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contexto de globalización-. objeto de tutela jurídica “el trabajo” y
No desconocemos los efectos no su creación; es decir, y como indica el
deseados y excesos cometidos en post conocido adagio: “la gran protección
de superar la crisis en distintos momentos trae aparejada la desprotección”.
históricos –sea por provocar situaciones
de desprotección o sobreprotección de Es plausible considerar hipotéticas
los trabajadores-, sin embargo habrá modificaciones al sistema de relaciones
ahora que considerarse que cercenadas laborales argentino, tales como: el
a una mínima expresión las facultades incremento de la autonomía de la
del empleador sólo podrá hacer uso del voluntad en la negociación colectiva; un
único derecho que permanece, hasta mayor desarrollo de esta; la institución
la actualidad, incólume: el derecho a de la ultraactividad; la consideración
“no contratar”, en caso de decidir ser de aspectos propios de situaciones
empleador, o dejar de ser empleador. específicas (por ejemplo, economías
regionales, micro, pequeña y mediana
En síntesis, será cuestión de plantearse empresa; etc).
entonces, sí el Derecho del Trabajo ha de
ser utilizado para generar determinados Por último y para definir la
efectos económicos o, por el contrario, responsabilidad social en un mundo
y como ha sucedido en muchos países globalizado corresponde parefrasear a
de la región, ha de encomendarse al Funes de Rioja y a Michael Smith
Derecho del Trabajo la función estoica y en el sentido que «…se requiere una
quimérica de actuar como amortiguador definición mucho más amplia de los
de los efectos de la falta de políticas actores sociales para incluir no sólo a
públicas a largo plazo y las sucesivas los empleados accionistas, proveedores
crisis económicas. De ser esta segunda la clientes y la comunidad, sino también a
postura a asumir, podría resultar entonces la categoría de Nación y a la comunidad
verdad la paradoja de que en busca de global. Esto puede ser definido como la
proteger los derechos individuales de los responsabilidad globalizadora. Implica
trabajadores mediante el debilitamiento cuestiones tales como la responsabilidad
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de las facultades empresariales se y la transparencia» .
incurra en el error de debilitar el bien
1 Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, 24. ed. ac (Buenos Aires: Heliasta, 1997), 421.
2 OIT, Tesauro, 1998.
3 Ver especialmente: Jorge Rodríguez Mancini, Fuentes del derecho del trabajo (Buenos Aires: Astrea, 2012).
4 Ricardo Foglia, «Art. 26», en Ley de contrato de trabajo: comentada, anotada y concordada, ed. Jorge Rodríguez
Mancini (Buenos Aires: La Ley, 2013), 223.
5 Eduardo Viñales, «Capítulo I: Argentina: Derecho de los empleadores», en Derecho de los empleadores: Estudio
de (Santiago de Chile: Oficina Internacional del Trabajo, 2002), 18.
6 Daniel Funes de Rioja, Disertación en la Academía Nacional de Ciencias de la Empresa: «El empleo y la
productividad en la Argentina: Un dilema no resuelto» (Buenos Aires, 2008). Cfr. también Carlos M. Aldao Zapiola
y otro, «Sistemas comparados de Relaciones Laborales con especial referencia al problema del empleo», Relasur,
febrero de 1994.
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