Page 611 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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                  oficial a favor del dispositivo” . Por su parte CALAMANDREI dedujo de forma
                  muy gráfica que: “en apelación, lo mismo que en primer grado, la mirada del

                  juez se halla limitada por la mirilla del principio dispositivo,  y no está en

                  condiciones de ver sino lo que las partes colocan dentro del campo visual
                                                                  41
                  contemplado desde esta estrecha abertura” .

                         En efecto, la posibilidad de que sea el recurrente con sus peticiones de

                  reforma o anulación de la resolución quién ponga los límites a la potestad del

                  órgano decisor para resolver el recurso, no es sino manifestación inequívoca del
                  principio dispositivo que informa el proceso civil, y procesos a él asimilados

                  (art. 4 LEC), dado que la determinación concreta del interés cuya satisfacción

                  se solicita de los órganos jurisdiccionales es facultad exclusiva de los
                  particulares, tanto en la primera instancia del proceso, como, con más razón,

                  en la segunda instancia del mismo, como reiteradamente lo viene proclamando
                  la jurisprudencia de nuestros tribunales. De esta manera, como declaró la STS

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                  (Sala Primera) de 15 de julio de 1988 :

                         “La interdicción de la reformatio in peius es una garantía procesal del

                  régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo y en
                  la interdicción de la indefensión  que  consagra el  artículo 24.1 de la

                  Constitución Española”.


                                                                               43
                         Asimismo, la más reciente de 20 de junio de 2008  afirma que:


                         “El principio  de la reformatio in  peius" impide al  órgano ad  quem
                  modificar el fallo apelado en perjuicio del recurrente, aunque ello se estime

                  justo, principio derivado de otro que se enuncia, tantum devolutum quantum









                  40  FAIREN GUILLÉN, V.: Doctrina general de los medios de impugnación y parte general del Derecho
                  procesal, en RDProc., 1949, n.º 2, pág. 280.
                  41  CALAMANDREI, P.: Apuntes sobre la reformatio in peius…, pág. 301.
                  42 RJ 1988\5549.
                  43  RJ 2008\222332.
                                                                                                      19
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