Page 51 - Constitucion R.Dominicana 2015
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1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los
diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder
Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de
jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del
Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
SECCIÓN I
DE LAS CORTES DE APELACIÓN
Artículo 157.- Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus
equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y
su competencia territorial.
Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera
Instancia durante el tiempo que determine la ley.
Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación:
1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;

