Page 504 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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presenta al ciudadano como una frustrada uto- procesal o la consideración del derecho a la tu- THEMIS 57
pía o una viva realidad. tela jurisdiccional efectiva, como su principio rec- Revista de Derecho
tor, no supone ubicar una norma, confrontarla a
El proceso en su integridad debe ser expresión del un derecho fundamental y, si advertimos que lo
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En cada limita, concluyamos entonces, que es inconstitu-
etapa de él se puede reconocer cada uno de los de- cional. En un Estado constitucional la apreciación
rechos que integran ese derecho y principio funda- de las infracciones constitucionales se presenta de
mental. Por ello, al estudiar los institutos procesales manera mucho más compleja que la descrita. La
es necesario apreciar de qué manera ellos permi- Constitución expresa un conjunto de valores. To-
ten la realización de los derechos que integran el dos esos valores son la expresión de una sociedad
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Por ello, que se identifica en ellos, al punto que expresan
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el que una norma confiera una determinada facul- “un estadio de desarrollo cultural” de la propia
tad al juzgador no la hace por sí sola posible en la sociedad. Eso quiere decir que el contenido de la
tramitación concreta de un proceso, en la medida Constitución no expresa un mandato concreto
que se puede estar afectando un derecho funda- hacia sus destinatarios cuya interpretación pueda
mental. Por otro lado, el hecho que un importante hacerse a partir de un sentido unívoco, sino que,
jurista o grupo de juristas apoyen una determina- por el contrario, al expresar una serie de valores
da posición, no la hace constitucionalmente váli- y principios estos deben ser interpretados en con-
da en nuestro sistema. El que el Derecho procesal junto, a fin de que el sentido de la Constitución
haya cambiado significa también que la manera de represente en su aplicación concreta el conjunto
afrontar sus problemas y de fundamentar las posi- de valores que inspiran al Estado constitucional,
ciones en torno a ellos haya también cambiado. impidiendo que alguno de ellos se vacíe de conte-
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nido en su aplicación .
Vivir bajo un Estado constitucional significa un au-
téntico cambio de paradigma. Ello supone una re- En ese sentido, “Si cada principio y valor se enten-
volución en los términos de Thomas Kuhn y, por diesen como conceptos absolutos sería imposible
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ende, una fricción o constante relación de tensión admitir otros junto a ellos. Es el tema de conflic-
entre el paradigma anterior y el nuevo paradigma: to de valores, que querríamos resolver dando la
el paradigma que se resiste y el que quiere impo- victoria a todos, aun cuando no ignoremos su
nerse. Hoy estamos frente a una auténtica revolu- tendencial inconciabilidad. En el tiempo presente
ción científica que, por supuesto ya no es aquella parece dominar la aspiración a algo que es con-
que opone la exégesis frente a la dogmática, re- ceptualmente imposible, pero altamente desea-
volución propia de fines del siglo XIX. Aunque en ble en la práctica: no la prevalencia de un solo
el Perú podemos seguir observando las tensiones valor y de un solo principio, sino la salvaguardia
entre jueces formalistas y exégetas, resistiéndose de varios simultáneamente. El imperativo teórico
a abogados dogmáticos; o, jueces dogmáticos, de no contradicción –válido para la scientia iu-
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batallando frente a abogados exégetas ; el es- ris– no debería obstaculizar la labor, propia de la
tado de los estudios procesales ya trascendió ese jurisprudentia, de intentar realizar positivamente
debate. Hoy el debate enfrenta a la propia dog- la ‘concordancia práctica’ de las diversidades e in- Giovanni Priori Posada versus
mática y, ni qué decir, a la misma exégesis ante los cluso de las contradicciones que, aun siendo tales
valores constitucionales, y, por ende, las razones en teoría, no por ello dejan de ser deseables en la
son presentadas bajo los cánones de la teoría de práctica. ‘Positivamente’: no, por tanto, mediante
la argumentación jurídica, como posiciones que la simple imputación de potencialidades consti- Eugenia Ariano Deho
deben estar razonablemente sustentadas en los tucionales, sino principalmente mediante pru-
principios y valores constitucionales. dentes soluciones acumulativas, combinatorias,
compensatorias, que conduzcan a los principios
Lo expuesto no se presenta como tarea sencilla. constitucionales a un desarrollo conjunto y no a
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En efecto, la constitucionalización del derecho un declive conjunto” . A esa compatibilidad en-
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19 KUHN, Thomas. “La estructura de las revoluciones científicas”. pp. 36 y ss.
20 No sería del todo extraño encontrar también discusión entre jueces formalistas y abogados formalistas, convirtiendo al proceso en un
escenario patético de una sorda discusión.
21 HABERLE, Peter. “El estado constitucional”. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2003. p. 5.
22 Para un mayor detalle sobre ello, puede verse mi trabajo anterior: PRIORI POSADA, Giovanni. “Tribunal Constitucional versus Poder
Judicial: ¿Desamparando al amparo? Debate sobre la política jurisdiccional del contra amparo”. En: Themis – Revista de Derecho 55.
2008.
23 ZAGREBELSKY, Gustavo. “El derecho dúctil”. Madrid: Trotta. 1995. p. 16. 107

