Page 71 - Constitucion R.Dominicana 2015
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período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus
sustitutos.

        Artículo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere
ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de
reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título
universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de
contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine
la ley.

        Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere
la ley:

         1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;

         2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del
             patrimonio del Estado;

         3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año
             apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e
             inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la
             Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más
             tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;

         4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de
             los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos
             públicos;

         5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
             legislativas.

                                             CAPÍTULO IV
                                DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL

        Artículo 251.- Consejo Económico y Social. La concertación social es un
instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores
y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la
paz social. Para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del
Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y
funcionamiento serán establecidos por la ley.
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