Page 508 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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morro sostiene que se puede hablar de cuatro Por otro lado, podría sostenerse que no será ne- THEMIS 57
grados de efectividad: cesario esperar a la sentencia, porque habiendo Revista de Derecho
una etapa en el proceso en la que se revisa la va-
a) La efectividad de primer grado garantiza a
los ciudadanos la obtención de una respues- lidez de la relación procesal, por qué no esperar
ta del órgano jurisdiccional. La tutela juris- a dicha etapa para hacer la susodicha revisión, en
diccional efectiva no se agota en el mero vez de hacerlo al inicio. La respuesta viene dada, a
acceso y en el proceso debido; sino que se nuestro modo de ver, por el derecho fundamental
requiere además una respuesta del órgano a que el proceso dure un plazo razonable. Como
jurisdiccional. medio para hacer efectivos los derechos materia-
les, el proceso debe durar lo necesario como para
b) La efectividad de segundo grado garantiza que el Juzgador se pueda formar convicción en
que la resolución del órgano jurisdiccional torno a los hechos alegados por las partes y lo
será una que resuelva el problema plantea- suficiente para que estas puedan ejercer, en con-
do. diciones de igualdad, su derecho a la defensa. No
c) La efectividad de tercer grado garantiza que más. En el proceso no se satisfacen los derechos
la solución al problema planteado sea razo- de las partes, ni se obtiene la paz social; es solo
nable y extraída del ordenamiento jurídico. cuando este termina y se hace efectiva la decisión
tomada al final, que se recompone la paz social
d) La efectividad de cuarto grado garantiza y la situación de insatisfacción material. De este
que la decisión adoptada por un órgano ju- modo, si al inicio del proceso resulta manifiesto y
risdiccional será ejecutada.
evidente que el proceso tiene un defecto insubsa-
nable que el Juez está en condiciones de advertir
Lo trascendente es que llegado el momento de
en ese momento, para qué hacer transitar a las
dictar sentencia, se dicte una resolución que pon- partes por una actividad procesal posterior e in-
ga fin a la controversia y no una resolución que necesaria para poder llegar a una conclusión que
señale que no puede existir pronunciamiento so- desde el inicio se presenta ya como evidente. Si
bre el fondo, pues se ha advertido recién en ese es manifiestamente evidente desde el inicio esta
momento que en el proceso no se presentaba un circunstancia, cualquier actividad procesal adicio-
presupuesto procesal. Llegar al final del proceso nal se torna en innecesaria y, en consecuencia, se
para recién en esa oportunidad declarar que no estaría estirando el proceso más allá de lo razo-
puede existir una resolución sobre el fondo del nable para poder disponer que existe un defecto
asunto, es lesionar el segundo grado de la efec- en un presupuesto procesal que invalida la propia
tividad. De este modo, que el Juez continúe con relación procesal y que impediría la expedición de
un proceso que resulta de manera manifiesta y una sentencia válida.
evidente, desde su inicio, que no va a llegar a una
decisión sobre el fondo del asunto, debido a la En esa misma línea, exigir que las partes se vean
ausencia de un presupuesto procesal, es exigir a sometidas a un proceso innecesario, desgastán-
las partes que transiten innecesariamente por un dose en lo que aparece manifiestamente inválido,
proceso sabiendo que jamás se obtendrá una de- resulta gravemente afectar su dignidad. Supon- Giovanni Priori Posada versus
cisión que resuelva el problema planteado. Dejar dría haber creado una superestructura legal que
hasta el término del proceso la decisión acerca de no atiende a quienes son sus principales protago-
la procedencia o no de la demanda, supone por nistas, los ciudadanos y la protección de sus dere-
ello afectar el derecho a la tutela jurisdiccional chos, sino a la necesidad de que continúe un trá- Eugenia Ariano Deho
efectiva, precisamente en su rasgo esencial, ello mite inválido y sin sentido; el que así se presenta
es, la efectividad. Dicho de otro modo, el rechazo como claro para todos; pero que es necesario que
liminar de la demanda encuentra sustento cons- continúe, para decir, falazmente que se respeta
titucional pues tiene como propósito proteger el un derecho (el de acceso a la justicia) mientras
derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, se lesionan otros derechos y principios constitu-
evitando llegar al término del proceso obtenien- cionales.
do una decisión que diga que no puede existir un
pronunciamiento sobre el fondo, en la medida en De este modo, entonces, si bien es cierto los
que desde el inicio del proceso existía un defecto ciudadanos tienen derecho de acceso a la justi-
grave, insubsanable y evidente. cia, el juez, para evitar que el proceso se tramite
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38 CHAMORRO BERNAL, Francisco. “La tutela judicial efectiva”. Barcelona: Bosch. 1994. pp. 277 - 279.

