Page 683 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





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               confrontación con el ordenamiento jurídico vigente.”  Reyes, por su parte, hace
               especial hincapié a que el examen de la demanda que de entrada efectúa el juez “no
               debe requerir un esfuerzo de técnica jurídica distinto al del promedio, ya que en tal
               caso, la improponibilidad no sería manifiesta.”  De la Rua, por otro lado, coloca
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               énfasis en la “certeza absoluta” que debe adquirir el juez de que la pretensión del
               actor no tendrá éxito alguno en caso de substanciarse todo el proceso. 120   Para Vescovi
               la falta de los requisitos de la acción, para facultar su rechazo in limine, deben ser
               “evidentes”, por cuanto se trata de una facultad excepcional que los tribunales deben
               utilizar con mucha mesura. 121  Casi idéntica calidad atribuye Arazi a la pretensión
               susceptible de ser rechazada in limine: debe advertirse de forma clara y evidente que
               no se encuentran cumplidos los requisitos de la acción. 122  Peyrano, sin precisar qué
               debe entenderse por pretensión objetivamente improponible sin recurrir a su carácter
               manifiesto, nos indica que al juez no debe caberle duda acerca de tal característica de
               la pretensión, se trata de un juicio de proponibilidad severo, estricto y que ante la
               duda, la pretensión debe reputarse proponible. 123

                   A mi juicio, definir cuándo una pretensión está manifiestamente infundada no es
               una cuestión que pueda medirse con parámetros puramente objetivos, aunque es
               efectivo que la fórmula legislativa pretende claramente imponer un umbral mínimo
               para la operatividad de la potestad. Ahora bien, esto no impide que no puedan
               esbozarse algunos parámetros para precisar los contornos que hacen posible el rechazo
               in limine.

                   En primer término, a la luz de la doctrina resumida, parece claro que una primera
               exigencia es de claro contenido objetivo: la carencia de fundamento debe resultar
               evidente, irrebatible, indudable o axiomático. Esta debe aparecer de la sola lectura de
               la demanda y su confrontación con el ordenamiento jurídico, sea que lo pedido no
               guarde relación con los hechos o con el derecho subjetivo e interés que se intenta
               tutelar, sea que la causa de pedir se muestra completamente inidónea para lo
               pretendido. Como se trata de una falta de fundamentación del tipo jurídica no caben
               juicios sobre posibilidad, dificultad o falta de medios de pruebas ofrecidos en la
               demanda.




               118  Berizonce, Roberto Omar, “Saneamiento”, cit. nota n. 11, p. 93.
               119  Reyes Oehninger, Alberto. 1992. “La improponibilidad de la demanda en el C.G.P.”, La Justicia Uruguaya,
                   Tomo CIV, p. 75 (73-76).
               120  Cfr. De la Rúa, Fernando, “Rechazo” cit. nota n. 25, p. 153.
               121  Cfr., Vescovi, Enrique, “El rechazo”, cit. nota n. 23, p. 117.
               122  Cfr., Arazi, Roland, “La demanda”, cit. nota n. 10, p. 45.
               123  Peyrano, Jorge W.,“Rechazo”, cit. nota n. 11, p. 232.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 161
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