Page 54 - Constitucion R.Dominicana 2015
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SECCIÓN II
JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS
Artículo 168.- Jurisdicciones especializadas. La ley dispondrá de la creación de
jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de
eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.
CAPÍTULO V
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del
sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del
Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en
representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los
derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución
alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés
público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la
dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
Artículo 170.- Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público goza
de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a
los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y
responsabilidad.
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al
Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser
Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para
ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los
demás integrantes del Ministerio Público.
Artículo 172.- Integración e incompatibilidades. El Ministerio Público está
integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, y por las y los demás
representantes establecidos por la ley.
Párrafo I.- El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de
Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de
conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales será
dispuesta por ley.

