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MEMORIA 2018 MEMORIA 2018
mayor densidad en asientos, reducción en el consumo de combustible, menos tiempo de espera en
aeropuertos y optimizar la permanencia de los aviones en el aire), recortes de servicios adicionales,
el uso de alianzas estratégicas entre aerolíneas y canales de distribución alternativos (internet) que
minimicen el uso de intermediarios como operarios o agencias de viajes.
Como resultado, ACODECO aclara que, en mayo de 2004, nace Air France-KLM, compañía Holding,
constituida bajo la ley francesa, como resultado de la concentración económica de Air France y KLM,
lo que trajo como resultado el mayor grupo de aerolíneas europeas. Cada aerolínea ha conservado
su identidad individual, nombre comercial y marca como resultado de dicha concentración
económica. Por lo tanto, en caso que el acto denunciado sea exclusivo de las aerolíneas Air France
y KLM, elimina la posibilidad de que tratemos de una práctica anticompetitiva absoluta, dado a que
ambas aerolíneas forman parte del mismo grupo económico y no son competidoras entre sí. De
conformidad con el artículo 9 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, se considera un solo agente
económico el conjunto de personas jurídicas de Derecho Privado que estén controladas por un
mismo grupo económico, por lo que se recomienda el cierre de la investigación administrativa.
• Investigación por Presunta Práctica Monopolística Relativa por parte de Azucarera Nacional
108 Por denuncia anónima recibida en la Dirección Nacional de Libre Competencia, se inició una
investigación administrativa sobre una posible práctica monopolística relativa, una supuesta
conducta ilícita por parte Azucarera Nacional, S.A., al vender azúcar por debajo del costo, utilizando
el mecanismo de colocar en las facturas un precio de venta y posteriormente de forma manual
indican más cantidades de las vendidas por lo que se baja el precio, de esta manera se disfraza el
precio por debajo del costo (predatorio), supuesta práctica que impide que los competidores puedan
replicar ese precio, causándoles una posible salida del mercado.
Con la información disponible, se hizo el análisis sobre la capacidad de producción de los ingenios
que utilizan la caña de azúcar para la producción de azúcar refinada y turbinada, mostrándose que
la capacidad de procesamiento de tres de los cuatro ingenios, nos indica que es casi similar entre
ellos (Compañía Azucarera La Estrella, S. A., Azucarera Nacional, S. A. y Central Azucarero de
Alanje, S. A.) y nos lleva a concluir que los ingenios mencionados tienen la capacidad de replicar la
producción de otro competidor con la intención de captar participación de mercado, en el evento
que por alguna razón uno de los ingenios azucareros disminuya su oferta al mercado.
Por las consideraciones antes señaladas, se consideró que el agente económico Azucarera Nacional,
S. A. no tiene poder sustancial en el mercado pertinente de azúcar refinada y turbinada, por lo
tanto, no se cumple con el supuesto de hecho establecido en el artículo 17 de la Ley 45 de 31 de
octubre de 2007, y se recomendó el cierre de la investigación administrativa.
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