Page 41 - iIndependencia 1849-1856.
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La mediación extranjera en las guerras dominicanas de independencia 41
la Asamblea, el proyecto de Constitución me fue comunicado ofi-
ciosamente por los comisionados. Ellos han tenido a bien adoptar
algunas modificaciones que por corresponder a su confianza, no he
podido negarme a indicarles.2
Vemos así que la primera Constitución dominicana, llevó ya la
impronta de la influencia de una potencia extranjera.
Durante todo el año 1844, primero de la independencia, Saint
Denis, como único agente oficial extranjero, ejerció una gran
influencia e intervino constantemente en la política de la nueva
nación. El partido pro francés, encabezado por Buenaventura
Báez y Tomás Bobadilla, fue el primero que salió a la palestra, bus-
cando el protectorado, la total incorporación del país a Francia, o
la cesión de la península de Samaná a los franceses, a cambio de
protección y ayuda material en la guerra libertadora contra Haití.
Pero el interés francés en que se conservara la independencia
de la nueva República Dominicana tenía varias vertientes: La pri-
mera era su deseo de tener un lugar para organizar una eventual
acometida contra Haití para recuperar su control de esa nación,
y para obligarla a cumplir con el tratado de reconocimiento, que
había obligado a esa nación a pagar una fuerte suma de dinero
como compensación a los antiguos colonos, cuyas propiedades
fueron destruidas o confiscadas por los haitianos a raíz de su in-
dependencia en 1804. Haití tenía una fuerte deuda con Francia
por ese motivo, y se atrasaba constantemente en los pagos de las
cuotas convenidas. Con la pérdida de Haití, Francia disminuyó su
hegemonía en el Caribe, conservando únicamente pequeñas islas
en las Antillas Menores, mientras que sus rivales España y Gran
Bretaña eran aún dueñas de las grandes islas de Cuba y Puerto
Rico la primera, y Jamaica la segunda.
Por eso, cuando en julio de 1844 la Junta Central Gubernativa
dominicana le solicitó a Saint Denis el reconocimiento de su
2 E. Rodríguez Demorizi, Correspondencia del cónsul, pp. 182-183.

