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TEMA 3

                        LA REFORMA EN PEOR EN LA SENTENCIA QUE REVOCA EL FALLO
                       QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA Y REFORMÁNDOLO
                                            DISPONE SU INFUNDABILIDAD



                       ¿Es procesalmente posible que el Ad quem, a raíz del recurso de  apelación
                        formulado  únicamente  por  el  demandante,  revoque  la  sentencia  que  en
                        primera  instancia  declaró  improcedente  la  demanda  y  reformándola
                       disponga su infundabilidad?


                     Primera Ponencia:

                     Frente al recurso de apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una
                     sentencia  inhibitoria  y  reformarla  en  infundada,  sin  que  ello  signifique  la
                     violación  del  non  reformatio  in  peius,  siempre  que  el  juez  de  primera  instancia
                     haya valorado los medios probatorios de las partes.

                     Segunda Ponencia:

                     Ante  el  recurso  de  apelación  del  demandante,  no  es  posible  revocar  una
                     sentencia que declaró improcedente la demanda y reformarla en infundada, ya
                     que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar
                     la segunda decisión cosa juzgada material.


                     Fundamentos:



                     Primera Ponencia
                     Sí  es  posible  que  el  Ad  quem,  frente  al  recurso  de  apelación  de  la  parte
                     demandante,  revoque  una  sentencia  inhibitoria  y  reformándola  disponga  la
                     infundabilidad  de  la  demanda,  sin  que  ello  signifique  la  violación  del  non
                     reformatio  in  peius,ello  únicamente  en  la  medida  de  que  el  juez  de  primera
                     instancia haya valorado los medios probatorios de las partes como si se tratara
                     de un pronunciamiento de fondo; no obstante, en la parte decisoria consignara
                     que la demanda es improcedente.

                     Así, cuando el juez de primera instancia concluya que la parte demandante no
                     cumplió con acreditar su pretensión, pero a pesar de ello declaró improcedente
                     la demanda, sin siquiera invocar alguna de las causales previstas en el artículo
                     427 del CPC; el juez revisor podrá variar la decisión (fallo) de primera instancia,
                     pues evidentemente no se trataría de un vicio en la relación jurídica procesal que
                     amerite la declaración de improcedencia, sino de un escenario en el que la parte
                     demandante no llegó a probar su pretensión invocada.
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