pudo concluir que, el acto de UDELAS de decidir a quién autoriza para
          comercializar su logo, no afecta la capacidad de Grupo Rosmar de vender uniformes con el logo de
          UDELAS, siempre que cumpla con las características establecidas para cada uniforme y adquiera el
          logo de un agente económico autorizado para comercializar dicho logo. En este caso, la universidad
          ha autorizado a FUNDAMÉRICAS quien tiene libertad para decidir a quién comprar los uniformes
          que vende en su local comercial. Dado que UDELAS no establece restricciones numéricas a la
          entrada en el mercado de venta de uniformes que cumplan con sus requisitos, hace inviable que,
          en dicho mercado, FUNDAMÉRICAS pueda ejercer poder sustancial en el mercado pertinente.

          Por lo anterior, la DNLC recomendó mediante informe preliminar la no apertura de la investigación
          y el archivo del  expediente  administrativo por la presunta  comisión  de práctica  monopolística
          relativa contra UDELAS y FUNDAMÉRICAS, por no existir elementos que acrediten la violación
          del numeral 9 del artículo 16 de la Ley 45.
          www.acodeco.gob.pa
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