Page 52 - Constitucion R.Dominicana 2015
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2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera
instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y
organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores
provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
SECCIÓN II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 160.- Juzgados de primera instancia. Habrá los juzgados de primera
instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que
determine la ley.
Artículo 161.- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de Paz
durante el tiempo que determine la ley.
SECCIÓN III
DE LOS JUZGADOS DE PAZ
Artículo 162.- Juzgados de paz. La ley determinará el número de juzgados de paz
o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán
organizados.
Artículo 163.- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere:
1) Ser dominicano o dominicana;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho.

