Page 508 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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            morro   sostiene  que  se  puede  hablar  de  cuatro   Por otro lado, podría sostenerse que no será ne-  THEMIS 57
            grados de efectividad:                   cesario  esperar  a  la  sentencia,  porque  habiendo   Revista de Derecho
                                                     una etapa en el proceso en la que se revisa la va-
            a)   La efectividad de primer grado garantiza a
                 los ciudadanos la obtención de una respues-  lidez de la relación procesal, por qué no esperar
                 ta del órgano jurisdiccional. La tutela juris-  a dicha etapa para hacer la susodicha revisión, en
                 diccional  efectiva  no  se  agota  en  el  mero   vez de hacerlo al inicio. La respuesta viene dada, a
                 acceso y en el proceso debido; sino que se   nuestro modo de ver, por el derecho fundamental
                 requiere además una respuesta del órgano   a que el proceso dure un plazo razonable. Como
                 jurisdiccional.                     medio para hacer efectivos los derechos materia-
                                                     les, el proceso debe durar lo necesario como para
            b)   La efectividad de segundo grado garantiza   que  el  Juzgador  se  pueda  formar  convicción  en
                 que  la  resolución  del  órgano  jurisdiccional   torno  a  los  hechos  alegados  por  las  partes  y  lo
                 será una que resuelva el problema plantea-  suficiente para que estas puedan ejercer, en con-
                 do.                                 diciones de igualdad, su derecho a la defensa. No
            c)   La efectividad de tercer grado garantiza que   más. En el proceso no se satisfacen los derechos
                 la solución al problema planteado sea razo-  de las partes, ni se obtiene la paz social; es solo
                 nable y extraída del ordenamiento jurídico.  cuando este termina y se hace efectiva la decisión
                                                     tomada al final, que se recompone la paz social
            d)   La  efectividad  de  cuarto  grado  garantiza   y la situación de insatisfacción material. De este
                 que la decisión adoptada por un órgano ju-  modo, si al inicio del proceso resulta manifiesto y
                 risdiccional será ejecutada.
                                                     evidente que el proceso tiene un defecto insubsa-
                                                     nable que el Juez está en condiciones de advertir
            Lo  trascendente  es  que  llegado  el  momento  de
                                                     en  ese  momento,  para  qué  hacer  transitar  a  las
            dictar sentencia, se dicte una resolución que pon-  partes por una actividad procesal posterior e in-
            ga fin a la controversia y no una resolución que   necesaria para poder llegar a una conclusión que
            señale que no puede existir pronunciamiento so-  desde el inicio se presenta ya como evidente. Si
            bre el fondo, pues se ha advertido recién en ese   es manifiestamente evidente desde el inicio esta
            momento que en el proceso no se presentaba un   circunstancia, cualquier actividad procesal adicio-
            presupuesto  procesal.  Llegar  al  final  del  proceso   nal se torna en innecesaria y, en consecuencia, se
            para  recién  en  esa  oportunidad  declarar  que  no   estaría estirando el proceso más allá de lo razo-
            puede  existir  una  resolución  sobre  el  fondo  del   nable para poder disponer que existe un defecto
            asunto, es lesionar el segundo grado de la efec-  en un presupuesto procesal que invalida la propia
            tividad. De este modo, que el Juez continúe con   relación procesal y que impediría la expedición de
            un  proceso  que  resulta  de  manera  manifiesta  y   una sentencia válida.
            evidente, desde su inicio, que no va a llegar a una
            decisión  sobre  el  fondo  del  asunto,  debido  a  la   En esa misma línea, exigir que las partes se vean
            ausencia de un presupuesto procesal, es exigir a   sometidas  a  un  proceso  innecesario,  desgastán-
            las partes que transiten innecesariamente por un   dose en lo que aparece manifiestamente inválido,
            proceso sabiendo que jamás se obtendrá una de-  resulta  gravemente  afectar  su  dignidad.  Supon- Giovanni Priori Posada versus
            cisión que resuelva el problema planteado. Dejar   dría haber  creado una superestructura  legal que
            hasta el término del proceso la decisión acerca de   no atiende a quienes son sus principales protago-
            la procedencia o no de la demanda, supone por   nistas, los ciudadanos y la protección de sus dere-
            ello  afectar  el  derecho  a  la  tutela  jurisdiccional   chos, sino a la necesidad de que continúe un trá-  Eugenia Ariano Deho
            efectiva,  precisamente  en  su  rasgo  esencial,  ello   mite inválido y sin sentido; el que así se presenta
            es, la efectividad. Dicho de otro modo, el rechazo   como claro para todos; pero que es necesario que
            liminar de la demanda encuentra sustento cons-  continúe,  para  decir,  falazmente  que  se  respeta
            titucional pues tiene como propósito proteger el   un  derecho  (el  de  acceso  a  la  justicia)  mientras
            derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional,   se  lesionan  otros  derechos  y  principios  constitu-
            evitando llegar al término del proceso obtenien-  cionales.
            do una decisión que diga que no puede existir un
            pronunciamiento sobre el fondo, en la medida en   De  este  modo,  entonces,  si  bien  es  cierto  los
            que desde el inicio del proceso existía un defecto   ciudadanos  tienen  derecho  de  acceso  a  la  justi-
            grave, insubsanable y evidente.          cia, el juez, para evitar que el proceso se tramite



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            38    CHAMORRO BERNAL, Francisco. “La tutela judicial efectiva”. Barcelona: Bosch. 1994. pp. 277 - 279.
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