Page 641 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
la demanda cuando fuere manifiestamente infundada. En el plano normativo esta
potestad coincide plenamente con la introducida por la ley 20.086, de 15 de septiembre
de 2008, que modifica la ley 19.968 que creó los Tribunales de Familia, que en el Art.
54-1 inciso 2º permite al juez rechazar in limine la demanda (“presentación” en los
términos de la norma) cuando ésta fuere manifiestamente improcedente.
Ambas potestades carecen, al menos del modo en que están formuladas, de
tradición en nuestro proceso civil y tienen un marcado carácter innovador que amerita
ir perfilando su idea nuclear y despejando algunas dudas que doctrinariamente se
han formulado a su legitimidad.
Las próximas líneas pretenden acercarse a dos cuestiones relacionadas a esta
potestad: en primer lugar, concretar el presupuesto que hace legítima la utilización
del poder, esto es, precisar qué debe entenderse por una demanda que carece de
fundamento, o que es lo mismo, cuándo una pretensión está manifiestamente
infundada y; en segundo lugar, intentar resolver posibles cuestionamientos que puedan
formularse a la legitimidad constitucional de la potestad, en especial, perfilar su
compatibilidad (o falta de ella) con el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido
proceso.
Como hipótesis general, y aunque parezca antinómico, parece razonable reconocer
una interpretación amplia de esta potestad en cuanto a los supuestos donde resulta
legítima aplicarla, pero al mismo tiempo, hacer estricto el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su utilización. En otras palabras, el juez tendrá más
situaciones donde poder aplicar la potestad pero igualmente deberá observar de modo
escrupuloso los presupuestos que la autorizan.
2.- Breve excursus sobre el rechazo in limine de la demanda en el ordenamiento
jurídico nacional y comparado.
Si bien el rechazo liminar de la demanda no tiene un antecedente directo en nuestro
derecho nacional, tampoco cabe negar la existencia de instituciones que se emparentan
con esta potestad judicial. En efecto, no en pocas ocasiones los jueces chilenos han
sido llamados a efectuar prematuramente un juicio de admisibilidad de una pretensión
sobre la base de su fundamentación jurídica. Quizá el caso más paradigmático es la
1
declaración de admisibilidad que se formula en el recurso de protección. De acuerdo
1 Hago presente que el ejemplo del recurso de protección es más bien relativo, referido solamente al
tipo o clase de función que desempeñan los tribunales sobre el control del fondo en forma prematura.
Por cierto, se deben reconocer las sustanciales y vitales divergencias que subyacen entre este arbitrio
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 119

