Page 641 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               la demanda cuando fuere manifiestamente infundada. En el plano normativo esta
               potestad coincide plenamente con la introducida por la ley 20.086, de 15 de septiembre
               de 2008, que modifica la ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia, que en el Art.
               54-1 inciso 2º permite al juez rechazar in limine la demanda (“presentación” en los
               términos de la norma) cuando ésta fuere manifiestamente improcedente.

                   Ambas potestades carecen, al menos del modo en que están formuladas, de
               tradición en nuestro proceso civil y tienen un marcado carácter innovador que amerita
               ir perfilando su idea nuclear y despejando algunas dudas que doctrinariamente se
               han formulado a su legitimidad.

                   Las próximas líneas pretenden acercarse a dos cuestiones relacionadas a esta
               potestad: en primer lugar, concretar el presupuesto que hace legítima la utilización
               del poder, esto es, precisar qué debe entenderse por una demanda que carece de
               fundamento, o que es lo mismo, cuándo una pretensión está manifiestamente
               infundada y; en segundo lugar, intentar resolver posibles cuestionamientos que puedan
               formularse a la legitimidad constitucional de la potestad, en especial, perfilar su
               compatibilidad (o falta de ella) con el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido
               proceso.

                   Como hipótesis general, y aunque parezca antinómico, parece razonable reconocer
               una interpretación amplia de esta potestad en cuanto a los supuestos donde resulta
               legítima aplicarla, pero al mismo tiempo, hacer estricto el cumplimiento de los
               requisitos necesarios para su utilización. En otras palabras, el juez tendrá más
               situaciones donde poder aplicar la potestad pero igualmente deberá observar de modo
               escrupuloso los presupuestos que la autorizan.

               2.- Breve excursus sobre el rechazo in limine de la demanda en el ordenamiento
                   jurídico nacional y comparado.

                   Si bien el rechazo liminar de la demanda no tiene un antecedente directo en nuestro
               derecho nacional, tampoco cabe negar la existencia de instituciones que se emparentan
               con esta potestad judicial. En efecto, no en pocas ocasiones los jueces chilenos han
               sido llamados a efectuar prematuramente un juicio de admisibilidad de una pretensión
               sobre la base de su fundamentación jurídica. Quizá el caso más paradigmático es la
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               declaración de admisibilidad que se formula en el recurso de protección.  De acuerdo


               1   Hago presente que el ejemplo del recurso de protección es más bien relativo, referido solamente al
                   tipo o clase de función que desempeñan los tribunales sobre el control del fondo en forma prematura.
                   Por cierto, se deben reconocer las sustanciales y vitales divergencias que subyacen entre este arbitrio



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 119
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