Page 640 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Iván Hunter Ampuero
one hand, it defines the necessary elements that allow the use or
invocation of this power, that is, to define what is necessary for a
complaint to be considered unfounded; on the other hand, it addresses
questions pertaining to the constitutional legitimacy of the power,
specifically, its compatibility (or lack of) with respect to the effective
protection of the law and due process.
PALABRAS CLAVES
rechazo in limine, poderes del juez, pretensión infundada
KEY-WORDS
refuse in limine, powers of the civil judge, complaint unfounded
1.- Introducción
Todo proceso de reforma debería cimentarse en una conjugación entre aquellos
conceptos e instituciones de probado arraigo, y aquellos que importan verdaderas
innovaciones en el sistema procesal concreto. Es precisamente este enlace el que se
viene procurando en la reforma al Proceso Civil chileno, que junto con conservar
vetustas instituciones de probada eficacia procesal –como la preclusión- suma otras
apenas conocidas en el derecho procesal nacional –como el rechazo in limine de la
demanda por manifiesta falta de fundamento-.
Una organización procesal basada en los ideales publicistas del siglo XX asume
como necesaria la consagración de determinados poderes o potestades judiciales
destinadas a satisfacer, junto a los derechos e intereses materiales, el interés general
que se compromete con cada litigio. Ya superada la concepción liberal del proceso del
siglo XIX, prácticamente todos los ordenamientos del orbe confían en el accionar
oficioso del juez como una herramienta para la pronta, eficaz y cumplida
administración de justicia. No se trata, por cierto, de repeler los poderes de las partes
al mismo tiempo que se intensifican los del juez. Esta afirmación amén de equivocada
desde el plano teórico no se asume como tal en ningún ordenamiento civil moderno y
difícilmente podría resultar compatible con un proceso civil donde las garantías de
las partes se encuentran, en su mayoría, constitucionalizadas. El caso chileno no es
una excepción. La nueva disciplina propuesta para el proceso civil contiene varias
disposiciones que otorgan al juez poderes para la dirección formal y material del
proceso, y es en este cuadro donde se inserta la potestad del juez para rechazar in
limine, sin previa sustanciación, la demanda.
En efecto, el Proyecto de Código Procesal Civil chileno (en adelante, PCPC) otorga
al juez en el Art. 18 Nº 1 una potestad –mal llamada facultad- para rechazar in limine
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