Page 69 - Constitucion R.Dominicana 2015
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a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de
los miembros de la matrícula de cada cámara.

        Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será
válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

        Artículo 237.- Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley
que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino
cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.

        Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al
Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación,
programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y
transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

        Artículo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no haya
aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de
diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes
previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobación.

        Artículo 240.- Publicación cuenta general. Anualmente, en el mes de abril, se
publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año.

                                               SECCIÓN II
                                      DE LA PLANIFICACIÓN

        Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al
Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso
Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo
plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente.

        Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector
Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el
Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de
gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y
proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se
realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.

                                              SECCIÓN III

                                        DE LA TRIBUTACIÓN

        Artículo 243.- Principios del régimen tributario. El régimen tributario está
basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano
y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
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