Page 509 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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THEMIS 57 por completo para llegar a una solución que no riendo, en tanto que aquello que justifica
Revista de Derecho resuelva el problema planteado, o evitar que el la improcedencia es casi un juicio de fun-
proceso se prolongue más allá de lo razonable, lo dabilidad, en la medida en que el juez de-
que originaría una lesión a la dignidad de la per- berá analizar en ese momento los hechos,
sona, puede ab initio rechazar una demanda, si es establecer si su invocación supone o no una
manifiestamente evidente que se presenta en ese lesión al derecho fundamental que se alega,
momento una causal de improcedencia. pero aún más, debe determinar que dicha
afectación es directa, pues si no lo es tanto,
el proceso constitucional no cabe. Por lo de-
D. Los supuestos de rechazo liminar y su más, ¿qué significa que los hechos afecten
juicio de constitucionalidad.
directamente el contenido del derecho fun-
damental? Como si ello fuera poco ¿es que
Si bien el rechazo in limine de la demanda tiene
justificación constitucional, esto no significa que acaso es fácil establecer el contenido consti-
el legislador y el juzgador son libres, el primero tucionalmente protegido de un derecho fun-
damental? Adicionalmente a lo expuesto, la
para legislar y el segundo para resolver la aplica- atenuación del principio de congruencia en
ción de los casos en los que una demanda puede los procesos constitucionales en defensa de
ser rechaza ab initio, como improcedente.
derechos fundamentales ¿acaso no permi-
te que el juzgador pueda pronunciarse res-
En ese sentido, los supuestos de rechazo liminar
en la demanda previstos en la legislación procesal pecto de un pedido distinto que proteja de
peruana, pueden ser divididos en: mejor manera el derecho invocado o sobre
un derecho distinto al alegado? Al parecer,
1. Casos en los que su sola configuración por el temor del legislador por el abuso de los
parte del legislador es inconstitucional, por procesos constitucionales (en especial, el
constituir una lesión al derecho al acceso a amparo) pudo más que su deber por prote-
la jurisdicción que no pasa el test de propor- ger los derechos fundamentales. Un juicio
cionalidad de procedibilidad al que tanto se le exige
Serían varios los casos de las normas que es una barrera muy difícil de vencer para el
han existido vulnerando este derecho; como ciudadano. Pero más grave es que un juicio
por ejemplo, aquella dictada en el régimen de fundabilidad se quiera hacer pasar por
fujimorista que disponía el rechazo liminar uno de procedencia.
de cualquier proceso constitucional inicia- Frente a estos casos, es necesario que el Juez
do por cualquier magistrado que considere haga uso del control difuso y no se ampare
afectados sus derechos constitucionales por en estas normas inconstitucionales para po-
la destitución que ese régimen realizó. der bajar su carga procesal. De este modo,
Más allá de los antecedentes de esas atro- lo que corresponde hacer en estos casos es
cidades inconstitucionales, creemos que o darle trámite a la demanda, o conferir pre-
actualmente hay aún algunos ejemplos de viamente el trámite de la subsanación.
ello. En este grupo está la improcedencia li- 2. Casos en los que su configuración legislati-
minar de la demanda por una indebida acu- va no es inconstitucional, pero la aplicación
mulación de pretensiones. En este caso, la que realiza el juez sí lo es
sanción es excesiva, para algo que por su En estricto, aquí caben todos los demás su-
naturaleza, podría ser resuelto mediante puestos y dependerá de la aplicación que
subsanación. Lo mismo ocurre, a nuestro en el caso concreto realice el Juzgador.
modo de ver, con el caso del rechazo por En ese sentido, si el juez rechaza una de-
falta de conexión lógica entre los hechos y manda cuando es discutible o no es clara
el petitorio, el mismo que debería tener el la ausencia de legitimidad para obrar acti-
trámite previo de subsanación.
va, o cuando es manifiestamente claro que
De la misma manera, creemos que se en- quien demanda sí la tiene. Lo mismo ocurre
cuentra en este rubro la exigencia del Códi- en el caso del interés para obrar, pues si el
go Procesal Constitucional, que dispone la juez rechaza liminarmente una demanda,
improcedencia de la demanda en los casos cuando la ausencia de este presupuesto no
en los que los hechos y el petitorio de la de- es clara, o manifiesta, entonces, está vul-
manda no están referidos en forma directa nerado el derecho a la tutela jurisdiccional
al contenido constitucionalmente protegido efectiva. Eso mismo se presenta cuando el
del derecho invocado. Ello es más grave por derecho no ha caducado o la caducidad se
112 el tipo de proceso al cual nos estamos refi- le presente como dudosa.

