Page 52 - Constitucion R.Dominicana 2015
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         2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera
             instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y
             organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores
             provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;

         3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

                                               SECCIÓN II
                      DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

        Artículo 160.- Juzgados de primera instancia. Habrá los juzgados de primera
instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que
determine la ley.

        Artículo 161.- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere:
        1) Ser dominicano o dominicana;
        2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
        3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
        4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz

             durante el tiempo que determine la ley.

                                              SECCIÓN III
                                   DE LOS JUZGADOS DE PAZ

        Artículo 162.- Juzgados de paz. La ley determinará el número de juzgados de paz
o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán
organizados.

        Artículo 163.- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere:
         1) Ser dominicano o dominicana;
         2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
         3) Ser licenciado o doctor en Derecho.
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