Page 609 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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reformatio in peius  queda supeditada a  que sólo concurra el recurrente o
                  “apelante solitario”.



                         Un pequeño supuesto ayudará a comprender mejor la situación.


                         La parte actora solicita que la demandada haga frente a una prestación
                  dineraria por importe de 100 unidades y 50 en concepto de daños y perjuicios.

                  La sentencia de la instancia acoge parcialmente su solicitud en el sentido de

                  estimar la deuda principal en importe de 80 unidades, mientras que los daños y
                  perjuicios los cifra  en 25 unidades.  Entonces la parte  actora recurre  en

                  apelación la deuda principal, mientras que se aquieta en el resto. Asimismo la

                  demandada recurre el pronunciamiento, pero exclusivamente en cuanto a que
                  se le exonere de la segunda de las cantidades. Si al ir a resolver, el tribunal ad

                  quem considera que la deuda principal debe reconocerse por importe de 70,
                  mientras que los daños y perjuicios lo deben ser por un importe de 30, no hay

                  la  menor  duda que se  está empeorando la situación procesal de quiénes

                  recurrieron tanto uno como otro pronunciamiento.


                         Luego, de ahí que no sea conveniente decir, sin más, que la prohibición
                  de la  reformatio  se  refiere  al recurrente o “apelante solitario”, dado que,

                  como hemos puesto  de relieve, si las dos partes, por resultar  perjudicadas,

                  toman la iniciativa del recurso, la reformatio puede tener lugar a pesar de que
                  los recursos de apelación se formulan de forma concurrente o principal. Esto es

                  posible porque aun cuando tanto el actor  como el demandado  recurren, sus

                  pretensiones impugnatorias las reducen a puntos o extremos que no han sido
                  apelados por la parte contraria, con lo que, una vez más, observamos que la

                  prohibición de la reformatio afecta sólo a los extremos de la pretensión que
                  estrictamente no se hubiese recurrido de contrario.


                         II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA INTERDICCIÓN DE REFORMA

                         PEYORATIVA: LOS FUNDAMENTOS PROVENIENTES DEL PROCESO CIVIL


                         II. 1. La limitación del objeto procesal del recurso



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