Page 23 - revista_fidagh_2017_agosto
P. 23

FIDAGH



          contexto de globalización-.                            objeto de tutela  jurídica “el trabajo” y
          No desconocemos los efectos no  su creación; es decir, y como indica el
          deseados y excesos cometidos en post  conocido adagio: “la gran protección
          de superar la crisis en distintos momentos  trae aparejada la desprotección”.
          históricos –sea por provocar situaciones
          de desprotección o sobreprotección de  Es plausible considerar hipotéticas
          los trabajadores-, sin embargo habrá  modificaciones al sistema de relaciones
          ahora que considerarse que cercenadas  laborales argentino, tales como: el
          a una mínima expresión las facultades  incremento de  la  autonomía de  la
          del empleador sólo podrá hacer uso del  voluntad en la negociación colectiva; un
          único derecho que permanece, hasta  mayor desarrollo de esta; la institución
          la actualidad, incólume: el derecho a  de la ultraactividad; la consideración
          “no contratar”,  en caso de decidir  ser  de  aspectos propios de situaciones
          empleador, o dejar de ser empleador.                   específicas (por ejemplo, economías
                                                                 regionales, micro, pequeña y mediana
          En síntesis, será cuestión de plantearse  empresa; etc).
          entonces, sí el Derecho del Trabajo ha de
          ser utilizado para generar determinados  Por                    último      y     para      definir      la
          efectos económicos o, por el contrario,                responsabilidad social en un mundo
          y como ha sucedido en muchos países  globalizado corresponde parefrasear a
          de la región, ha de encomendarse  al  Funes  de  Rioja  y  a Michael  Smith
          Derecho del Trabajo la función estoica y  en el sentido que «…se requiere una
          quimérica de actuar como amortiguador  definición  mucho  más amplia de  los
          de los efectos de la falta de políticas  actores sociales para incluir no sólo a
          públicas a largo plazo y las sucesivas  los empleados accionistas, proveedores
          crisis económicas. De ser esta segunda la  clientes y la comunidad, sino también a
          postura a asumir, podría resultar entonces  la categoría de Nación y a la comunidad
          verdad la paradoja de que en busca de  global. Esto puede ser definido como la
          proteger los derechos individuales  de los  responsabilidad globalizadora. Implica
          trabajadores mediante el debilitamiento  cuestiones tales como la responsabilidad
                                                                                          6
          de las facultades empresariales se  y la transparencia» .
          incurra  en el error de debilitar el bien










          1  Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, 24. ed. ac (Buenos Aires: Heliasta, 1997), 421.
          2  OIT, Tesauro, 1998.
          3  Ver especialmente: Jorge Rodríguez Mancini, Fuentes del derecho del trabajo (Buenos Aires: Astrea, 2012).
          4  Ricardo Foglia, «Art. 26», en Ley de contrato de trabajo: comentada, anotada y concordada, ed. Jorge Rodríguez
          Mancini (Buenos Aires: La Ley, 2013), 223.
          5  Eduardo Viñales, «Capítulo I: Argentina: Derecho de los empleadores», en Derecho de los empleadores: Estudio
          de (Santiago de Chile: Oficina Internacional del Trabajo, 2002), 18.
          6  Daniel  Funes de  Rioja,  Disertación  en la  Academía  Nacional  de Ciencias de la Empresa:  «El empleo y la
          productividad en la Argentina: Un dilema no resuelto» (Buenos Aires, 2008). Cfr. también Carlos M. Aldao Zapiola
          y otro, «Sistemas comparados de Relaciones Laborales con especial referencia al problema del empleo», Relasur,
          febrero de 1994.


                                                               23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28