Page 51 - Constitucion R.Dominicana 2015
P. 51

-51-
_________________________________________________________________________

         1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
             para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los
             diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

         2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

         3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder
             Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

         4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de
             jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

         5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;

         6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;

         7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del
             Poder Judicial;

         8) Las demás funciones que le confiera la ley.

                                             CAPÍTULO III
                              DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

                                               SECCIÓN I
                               DE LAS CORTES DE APELACIÓN

        Artículo 157.- Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus
equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y
su competencia territorial.

        Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:

         1) Ser dominicano o dominicana;

         2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

         3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

         4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera
             Instancia durante el tiempo que determine la ley.

        Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación:

         1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56