Page 448 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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ni  resolver  sobre  pretensiones  que  no  hayan  sido  formuladas  (congruencia).  Al

                           respecto,  este  Tribunal  ha  sostenido  que “El  derecho  a  la  debida motivación  de  las
                           resoluciones        judiciales       se        respeta        siempre        que
                           exista fundamentación jurídica, congruencia  entre  lo  pedido  y  lo  resuelto y,  por  sí
                           mismo,  exprese  una  suficiente  justificación  de  la  decisión  adoptada,  aun  si  esta  es

                           breve o concisa, o se presenta un supuesto de motivación por remisión. [STC 04228-
                           2005-HC/TC,  FJ  1  (énfasis  agregado)].”   En  este  sentido,  un  Juez  que  base  su
                           decisión en hechos que no se encuentran acreditados, o se refiera a alegaciones no
                           formuladas por las partes, estará realizando una motivación aparente (inexistente en
                           términos  formales)  y,  por  tanto,  estará  actuando  de  manera  arbitraria”;  por  tanto  la

                           apelada incurre en nulidad por contravenir los artículos 50.6 y 122 del Código Procesal
                           Civil.
                                                     POR ESTAS CONSDIERACIONES:
                                                      RESOLVIERON:  DECLARAR  nula  la  resolución  N°  215

                           que  obra  de  la  página  1074  a  1080,  se  declara  improcedente  el  pedido  de
                           incorporación como terceros con interés de CESAR AUGUSTO CORNEJO CABAJAL
                           y  otros,  requiere  a  los  indicados  para  que  en  el  término  de  20  días  devuelvan  los
                           montos  cobrados  e  indicados  en  la  resolución  N°  152  y  nula  la  resolución  de  fojas
                           2049  a  2050  en  el  extremo  que  incorpora  como  tercero  con  interés  o  acreedor  no

                           ejecutante  a  ESTEBAN  FIGUEROA  CARDICH;  ORDENARON  al  juez  emita  nueva
                           resolución conforme a Ley y al proceso; DISPUSIERON secretaria de cumplimiento al
                           artículo 383 del Código Procesal Civil.
                           S.S

                           JUAREZ TICONA

                           CHAUCA PEÑALOZA

                           DEL CARPIO MUÑOZ
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