Page 108 - Memoria 2019
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•Práctica Monopolística Absoluta en la venta de servicios de televisión
pagada, internet y telefonía fija en Panamá
El 22 de marzo de 2018, se inició investigación oficiosa contra las empresas CABLE ONDA, S.A.
y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., dedicadas al suministro a nivel empresarial y familiar del
servicio de televisión pagada, servicio de internet y servicio de telefonía fija local y nacional
en la República de Panamá, al conocer que estos agentes económicos habían presuntamente
incrementado los precios de venta a sus clientes, de manera simultánea.
Luego del análisis técnico, se pudo concluir que el comportamiento de los agentes económicos
CABLE ONDA y CABLE & WIRELESS, respecto a los ajustes de precios de sus servicios de televisión
pagada, internet y telefonía fija en Panamá, no mostraban indicios de coordinación entre ellos,
como competidores entre sí, que llevaran a la ACODECO, contar con elementos de prueba para
presentar una demanda ante los juzgados especializados en materia de libre competencia, por la
presunta violación del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45 de 2007.
•Práctica Monopolística Relativa en la venta mayorista de productos
dermocosméticos para las distintas necesidades del cuidado de la piel en la
República de Panamá
La DNLC inició por denuncia, investigación por posibles prácticas monopolísticas relativas
realizadas por agentes económicos pertenecientes al grupo económico de ARROCHA, en
perjuicio de FARMACIAS EUROPEAS, S.A. (FARMAVALUE), consistente en negarse a vender o
vender en cantidades muy por debajo de las solicitadas, productos de la marca Eucerin donde el
grupo económico de ARROCHA es distribuidor.
Una vez analizado el material probatorio en la primera fase de investigación preliminar, se
determinó que existían suficientes indicios de una presunta práctica restrictiva de la competencia,
violatoria de los numerales 5 y 9 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007, por lo que se procedió a la
apertura formal de la investigación administrativa mediante resolución No. DNLC-HCE-024-18 de
11 de junio de 2018, a fin de corroborar el mercado pertinente, si el distribuidor ostentaba poder
sustancial de mercado y las posibilidades de ejercerlo.

