Page 616 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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determina con enorme precisión el ámbito ad intra de la vinculación inherente
a la cosa juzgada formal, así como que el respeto y la vinculación de la
resolución operan sólo, tal como ya se ha argumentado, en la instancia o serie
de actuaciones en que la resolución firme se haya dictado. Por el contrario, los
sucesivos grados jurisdiccionales se entienden merced a la presencia de un
recurso devolutivo, que es el único ámbito posible en que se desenvuelve y se
infringe la interdicción de la reformatio por el ad quem.
Refuerza nuestra opinión el dato de que algunas decisiones
jurisprudenciales parecen mantener esta distinción. En este sentido resulta de
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interés el contenido de la STS (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2002
cuando recoge que:
“El demandante no apeló dichas desestimaciones y tampoco se adhirió
en el trámite correspondiente de la apelación (art. 705 LEC/1881), por lo que
los pronunciamientos sobre las referidas pretensiones devinieron firmes, y por
ello en ningún caso podían ser examinadas por la Audiencia, pues la revocación
de la Sentencia del Juzgado y consiguiente desestimación de la pretensión
acogida por éste no abría la posibilidad de reexaminar el contenido del
proceso de primera instancia por vedarlo el efecto de cosa juzgada formal
producido (art. 408 LEC/1881). De haber estimado el juzgador «ad quem»
alguna de las pretensiones rechazadas en la primera instancia habría vulnerado
el principio «tantum devolutum quantum apellatum» y el que prohíbe la
reforma peyorativa («reformatio in peius»), además del de firmeza, todos
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ellos reconocidos en profusa jurisprudencia de esta Sala (F. J. n.º 2)” .
II. 4. La interdicción de reforma peyorativa como manifestación
específica de la congruencia de las resoluciones
De forma mayoritaria la doctrina procesalista ha venido justificando la
prohibición de la reforma peyorativa como una derivación del principio de
56 RJ 2002\10428.
57 Vid. asimismo las SSTS (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2000, F. J. n.º 2 (RJ 2000\9172) y de 20 de
junio de 2003, F. J. n.º 2 (RJ 2003\4249).
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