Page 506 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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su ejercicio. Pero dicha facultad del legislador no Evidentemente, no están comprendidos en los lí- THEMIS 57
es absoluta, es decir, el Congreso de la República mites justificados por el ordenamiento, aquellos Revista de Derecho
no está habilitado para imponer cualquier tipo de requisitos procesales que, so pretexto de limitar
requisito, sino que es necesario que, al hacerlo, el derecho de acceso a la justicia, introduzcan vías
respete los criterios que se exigen para la limita- y mecanismos que impidan, obstaculicen o disua-
ción de cualquier otro derecho fundamental, fue- dan, irrazonable y desproporcionadamente, el ac-
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ra de los cuales, la restricción se convierte en un ceso al órgano judicial” .
acto inconstitucional y, en consecuencia, en una
inaceptable barrera al acceso a la justicia. De este modo, coincidimos con quienes alertan
en que la facultad de rechazar liminarmente la
En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal demanda supone una restricción al derecho al ac-
Constitucional, al señalar que: “Como sucede con ceso a la justicia, pero el solo hecho de ser una
todos los derechos fundamentales, el de acceso a restricción no la convierte en inconstitucional. Del
la justicia tampoco es un derecho ilimitado cuyo mismo modo, el hecho que sea el legislador el que
ejercicio no pueda restringirse; sin embargo, sien- haya establecido un requisito para la admisión de
do posible establecer restricciones a su ejercicio, la demanda, no lo convierte en constitucional; así
ellas no pueden afectar su contenido esencial. La el Tribunal Constitucional ha señalado que: “no
exigencia del respeto del contenido esencial de los todos los requisitos procesales que la ley prevea,
derechos fundamentales no se deriva de la exis- por el solo hecho de estar previstos en la ley o en
tencia de una cláusula que, ex profeso, lo señale una norma con rango de ley, son de suyo restric-
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así, sino, básicamente, del diverso nivel en el que ciones ab initio plenamente justificadas”
opera el Poder Constituyente (que los reconoce en
normas constitucionales) y los poderes constitui- Precisamente para evaluar en qué casos el esta-
dos (que sólo pueden limitarlos en virtud de leyes blecimiento de condiciones o requisitos pueden
cuya validez depende de su conformidad con la llegar a afectar el libre e igualitario acceso a la
Norma Suprema del Estado)” . justicia, es necesario hacer el test de proporcio-
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nalidad, que nos permite establecer cuándo la
La admisión de los límites a los derechos funda- restricción puede llegar a convertirse en inconsti-
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mentales y, dentro de ellos, el derecho de acceso tucional. El test de proporcionalidad aplicado al
a la jurisdicción, no es sino la consecuencia de acceso a la justicia, supone lo siguiente:
admitir que –como hemos mencionado– en el Es- a) La limitación del derecho de acceso a la jus-
tado constitucional coexisten una serie de valores ticia debe tener una finalidad constitucio-
y principios constitucionales, todos los cuales bus- nalmente legítima.
can obtener en conjunto su máxima optimización, b) La limitación del acceso a la justicia debe ser
y ello no se logra, en ese sentido de ductibilidad al adecuada e idónea para la consecución de
que nos hemos referido anteriormente, postulan- aquella finalidad que le sirve de sustento.
do derechos absolutos, pues ello supondría nece-
sariamente la colisión de unos con otros, sino más c) La limitación al acceso a la justicia debe
bien armonizándolos. Es por ello que los límites al presentarse como necesaria, es decir, es la Giovanni Priori Posada versus
derecho al acceso a la justicia, solo son admisibles consecuencia de no existir un mecanismo
en la medida que se justifiquen en la protección menos gravoso.
de otro valor o principio fundamental. d) La limitación del derecho fundamental debe
resultar de un juicio de ponderación entre Eugenia Ariano Deho
De esta manera, el Tribunal Constitucional ha se- los daños que ella origina y los beneficios
ñalado que: “Los requisitos procesales o las con- que con ella se desean obtener.
diciones legales que se puedan establecer a fin de
ejercerse el derecho de acción, constituyen, prima Solo en la medida que se apruebe el test de pro-
facie, límites al derecho de acceso a la justicia. porcionalidad, podríamos decir que la facultad
Para que éstos sean válidos, como se ha adelanta- del Juez de rechazar liminarmente la demanda es
do, es preciso que respeten su contenido esencial. constitucional.
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32 STC 010-2001-AI.
33 STC 010-2001-AI.
34 STC 010-2001-AI.
35 PRIETO SANCHÍS, Luis. “La limitación de los derechos fundamentales”. En: Pensamiento Constitucional. Revista de la Maestría con
mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú 5. Año VIII. p. 78. 109

