Page 451 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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“infundada”  constituyen  instituciones  jurídicas  superlativamente  distintas,
                     contendedoras  (cada  una)  de  altas  cargas  jurídico-conceptuales,  con
                     consecuencias ambivalentes, que no podrían ser cambiadas apelando al error. En
                     todo caso, estaríamos frente a un vicio de congruencia procesal que bien podría
                     acarrear la nulidad para que tal deficiencia sea corregida (de ser el caso), por el
                     juez  de  primera  instancia,  promoviéndose  el  reenvío  como  única  alternativa
                     razonable, máxime si la nulidad puede ser declarada de oficio ante la existencia
                     de vicios insubsanables.


                     Resoluciones Contradictorias

                     Primera Ponencia

                           Primera Sala Civil de Huaraz en el Expediente 00146-2014-0-0201-SP-CI-01

                     Segunda Ponencia

                           Segunda Sala Civil CSJ Ica, Expediente Nro. 73-2014-0-1401-JR-CI-03.
                           Sala Civil Permanente CSJ Ica, Expediente Nro. 01371-2017-1401-JR-CI-02.
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