Page 108 - Memoria 2019
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•Práctica  Monopolística  Absoluta  en  la  venta  de  servicios  de  televisión
                 pagada, internet y telefonía fija en Panamá














            El 22 de marzo de 2018, se inició investigación oficiosa contra las empresas CABLE ONDA, S.A.
            y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., dedicadas al suministro a nivel empresarial y familiar del
            servicio  de  televisión  pagada,  servicio  de  internet  y  servicio  de  telefonía  fija  local  y  nacional
            en la República de Panamá, al conocer que estos agentes económicos habían presuntamente
            incrementado los precios de venta a sus clientes, de manera simultánea.

            Luego del análisis técnico, se pudo concluir que el comportamiento de los agentes económicos
            CABLE ONDA y CABLE & WIRELESS, respecto a los ajustes de precios de sus servicios de televisión
            pagada, internet y telefonía fija en Panamá, no mostraban indicios de coordinación entre ellos,
            como competidores entre sí, que llevaran a la ACODECO, contar con elementos de prueba para
            presentar una demanda ante los juzgados especializados en materia de libre competencia, por la
            presunta violación del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 45 de 2007.


               •Práctica Monopolística Relativa en la venta mayorista de productos
                 dermocosméticos para las distintas necesidades del cuidado de la piel en la
                 República de Panamá



















            La DNLC inició por denuncia, investigación por posibles prácticas monopolísticas relativas
            realizadas por agentes económicos pertenecientes al grupo económico de ARROCHA, en
            perjuicio de FARMACIAS EUROPEAS, S.A. (FARMAVALUE), consistente en negarse a vender o
            vender en cantidades muy por debajo de las solicitadas, productos de la marca Eucerin donde el
            grupo económico de ARROCHA es distribuidor.


            Una vez analizado el material probatorio en la primera  fase de investigación preliminar, se
            determinó que existían suficientes indicios de una presunta práctica restrictiva de la competencia,
            violatoria de los numerales 5 y 9 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007, por lo que se procedió a la
            apertura formal de la investigación administrativa mediante resolución No. DNLC-HCE-024-18 de
            11 de junio de 2018, a fin de corroborar el mercado pertinente, si el distribuidor ostentaba poder
            sustancial de mercado y las posibilidades de ejercerlo.
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