Page 56 - Constitucion R.Dominicana 2015
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5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente,
de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las
condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los
procuradores adjuntos del Procurador General de la República;
6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio
Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las
leyes;
7) Las demás funciones que le confiera la ley.
CAPÍTULO VI
DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA
Artículo 176.- Defensa Pública. El servicio de Defensa Pública es un órgano del
sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad
garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su
competencia. El servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional
atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las
personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado. La Ley de
Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.
Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar
programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de
los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses,
particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 178.- Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura estará
integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o
bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la
representación de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;

