Page 618 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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sentido interesa traer a colación la STS (Sala Primera) de 4 de octubre de
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1985 en la que se recoge que:
“No siempre es fácil distinguir en su aplicación -y de ello se hace eco la
doctrina procesal- entre la congruencia o incongruencia y la prohibición de la
«reformatio in peius», doctrina ésta más bien referida al ámbito objetivo y
funcional de la competencia del Tribunal «ad quem», en el sentido de que éste
no puede conocer de los extremos del pleito consentidos por la parte que no
ha apelado ni, por tanto, perjudicar al recurrente sin haber mediado
excitación (principio de rogación) de la contraria mediante recurso al efecto.
En ese sentido los puntos aceptados adquieren la condición de cosa juzgada,
sobre los que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse «ex officio».
Pero la relación entre ambas instituciones es manifiesta si se considera que la
sentencia incongruente, bien por no ajustarse a las pretensiones de las partes,
bien por dar más de lo pedido, incide en la prohibición de la «reformatio», en
cuanto grava o perjudica a la parte afectada. Hay, por tanto, una
interferencia o una concurrencia en cuanto al efecto que se produce, es decir,
una infracción del ordenamiento jurídico, incluso de alcance inconstitucional si
se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, relativo a
la tutela efectiva de los jueces respecto de los derechos ciudadanos, tutela
que se vería menoscabada si no se cumplieran los principios de rogación civil y
de audiencia bilateral que laten tanto en la doctrina de la congruencia como
en la de la prohibición de la reforma gravosa o perjudicial expuestas”. (F. J.
n.º 5).
Adviértase con la mayor atención que cuando la jurisprudencia matiza
esta distinción cabe observar, entonces, con meridiana claridad, que en las
ocasiones en que el recurrente en casación esgrime la violación conjunta de
ambos principios, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, caso de
que deba proceder a estimar el recurso, se decanta preferentemente por
acogerlos simultáneamente. Mas a partir de aquí, se detecta cierta matización
dado que unas veces, se afirma el predominio de la tesis basada en la
61 RJ 1985\4572.
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