Page 640 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Iván Hunter Ampuero






                     one hand, it defines the necessary elements that allow the use or
                     invocation of this power, that is, to define what is necessary for a
                     complaint to be considered unfounded; on the other hand, it addresses
                     questions pertaining to the constitutional legitimacy of the power,
                     specifically, its compatibility (or lack of) with respect to the effective
                     protection of the law and due process.

                                          PALABRAS CLAVES
                           rechazo in limine, poderes del juez, pretensión infundada
                                              KEY-WORDS
                        refuse in limine, powers of the civil judge, complaint unfounded

               1.- Introducción

                   Todo proceso de reforma debería cimentarse en una conjugación entre aquellos
               conceptos e instituciones de probado arraigo, y aquellos que importan verdaderas
               innovaciones en el sistema procesal concreto. Es precisamente este enlace el que se
               viene procurando en la reforma al Proceso Civil chileno, que junto con conservar
               vetustas instituciones de probada eficacia procesal –como la preclusión- suma otras
               apenas conocidas en el derecho procesal nacional –como el rechazo in limine de la
               demanda por manifiesta falta de fundamento-.

                   Una organización procesal basada en los ideales publicistas del siglo XX asume
               como necesaria la consagración de determinados poderes o potestades judiciales
               destinadas a satisfacer, junto a los derechos e intereses materiales, el interés general
               que se compromete con cada litigio. Ya superada la concepción liberal del proceso del
               siglo XIX, prácticamente todos los ordenamientos del orbe confían en el accionar
               oficioso del juez como una herramienta para la pronta, eficaz y cumplida
               administración de justicia. No se trata, por cierto, de repeler los poderes de las partes
               al mismo tiempo que se intensifican los del juez. Esta afirmación amén de equivocada
               desde el plano teórico no se asume como tal en ningún ordenamiento civil moderno y
               difícilmente podría resultar compatible con un proceso civil donde las garantías de
               las partes se encuentran, en su mayoría, constitucionalizadas. El caso chileno no es
               una excepción. La nueva disciplina propuesta para el proceso civil contiene varias
               disposiciones que otorgan al juez poderes para la dirección formal y material del
               proceso, y es en este cuadro donde se inserta la potestad del juez para rechazar in
               limine, sin previa sustanciación, la demanda.

                   En efecto, el Proyecto de Código Procesal Civil chileno (en adelante, PCPC) otorga
               al juez en el Art. 18 Nº 1 una potestad –mal llamada facultad- para rechazar in limine



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