Page 449 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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TEMA 3
LA REFORMA EN PEOR EN LA SENTENCIA QUE REVOCA EL FALLO
QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA Y REFORMÁNDOLO
DISPONE SU INFUNDABILIDAD
¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de apelación
formulado únicamente por el demandante, revoque la sentencia que en
primera instancia declaró improcedente la demanda y reformándola
disponga su infundabilidad?
Primera Ponencia:
Frente al recurso de apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una
sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, sin que ello signifique la
violación del non reformatio in peius, siempre que el juez de primera instancia
haya valorado los medios probatorios de las partes.
Segunda Ponencia:
Ante el recurso de apelación del demandante, no es posible revocar una
sentencia que declaró improcedente la demanda y reformarla en infundada, ya
que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar
la segunda decisión cosa juzgada material.
Fundamentos:
Primera Ponencia
Sí es posible que el Ad quem, frente al recurso de apelación de la parte
demandante, revoque una sentencia inhibitoria y reformándola disponga la
infundabilidad de la demanda, sin que ello signifique la violación del non
reformatio in peius,ello únicamente en la medida de que el juez de primera
instancia haya valorado los medios probatorios de las partes como si se tratara
de un pronunciamiento de fondo; no obstante, en la parte decisoria consignara
que la demanda es improcedente.
Así, cuando el juez de primera instancia concluya que la parte demandante no
cumplió con acreditar su pretensión, pero a pesar de ello declaró improcedente
la demanda, sin siquiera invocar alguna de las causales previstas en el artículo
427 del CPC; el juez revisor podrá variar la decisión (fallo) de primera instancia,
pues evidentemente no se trataría de un vicio en la relación jurídica procesal que
amerite la declaración de improcedencia, sino de un escenario en el que la parte
demandante no llegó a probar su pretensión invocada.

