Page 506 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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su ejercicio. Pero dicha facultad del legislador no   Evidentemente, no están comprendidos en los lí-  THEMIS 57
            es absoluta, es decir, el Congreso de la República   mites  justificados  por  el  ordenamiento,  aquellos   Revista de Derecho
            no está habilitado para imponer cualquier tipo de   requisitos  procesales  que,  so  pretexto  de  limitar
            requisito,  sino  que  es  necesario  que,  al  hacerlo,   el derecho de acceso a la justicia, introduzcan vías
            respete los criterios que se exigen para la limita-  y mecanismos que impidan, obstaculicen o disua-
            ción de cualquier otro derecho fundamental, fue-  dan, irrazonable y desproporcionadamente, el ac-
                                                                        33
            ra de los cuales, la restricción se convierte en un   ceso al órgano judicial” .
            acto inconstitucional y, en consecuencia, en una
            inaceptable barrera al acceso a la justicia.  De  este  modo,  coincidimos  con  quienes  alertan
                                                     en  que  la  facultad  de  rechazar  liminarmente  la
            En  ese  sentido,  se  ha  pronunciado  el  Tribunal   demanda supone una restricción al derecho al ac-
            Constitucional, al señalar que: “Como sucede con   ceso a la justicia, pero el solo hecho de ser una
            todos los derechos fundamentales, el de acceso a   restricción no la convierte en inconstitucional. Del
            la justicia tampoco es un derecho ilimitado cuyo   mismo modo, el hecho que sea el legislador el que
            ejercicio no pueda restringirse; sin embargo, sien-  haya establecido un requisito para la admisión de
            do posible establecer restricciones a su ejercicio,   la demanda, no lo convierte en constitucional; así
            ellas no pueden afectar su contenido esencial. La   el  Tribunal  Constitucional  ha  señalado  que:  “no
            exigencia del respeto del contenido esencial de los   todos los requisitos procesales que la ley prevea,
            derechos fundamentales no se deriva de la exis-  por el solo hecho de estar previstos en la ley o en
            tencia de una cláusula que, ex profeso, lo señale   una norma con rango de ley, son de suyo restric-
                                                                                     34
            así, sino, básicamente, del diverso nivel en el que   ciones ab initio plenamente justificadas”
            opera el Poder Constituyente (que los reconoce en
            normas constitucionales) y los poderes constitui-  Precisamente  para  evaluar  en  qué  casos  el  esta-
            dos (que sólo pueden limitarlos en virtud de leyes   blecimiento  de  condiciones  o  requisitos  pueden
            cuya  validez  depende  de  su  conformidad  con  la   llegar  a  afectar  el  libre  e  igualitario  acceso  a  la
            Norma Suprema del Estado)” .             justicia,  es  necesario  hacer  el  test  de  proporcio-
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                                                     nalidad,  que  nos  permite  establecer  cuándo  la
            La admisión de los límites a los derechos funda-  restricción puede llegar a convertirse en inconsti-
                                                                                  35
            mentales y, dentro de ellos, el derecho de acceso   tucional. El test de proporcionalidad  aplicado al
            a  la  jurisdicción,  no  es  sino  la  consecuencia  de   acceso a la justicia, supone lo siguiente:
            admitir que –como hemos mencionado– en el Es-  a)   La limitación del derecho de acceso a la jus-
            tado constitucional coexisten una serie de valores   ticia  debe  tener  una  finalidad  constitucio-
            y principios constitucionales, todos los cuales bus-  nalmente legítima.
            can obtener en conjunto su máxima optimización,   b)   La limitación del acceso a la justicia debe ser
            y ello no se logra, en ese sentido de ductibilidad al   adecuada e idónea para la consecución de
            que nos hemos referido anteriormente, postulan-  aquella finalidad que le sirve de sustento.
            do derechos absolutos, pues ello supondría nece-
            sariamente la colisión de unos con otros, sino más   c)   La  limitación  al  acceso  a  la  justicia  debe
            bien armonizándolos. Es por ello que los límites al   presentarse como necesaria, es decir, es la  Giovanni Priori Posada versus
            derecho al acceso a la justicia, solo son admisibles   consecuencia  de  no  existir  un  mecanismo
            en la medida que se justifiquen en la protección   menos gravoso.
            de otro valor o principio fundamental.   d)   La limitación del derecho fundamental debe
                                                          resultar  de  un  juicio  de  ponderación  entre   Eugenia Ariano Deho
            De esta manera, el Tribunal Constitucional ha se-  los  daños  que  ella  origina  y  los  beneficios
            ñalado que: “Los requisitos procesales o las con-  que con ella se desean obtener.
            diciones legales que se puedan establecer a fin de
            ejercerse el derecho de acción, constituyen, prima   Solo en la medida que se apruebe el test de pro-
            facie,  límites  al  derecho  de  acceso  a  la  justicia.   porcionalidad,  podríamos  decir  que  la  facultad
            Para que éstos sean válidos, como se ha adelanta-  del Juez de rechazar liminarmente la demanda es
            do, es preciso que respeten su contenido esencial.   constitucional.
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            32    STC 010-2001-AI.
            33    STC 010-2001-AI.
            34    STC 010-2001-AI.
            35    PRIETO SANCHÍS, Luis. “La limitación de los derechos fundamentales”. En: Pensamiento Constitucional. Revista de la Maestría con
               mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú 5. Año VIII. p. 78.  109
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