Page 105 - Memoria 2019
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En base a la información presentada por La ISP, la DNLC visualizó con mayor profundidad, aspectos
adicionales sobre el acto de licitación privada para el servicio de transporte y su adjudicación,
por parte de La ISP, en la que participaron como oferentes 11 empresas, situación que evidenció
con precisión la existencia de una mayor concurrencia de empresas, interesadas en dicho acto, es
decir, se corroboró la existencia de competencia en este acto de licitación.
De igual manera, no se observó que La ISP haya realizado actuaciones que limiten o disminuyan
las posibilidades de participación de proveedores, inclusive participaron también las empresas
denunciantes a las cuales se les adjudicó la licitación, en ese sentido, se recomendó el cierre de
98 la investigación administrativa.
• Práctica Monopolística Relativa contra UNET CORP (UNET)
Por denuncia recibida de la empresa INTERFAST PANAMÁ, concesionario de servicio de
telecomunicación, se inició una investigación preliminar en contra de UNET por la presunta
comisión de prácticas monopolísticas relativas contenidas en el numeral 5, artículo 16 de la Ley
45 de 2007. En principio se consideró que existían indicios de la realización de una práctica
monopolística relativa, por parte de UNET y el agente económico FINANCENTRO, S.A., mediante
un acuerdo de exclusividad que estaría impidiendo irrazonablemente el acceso a una facilidad
esencial a potenciales competidores al mercado (como INTERFAST PANAMÁ).
Sin embargo, después de realizada toda la investigación y análisis de la documentación que consta
en el expediente no se evidencian acciones por parte de los agentes económicos investigados, en
la dirección de rehusarse a proporcionar bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a
terceros, sino todo lo contrario, la negativa de INTERFAST de no suscribir acuerdo comercial con
UNET para el acceso a los ductos del PH Tower Financial Center, en otras palabras, es la negativa
de INTERFAST a suscribir un acuerdo comercial con UNET en el cual tenga que pagar un canon
por acceder a la facilidad esencial en el PH, lo que ha impedido su entrada, y no propiamente que
UNET se la esté negando.

