Page 504 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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presenta al ciudadano como una frustrada uto-  procesal  o  la  consideración  del  derecho  a  la  tu-  THEMIS 57
            pía o una viva realidad.                 tela jurisdiccional efectiva, como su principio rec-  Revista de Derecho
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            El proceso en su integridad debe ser expresión del   un  derecho  fundamental  y,  si  advertimos  que  lo
            derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En cada   limita, concluyamos entonces, que es inconstitu-
            etapa de él se puede reconocer cada uno de los de-  cional. En un Estado constitucional la apreciación
            rechos que integran ese derecho y principio funda-  de las infracciones constitucionales se presenta de
            mental. Por ello, al estudiar los institutos procesales   manera mucho más compleja que la descrita. La
            es necesario apreciar de qué manera ellos permi-  Constitución expresa un conjunto de valores. To-
            ten la realización de los derechos que integran el   dos esos valores son la expresión de una sociedad
            derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Por ello,   que se identifica en ellos, al punto que expresan
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            el que una norma confiera una determinada facul-  “un estadio de desarrollo cultural”  de la propia
            tad al juzgador no la hace por sí sola posible en la   sociedad. Eso quiere decir que el contenido de la
            tramitación concreta de un proceso, en la medida   Constitución  no  expresa  un  mandato  concreto
            que se puede estar afectando un derecho funda-  hacia sus destinatarios cuya interpretación pueda
            mental. Por otro lado, el hecho que un importante   hacerse a partir de un sentido unívoco, sino que,
            jurista o grupo de juristas apoyen una determina-  por el contrario, al expresar una serie de valores
            da  posición,  no  la  hace  constitucionalmente  váli-  y principios estos deben ser interpretados en con-
            da en nuestro sistema. El que el Derecho procesal   junto, a fin de que el sentido de la Constitución
            haya cambiado significa también que la manera de   represente en su aplicación concreta el conjunto
            afrontar sus problemas y de fundamentar las posi-  de  valores  que  inspiran  al  Estado  constitucional,
            ciones en torno a ellos haya también cambiado.   impidiendo que alguno de ellos se vacíe de conte-
                                                                      22
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            Vivir bajo un Estado constitucional significa un au-
            téntico cambio de paradigma. Ello supone una re-  En ese sentido, “Si cada principio y valor se enten-
            volución en los términos de Thomas Kuhn  y, por   diesen como conceptos absolutos sería imposible
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            ende, una fricción o constante relación de tensión   admitir otros junto a ellos. Es el tema de conflic-
            entre el paradigma anterior y el nuevo paradigma:   to  de  valores,  que  querríamos  resolver  dando  la
            el paradigma que se resiste y el que quiere impo-  victoria  a  todos,  aun  cuando  no  ignoremos  su
            nerse. Hoy estamos frente a una auténtica revolu-  tendencial inconciabilidad. En el tiempo presente
            ción científica que, por supuesto ya no es aquella   parece dominar la aspiración a algo que es con-
            que opone la exégesis frente a la dogmática, re-  ceptualmente  imposible,  pero  altamente  desea-
            volución propia de fines del siglo XIX. Aunque en   ble  en  la  práctica:  no  la  prevalencia  de  un  solo
            el Perú podemos seguir observando las tensiones   valor y de un solo principio, sino la salvaguardia
            entre jueces formalistas y exégetas, resistiéndose   de varios simultáneamente. El imperativo teórico
            a  abogados  dogmáticos;  o,  jueces  dogmáticos,   de  no  contradicción  –válido  para  la  scientia  iu-
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            batallando  frente  a  abogados  exégetas ;  el  es-  ris– no debería obstaculizar la labor, propia de la
            tado de los estudios procesales ya trascendió ese   jurisprudentia, de intentar realizar positivamente
            debate. Hoy el debate enfrenta a la propia dog-  la ‘concordancia práctica’ de las diversidades e in- Giovanni Priori Posada versus
            mática y, ni qué decir, a la misma exégesis ante los   cluso de las contradicciones que, aun siendo tales
            valores constitucionales, y, por ende, las razones   en teoría, no por ello dejan de ser deseables en la
            son presentadas bajo los cánones de la teoría de   práctica. ‘Positivamente’: no, por tanto, mediante
            la  argumentación  jurídica,  como  posiciones  que   la  simple  imputación  de  potencialidades  consti-  Eugenia Ariano Deho
            deben  estar  razonablemente  sustentadas  en  los   tucionales,  sino  principalmente  mediante  pru-
            principios y valores constitucionales.   dentes  soluciones  acumulativas,  combinatorias,
                                                     compensatorias,  que  conduzcan  a  los  principios
            Lo expuesto no se presenta como tarea sencilla.   constitucionales a un desarrollo conjunto y no a
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            En  efecto,  la  constitucionalización  del  derecho   un declive conjunto” . A esa compatibilidad en-



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            19    KUHN, Thomas. “La estructura de las revoluciones científicas”. pp. 36 y ss.
            20    No sería del todo extraño encontrar también discusión entre jueces formalistas y abogados formalistas, convirtiendo al proceso en un
               escenario patético de una sorda discusión.
            21    HABERLE, Peter. “El estado constitucional”. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2003. p. 5.
            22    Para un mayor detalle sobre ello, puede verse mi trabajo anterior: PRIORI POSADA, Giovanni. “Tribunal Constitucional versus Poder
               Judicial: ¿Desamparando al amparo? Debate sobre la política jurisdiccional del contra amparo”. En: Themis – Revista de Derecho 55.
               2008.
            23    ZAGREBELSKY, Gustavo. “El derecho dúctil”. Madrid: Trotta. 1995. p. 16.          107
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