Page 507 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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THEMIS 57 Ahora bien, el hecho que la facultad de rechazar Juez debe admitir la demanda. Dicho principio ha
Revista de Derecho ab initio una demanda sea una restricción al dere- sido expresamente recogido en la Ley que regula
cho al acceso a la justicia, exige que el Juzgador el proceso contencioso administrativo y el Código
encienda lo que podríamos denominar su sistema Procesal Constitucional.
de alerta constitucional, y ello supone la ne-
cesidad de evaluar con sumo cuidado la cons- A ello se debe también el hecho que los incisos 1 y
titucionalidad de la restricción, no aplicando la 2 del artículo 427 del Código Procesal establezcan
norma ciegamente, sino estableciendo si ella que la ausencia del interés y la legitimidad para
es inconstitucional o no , con base al test de obrar que justifican el rechazo liminar, sea mani-
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proporcionalidad antes señalado. Si es incons- fiesta o evidente. Ello quiere decir que el uso de
titucional no debe aplicarla, justificando debida- esa facultad solo está reservada no solo en esos
mente por qué no lo hace. Si es constitucional, dos únicos casos, sino en todos los demás casos,
debe evitar que la aplicación que él haga de la cuando el defecto en el presupuesto procesal sea
norma en el caso concreto se convierta en incons- absolutamente claro, notorio e incontrovertible.
titucional, y ello sucede cuando en su aplicación Insisto, la regla general es la admisión de la de-
excede los parámetros constitucionalmente admi- manda. Su rechazo supone un acto absolutamen-
tidos para la restricción, o vuelve irrazonable su te excepcional del juzgador, del cual se hace res-
aplicación, o la hace excesiva o innecesariamente ponsable en caso de ser arbitrario o constituir una
gravosa. Por ello, en tanto que está evaluando restricción inconstitucional al acceso a la justicia.
los límites dentro de los cuales se ejerce un
derecho fundamental, el Juzgador tiene cla- C. Los fundamentos constitucionales del
ros mandatos al momento de evaluar si admi- rechazo liminar de la demanda.
te o no una demanda:
a) Debe interpretar los requisitos establecidos Para establecer, entonces, si el rechazo liminar de
por el legislador, siempre en el sentido más la demanda es constitucional, es necesario de-
favorable a la protección del derecho al ac- terminar si dicha facultad encuentra justificación
ceso a la justicia. constitucional, es decir, si la restricción al derecho
al acceso a la justicia que supone el hecho que
b) Debe dar siempre el trámite de subsana- el juez rechace ab initio la demanda, está basada
ción del defecto, aún en el caso en el que la en la protección de otro derecho fundamental. En
norma procesal señale lo contrario, cuando nuestra opinión, existen tres principios y derechos
advierta que el defecto advertido es por na- fundamentales que justifican esa atribución: la
turaleza subsanable.
efectividad de la tutela jurisdiccional, el derecho a
c) En caso de duda, debe siempre admitir la que el proceso dure un plazo razonable y la digni-
demanda, es decir, preferir el ejercicio del dad de la persona humana.
derecho fundamental al acceso a la justicia.
Ya en otra ocasión nos cupo la oportunidad de
No actuar conforme a estos parámetros su- explicar largamente en qué consiste y cuál es la
pone, claramente, cometer una infracción importancia de la efectividad como rasgo esencial
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constitucional, la más grave afectación que un del derecho a la tutela jurisdiccional . Sin embar-
funcionario público puede cometer dentro del Es- go, basta en esta sede recordar lo ya mencionado
tado. en aquel trabajo en el sentido que el derecho a
la tutela jurisdiccional efectiva no se agota en el
La inadmisión o improcedencia de la demanda, es acceso de los ciudadanos al proceso, ni en que el
entonces absolutamente excepcional. Esa consi- proceso sea llevado con todas las garantías previs-
deración ha llevado a que precisamente se hable tas para su desarrollo; sino que alcanza hasta la
del principio pro actione, o favor actione o favor satisfacción plena de la situación jurídica material
processum, que significa que, en caso de duda, el lesionada o amenazada. Por ello, Francisco Cha-
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36 Ello no es sino ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 138 de la Constitución a todo Juez peruano.
“Artículo 138 de la Constitución.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igual-
mente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
110 37 PRIORI POSADA, Giovanni. “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: Hacia una necesaria reivindicación
de los fines del proceso”. En: Ius et Veritas 26. 2003.

