Page 509 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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THEMIS 57    por completo para llegar a una solución que no   riendo,  en  tanto  que  aquello  que  justifica
        Revista de Derecho  resuelva  el  problema  planteado,  o  evitar  que  el   la  improcedencia  es  casi  un  juicio  de  fun-
                     proceso se prolongue más allá de lo razonable, lo   dabilidad, en la medida en que el juez de-
                     que originaría una lesión a la dignidad de la per-  berá  analizar  en  ese  momento  los  hechos,
                     sona, puede ab initio rechazar una demanda, si es   establecer si su invocación supone o no una
                     manifiestamente evidente que se presenta en ese   lesión al derecho fundamental que se alega,
                     momento una causal de improcedencia.         pero  aún  más,  debe  determinar  que  dicha
                                                                  afectación es directa, pues si no lo es tanto,
                                                                  el proceso constitucional no cabe. Por lo de-
                     D.    Los  supuestos  de  rechazo  liminar  y  su   más, ¿qué significa que los hechos afecten
                         juicio de constitucionalidad.
                                                                  directamente el contenido del derecho fun-
                                                                  damental? Como si ello fuera poco ¿es que
                     Si bien el rechazo in limine de la demanda tiene
                     justificación constitucional, esto no significa que   acaso es fácil establecer el contenido consti-
                     el  legislador  y  el  juzgador  son  libres,  el  primero   tucionalmente protegido de un derecho fun-
                                                                  damental? Adicionalmente a lo expuesto, la
                     para legislar y el segundo para resolver la aplica-  atenuación del principio de congruencia en
                     ción de los casos en los que una demanda puede   los procesos constitucionales en defensa de
                     ser rechaza ab initio, como improcedente.
                                                                  derechos  fundamentales  ¿acaso  no  permi-
                                                                  te que el juzgador pueda pronunciarse res-
                     En ese sentido, los supuestos de rechazo liminar
                     en la demanda previstos en la legislación procesal   pecto de un pedido distinto que proteja de
                     peruana, pueden ser divididos en:            mejor manera el derecho invocado o sobre
                                                                  un derecho distinto al alegado? Al parecer,
                     1.   Casos en los que su sola configuración por   el temor del legislador por el abuso de los
                         parte del legislador es inconstitucional, por   procesos  constitucionales  (en  especial,  el
                         constituir una lesión al derecho al acceso a   amparo) pudo más que su deber por prote-
                         la jurisdicción que no pasa el test de propor-  ger  los  derechos  fundamentales.  Un  juicio
                         cionalidad                               de  procedibilidad  al  que  tanto  se  le  exige
                         Serían  varios  los  casos  de  las  normas  que   es una barrera muy difícil de vencer para el
                         han existido vulnerando este derecho; como   ciudadano. Pero más grave es que un juicio
                         por ejemplo, aquella dictada en el régimen   de  fundabilidad  se  quiera  hacer  pasar  por
                         fujimorista  que  disponía el rechazo liminar   uno de procedencia.
                         de  cualquier  proceso  constitucional  inicia-     Frente a estos casos, es necesario que el Juez
                         do por cualquier magistrado que considere   haga uso del control difuso y no se ampare
                         afectados sus derechos constitucionales por   en estas normas inconstitucionales para po-
                         la destitución que ese régimen realizó.   der bajar su carga procesal. De este modo,
                         Más allá de los antecedentes de esas atro-  lo que corresponde hacer en estos casos es
                         cidades  inconstitucionales,  creemos  que   o darle trámite a la demanda, o conferir pre-
                         actualmente  hay  aún  algunos  ejemplos  de   viamente el trámite de la subsanación.
                         ello. En este grupo está la improcedencia li-  2.   Casos en los que su configuración legislati-
                         minar de la demanda por una indebida acu-  va no es inconstitucional, pero la aplicación
                         mulación de pretensiones. En este caso, la   que realiza el juez sí lo es
                         sanción  es  excesiva,  para  algo  que  por  su      En estricto, aquí caben todos los demás su-
                         naturaleza,  podría  ser  resuelto  mediante   puestos  y  dependerá  de  la  aplicación  que
                         subsanación.  Lo  mismo  ocurre,  a  nuestro   en  el  caso  concreto  realice  el  Juzgador.
                         modo  de  ver,  con  el  caso  del  rechazo  por   En  ese  sentido,  si  el  juez  rechaza  una  de-
                         falta de conexión lógica entre los hechos y   manda  cuando  es  discutible  o  no  es  clara
                         el petitorio, el mismo que debería tener el   la  ausencia  de  legitimidad  para  obrar  acti-
                         trámite previo de subsanación.
                                                                  va, o cuando es manifiestamente claro que
                         De  la  misma  manera,  creemos  que  se  en-  quien demanda sí la tiene. Lo mismo ocurre
                         cuentra en este rubro la exigencia del Códi-  en el caso del interés para obrar, pues si el
                         go  Procesal  Constitucional,  que  dispone  la   juez  rechaza  liminarmente  una  demanda,
                         improcedencia de la demanda en los casos   cuando la ausencia de este presupuesto no
                         en los que los hechos y el petitorio de la de-  es  clara,  o  manifiesta,  entonces,  está  vul-
                         manda no están referidos en forma directa   nerado el derecho a la tutela jurisdiccional
                         al contenido constitucionalmente protegido   efectiva. Eso mismo se presenta cuando el
                         del derecho invocado. Ello es más grave por   derecho no ha caducado o la caducidad se
          112            el tipo de proceso al cual nos estamos refi-  le presente como dudosa.
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