Page 507 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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THEMIS 57    Ahora bien, el hecho que la facultad de rechazar   Juez debe admitir la demanda. Dicho principio ha
        Revista de Derecho  ab initio una demanda sea una restricción al dere-  sido expresamente recogido en la Ley que regula
                     cho al acceso a la justicia, exige que el Juzgador   el proceso contencioso administrativo y el Código
                     encienda lo que podríamos denominar su sistema   Procesal Constitucional.
                     de alerta constitucional, y ello supone la ne-
                     cesidad de evaluar con sumo cuidado la cons-  A ello se debe también el hecho que los incisos 1 y
                     titucionalidad de la restricción, no aplicando la   2 del artículo 427 del Código Procesal establezcan
                     norma  ciegamente,  sino  estableciendo  si  ella   que  la  ausencia  del  interés  y  la  legitimidad  para
                     es inconstitucional o no , con base al test de   obrar que justifican el rechazo liminar, sea mani-
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                     proporcionalidad antes señalado. Si es incons-  fiesta o evidente. Ello quiere decir que el uso de
                     titucional no debe aplicarla, justificando debida-  esa facultad solo está reservada no solo en esos
                     mente  por  qué  no  lo  hace.  Si  es  constitucional,   dos únicos casos, sino en todos los demás casos,
                     debe  evitar  que  la  aplicación  que  él  haga  de  la   cuando el defecto en el presupuesto procesal sea
                     norma en el caso concreto se convierta en incons-  absolutamente  claro,  notorio  e  incontrovertible.
                     titucional, y ello sucede cuando en su aplicación   Insisto, la regla general es la admisión de la de-
                     excede los parámetros constitucionalmente admi-  manda. Su rechazo supone un acto absolutamen-
                     tidos  para  la  restricción,  o  vuelve  irrazonable  su   te excepcional del juzgador, del cual se hace res-
                     aplicación, o la hace excesiva o innecesariamente   ponsable en caso de ser arbitrario o constituir una
                     gravosa. Por ello, en tanto que está evaluando   restricción inconstitucional al acceso a la justicia.
                     los  límites  dentro  de  los  cuales  se  ejerce  un
                     derecho  fundamental,  el  Juzgador  tiene  cla-  C.    Los  fundamentos  constitucionales  del
                     ros mandatos al momento de evaluar si admi-  rechazo liminar de la demanda.
                     te o no una demanda:
                     a)   Debe interpretar los requisitos establecidos   Para establecer, entonces, si el rechazo liminar de
                         por el legislador, siempre en el sentido más   la  demanda  es  constitucional,  es  necesario  de-
                         favorable a la protección del derecho al ac-  terminar si dicha facultad encuentra justificación
                         ceso a la justicia.                  constitucional, es decir, si la restricción al derecho
                                                              al  acceso  a  la  justicia  que  supone  el  hecho  que
                     b)   Debe  dar  siempre  el  trámite  de  subsana-  el juez rechace ab initio la demanda, está basada
                         ción del defecto, aún en el caso en el que la   en la protección de otro derecho fundamental. En
                         norma procesal señale lo contrario, cuando   nuestra opinión, existen tres principios y derechos
                         advierta que el defecto advertido es por na-  fundamentales  que  justifican  esa  atribución:  la
                         turaleza subsanable.
                                                              efectividad de la tutela jurisdiccional, el derecho a
                     c)   En  caso  de  duda,  debe  siempre  admitir  la   que el proceso dure un plazo razonable y la digni-
                         demanda,  es  decir,  preferir  el  ejercicio  del   dad de la persona humana.
                         derecho fundamental al acceso a la justicia.
                                                              Ya  en  otra  ocasión  nos  cupo  la  oportunidad  de
                     No  actuar  conforme  a  estos  parámetros  su-  explicar  largamente  en  qué  consiste  y  cuál  es  la
                     pone,  claramente,  cometer  una  infracción   importancia de la efectividad como rasgo esencial
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                     constitucional,  la  más  grave  afectación  que  un   del derecho a la tutela jurisdiccional . Sin embar-
                     funcionario público puede cometer dentro del Es-  go, basta en esta sede recordar lo ya mencionado
                     tado.                                    en  aquel  trabajo  en  el  sentido  que  el  derecho  a
                                                              la tutela jurisdiccional efectiva no se agota en el
                     La inadmisión o improcedencia de la demanda, es   acceso de los ciudadanos al proceso, ni en que el
                     entonces  absolutamente  excepcional.  Esa  consi-  proceso sea llevado con todas las garantías previs-
                     deración ha llevado a que precisamente se hable   tas para su desarrollo; sino que alcanza hasta la
                     del principio pro actione, o favor actione o favor   satisfacción plena de la situación jurídica material
                     processum, que significa que, en caso de duda, el   lesionada o amenazada. Por ello, Francisco Cha-

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                     36    Ello no es sino ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 138 de la Constitución a todo Juez peruano.
                        “Artículo 138 de la Constitución.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
                        órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
                        En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igual-
                        mente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
          110        37    PRIORI POSADA, Giovanni. “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: Hacia una necesaria reivindicación
                        de los fines del proceso”. En: Ius et Veritas 26. 2003.
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