Page 67 - Constitucion R.Dominicana 2015
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ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de
menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en
las provincias fronterizas.
Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado
reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta
las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y
protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las
empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción,
el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a
financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO
Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero. La regulación del
sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano
superior del Banco Central.
Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria está
integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central,
quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
Artículo 225.- Banco Central. El Banco Central de la República es una entidad de
Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional,
presupuestaria y administrativa.
Artículo 226.- Designación de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco
Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por
el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo
podrán ser removidos por las causales previstas en la misma.
Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias. La Junta Monetaria,
representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y
adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la
coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.
Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es
propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y
tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.
Artículo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el
Peso Dominicano.

