Page 110 - Memoria 2019
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ACODECO, en el año 2009, interpuso proceso judicial en contra de Refinería Panamá, S. de R.
L. (en adelante REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica monopolística relativa ilícita
dentro del mercado de servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y
mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) en la terminal de carga de la antigua Refinería Panamá,
Bahía Las Minas en la provincia de Colón, por infracción a la Ley 45 de 2007.
El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (a través de la sentencia
No. 107-15 de 15 de diciembre de 2015), decretó en primera instancia el carácter restrictivo e
ilícito de la práctica demandada, el acto considerado ilícito consistía en el uso de un sistema de
cupos o turnos para el despacho de estos combustibles sólo en el rack combinado, basados en
la participación de mercado de cada distribuidora mayorista que comercializaba el producto a
nivel nacional; conducta que era utilizada para establecer irrazonablemente ventajas exclusivas
que afectaban por lo menos a un agente económico participante en este mercado, vulnerándose
el artículo 16 numeral 9 de la Ley 45 de 2007.
Ante el recurso de apelación presentado por la defensa legal de REFPAN, el Tercer Tribunal
Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (en fallo de 3 de abril de 2019) resolvió
confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Noveno.
De conformidad con la decisión judicial, la DNLC mediante resolución Nº DNLC-HCE-012-19 de
27 de junio de 2019, impuso una sanción administrativa a REFPAN por la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL BALBOAS (B/. 250,000.00).
El cuadernillo sancionatorio se encuentra en la segunda instancia para resolver apelación.
C. PROCESOS JUDICIALES
• Demanda prácticas monopolísticas absolutas en la compraventa de
mochilas escolares. 103
El proceso judicial se encuentra en el Tercer Tribunal Superior de Justicia, en espera sobre la
decisióde la apelación presentada por parte de ACODECO contra la sentencia No. 46 de 14 de julio
de 2017, emitida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia
de Panamá que declaró en primera instancia la no comisión de prácticas monopolísticas absolutas
por parte de las empresas COMERCIALIZADORA GALBEDUSA PANAMÁ, S.A.; ALMENARES,
S.A.; UNITEL TRADER, S.A.; HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP,
INC; IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.

