Page 73 - iIndependencia 1849-1856.
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La mediación extranjera en las guerras dominicanas de independencia 73
en fecha 29 de agosto de 1848. La designación consta en este
despacho que Palmerston le dirigió:
Habiendo juzgado oportuno al Gobierno de S. M. colocar
un Cónsul en la República Dominicana, debo informarle que la
Reina se ha complacido graciosamente en designarlo a usted en
esa posición, y le anexo adjunto la designación de S. M. en ese
sentido. Usted se dirigirá a Sto. Domingo con la mayor rapidez y
no perderá tiempo en enterarse de los detalles del Servicio Consular
y con la naturaleza y extensión de sus funciones. A ese fin usted
le dará particular atención a las Circulares y Despachos desde este
departamento de 30 de septiembre de 1833, 1 de octubre de 1836 y
1 de agosto de 1842 y a las Instrucciones Generales anexas, cuyas
copias impresas son entregadas. Usted puntualmente enviará a
este departamento las copias requeridas en los varios párrafos de
las Instrucciones Generales y será su Misión aprovechar las más fa-
vorables circunstancias para recoger y transmitirme a mi cualquier
información adicional interesante que usted pueda obtener relati-
vas al Comercio, Migración y Agricultura y cualquier otro rama
de la Estadística. Usted recibirá un salario anual de 600 Libras,
comenzando diez días antes de embarcarse hacia su Puesto usted se
considerará impedido a emplearse en Negocios Mercantiles.13
Lord Palmerston, se interesó mucho en la cuestión dominica-
na. Así vemos que escribía, de su puño y letra, en junio de 1849 a
su recién designado Cónsul en Santo Domingo:
He recibido su despacho No.52 del pasado 14 de abril, deta-
llando los procedimientos del gobierno del Gral. Santana en Santo
Domingo. Ya en previas instrucciones respecto a las cuestiones que
usted me somete en sus anteriores despachos, debo ahora reiterarle
relativo a los puntos de su despacho No. 52, que de manera gene-
ral usted debe recomendar a los dominicanos con quienes usted se
13 Carta de Parmerston a Schomburgk, f. o., Núm. W-2.

