Page 685 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               9.- Conclusiones.

                   La potestad reconocida en el PCPC al juez para rechazar in limine una demanda
               cuando es manifiestamente infundada carece de toda tradición en nuestro Derecho
               Procesal, aun cuando es posible afirmar la existencia de ciertos controles in limine en
               apariencia similares. En este sentido, la potestad en cuestión tiene una serie de
               ramificaciones en distintos institutos del Derecho Procesal, como el principio de iura
               novit curia y la mutatio libelli, y determina a la postre una determinada interpretación
               de la cabida de dichos institutos.
                   En este aspecto, para ser empleada eficazmente debería ser interpretada de modo
               amplio, de manera de dar cabida a más situaciones de las que literalmente admite,
               estableciendo como mecanismo de contrapeso a esta amplitud, una exigente
               determinación del requisito cualitativo que autoriza el rechazo in limine de la
               pretensión: su manifiesta infundabilidad. De este modo, se pueden incluir casos donde
               no cabe hablar estrictamente de una pretensión “infundada” (entendida la
               fundamentación como causa de pedir) pero se trata de solicitudes de tutelas imposibles
               de ser acogidas. Es el caso, de una pretensión sobre la cual se carece de todo interés en
               la tutela como también los casos donde lo pedido al tribunal no guarda relación con el
               derecho subjetivo o interés legítimo invocado como fundamento.

                   Para este efecto, tal como se ha dicho, es indispensable que el juez actúe
               férreamente el requisito de la “manifiesta infundabilidad”, exigiendo la concurrencia
               copulativa de dos criterios: uno objetivo, derivado de una carencia de fundamentación
               evidente e irrebatible, y uno subjetivo que toma en cuenta la certeza del juez acerca de
               la absoluta imposibilidad de obtener un resultado próspero a través de la pretensión.
























                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 163
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