Page 107 - Memoria 2019
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Del análisis se recalcó que si bien los denunciados al ejercer una actividad económica privada en
la República de Panamá, están bajo el alcance de la Ley 45 de 2007, para que se configure una
posible práctica monopolística absoluta o relativa demandable ante los juzgados especializados
de libre competencia, deben cumplirse determinados requisitos establecidos por ley que no se
pudieron comprobar en este caso.
No se observaron indicios de que se esté configurando una práctica monopolística absoluta o
relativa por parte de uno o ambos agentes económicos denunciados, con el objeto de desplazar
irrazonablemente al denunciante, o impedirle su acceso, tal cual lo establece la ley, por lo que se
recomendó el cierre y archivo del expediente administrativo.
• Práctica Monopolística Relativa contra Shadwell International, INC.
La investigación administrativa inició por denuncia presentada por la empresa INTERFAST PANAMÁ,
concesionario de servicio de telecomunicación, en contra de SHADWELL INTERNATIONAL, INC.
(SHADWELL), por la presunta comisión de prácticas monopolísticas relativas, contenidas en el
artículo 16 de la Ley 45 de 2007.
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En base a la documentación aportada y el análisis preliminar de la denuncia presentada, la
DNLC mediante la resolución DNLC-HCE-021-17 dio inicio a la investigación administrativa por
considerar que existían indicios de la realización de una práctica monopolística relativa, por parte
de los agentes económicos SHADWELL y P.H. Torres de Las Américas, mediante un acuerdo
de exclusividad que estaría impidiendo irrazonablemente el acceso a una facilidad esencial a
potenciales competidores al mercado.
Se determinó a través de la investigación y la documentación que consta en el expediente, que
no existen videncias acciones por parte de los agentes económicos investigados, en la dirección
de impedir o restringir el acceso al P.H. Torres de Las Américas a la empresa INTERFAST, sino
todo lo contrario; la negativa de INTERFAST de no suscribir acuerdo comercial para el acceso a
los ductos de dicho P.H., en otras palabras, es la negativa de INTERFAST a suscribir un acuerdo
comercial con SHADWEILL en el cual tenga que pagar un canon por acceder a la facilidad esencial
en el P.H., lo que ha impedido su entrada, y no propiamente que SHADWELL se la esté negando.
Se recomendó el cierre de la investigación y archivo del expediente mediante la resolución No.
DNLC-HCE-002-19 de 28 de enero de 2019.

