Page 447 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Código Procesal Civil, que dispone que cuando la ejecución puede afectar derecho de

                           tercero, se debe notificar a este con mandato de ejecución; y su intervención se debe
                           sujetar al artículo 101 del Código Procesal Civil. Además existe la figura de Tercería
                           de  Derecho  Preferente,  contenida  en  el  artículo  100  del  Código  Procesal  Civil,  que
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                           tiene por  “finalidad reclamar el pago preferencial de una acreencia una vez realizado
                           los bienes que fueron objeto de medida cautelar, que se basa en la protección de los
                           intereses legítimos de todo acreedor cuyo crédito resulta privilegiado en relación al de
                           otros, y en virtud del cual se le faculta a exigirlos en primer lugar”; conforme lo indico la
                           Sala  Superior  en  la  resolución  de  vista  de  la  página  1372  a  1378;  empero  estas
                           intervenciones  se  sustancian  en  un  proceso  independiente  del  proceso  principal

                           (abreviado) en el cual aparecen integrando las partes del proceso principal como parte
                           demandada; por ello las pretensiones del tercero son sustancialmente diferentes con
                           la que se discute en el proceso principal, conforme se ha indicado en la resolución de
                           vista que obra de la página 1284 a 1288. Además existen otras figuras de terceros,

                           cada uno con sus requisitos y facultades propios, no todos pueden tener las mismas
                           facultades. Cabe precisar que el juez esta facultado para que una resolución contenga
                           varios  mandatos,  empero  si  ello  ocurre  esta  obligado  a  motivar  cada  uno  de  los
                           mandatos, lo cual no ha sido cumplido en la resolución apelada, y esto se traduce en
                           motivación insuficiente.

                                                   NOVENO.- En la resolución apelada el juzgado ha ido mas
                           allá de lo pedido, y lo ordenado por resolución de vista N° 7 de 20 de julio del 2011
                           cuyas fotocopias obran de las páginas 1372 a 1378; y esto se traduce es trasgresión
                           del  derecho  a  la  motivación  de  las  resoluciones  judiciales,  porque  en  efecto,  en  el

                           ámbito  del  proceso  civil,  la  infracción  del  deber  de  congruencia  supone  no  sólo  la
                           afectación del principio dispositivo al cual también se encuentra sumergido el proceso
                           civil,  sino  que  a  consecuencia  de  ello  se  puede  afectar  otros  derechos
                           constitucionalmente  protegidos  como  es  la  motivación,    defensa.  Así  el  Tribunal
                                                                                       5
                           Constitucional en la jurisprudencia referida al tema señalo que   “La motivación de las
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                           decisión  no lo  hace por capricho, con apoyo  insuficiente  en  un  Estado  de  Derecho,
                                                                       [2]
                           sino que tiene datos objetivos para respaldarla . Ese “dato objetivo” tradicionalmente
                           se ha entendido como referido a las normas jurídicas. Existen razones, sin embargo,
                           para  extender  este  razonamiento  a  las  alegaciones  de  las  partes,  los  hechos
                           acreditados en el expediente y las pruebas. En lo que aquí importa, un órgano judicial
                           no podría sustentar su decisión en hechos que no hayan sido alegados por las partes,

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                              ALBERTO  HINOSTROZA  MINGUEZ.  EL  EMBARGO  Y  OTRAS  MEDIDAS  CAUTELARES.  EDITORIAL  SAN
                           MARCOS. TERCERA EDICION 2002. Pg. 91-92
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                             STC EXP. N° 03151-2006-AA/TC
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