Page 75 - iIndependencia 1849-1856.
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La mediación extranjera en las guerras dominicanas de independencia 75
dominicana disponía en su Art. 38 que la religión Católica
Romana era la del Estado. Así, Palmerston le trasmitía a su Cónsul
en Santo Domingo el 16 de abril de 1849, entre otras instruccio-
nes, las siguientes:
El borrador de contrato que Ud., me trasmitió en su Despacho no
contiene ningún artículo sobre el ejercicio religioso por los súbditos
o ciudadanos de las respectivas partes que residan en el Territorio
de la otra. En consecuencia Ud. ha dicho en su despacho No. 17
sobre el sentimiento de intolerancia que Ud. encuentra que preva-
lece en Sto. Domingo, le trasmito un borrador de articulo sobre este
tema, el cual, si Ud. aún no ha firmado el Tratado antes de que
le llegue este Despacho, Ud. propondrá al Gobierno Dominicano
que sea insertado.- Pero si el Tratado ha sido ya concluido, Ud.
propondrá que el artículo sea firmado como un artículo adicional
al Tratado, a ser ratificado al mismo tiempo que el Tratado, y
ser considerado como parte del mismo. Ud. les dirá que este es un
asunto al cual el Gobierno de Su Majestad y las gentes de este país
atribuyen mucha importancia y que el Gobierno de S. M. espera
que el Gobierno Dominicano no titubeará en acceder al articulo
propuesto, el objeto del cual es simplemente asegurar a los Súbditos
Británicos en la República, la misma liberalidad de tratamiento
en materia religiosa que los que profesan todas las religiones en
este país.16
Los británicos sabían que en el tratado con Francia, se había
insertado una cláusula de libertad religiosa. En efecto, el Art.
5 del mismo decía: Los ciudadanos de uno y otro Estado gozarán
respectivamente de la más completa libertad de conciencia, y podrán
ejercer su culto del modo que se lo permitan las leyes del país en que se
encuentren:17
16 Carta de Palmerston a Schomburgk, f. o., Núm. W-38.
17 Colección de Leyes, tomo II, p. 175.

