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Iván Hunter Ampuero






                   Una buena ayuda para el operador sería seguir aquella tipología de los hechos
               que pueden formar parte de un supuesto de hecho normativo. 124   Al efecto la doctrina
               distingue entre tres clases de hechos: los hechos determinados descriptivamente, donde el
               enunciado normativo viene determinado en términos descriptivos o factuales, de forma
               que la verificación de los hechos del enunciado es semejante a la de cualquier otro
               enunciado de un hecho del mundo físico. Luego, estarían los hechos determinados
               valorativamente, donde el legislador para identificar el supuesto de hecho de la norma
               suele utilizar términos o expresiones que tienen un carácter valorativo. Por último,
               existe un tercer tipo de hechos que serían los determinados de modo relacional, donde el
               supuesto de hecho de una norma es determinado mediante una remisión y en relación
               a otra norma jurídica.

                   A mi parecer, el enunciado normativo del tipo descriptivo se aviene mejor a la idea
               de manifiesta infundabilidad. En la medida que la constatación de la disconformidad
               entre el presupuesto de hecho de la norma y el supuesto de hecho alegado en la
               pretensión es fácilmente constatable, el juez podría, sin más, rechazar la demanda
               cuando no hay una vinculación o coincidencia entre ambos. Distinta es la situación
               con los enunciados normativos del tipo valorativo porque requieren, por lo general,
               de un esfuerzo jurídico adicional, un necesario análisis y ponderación incompatible
               con el carácter manifiesto que exige la falta de fundamento.

                   Un segundo elemento, que se añade al anterior en términos de compatibilidad y
               no de exclusión, que debería identificar el carácter manifiesto de la carencia de
               fundamentación es uno de naturaleza subjetiva: me parece que se debe exigir al juez
               llegar a una convicción jurídica cercana a la certeza absoluta sobre la improcedencia de
               la pretensión deducida. En otras palabras, el estándar “manifiestamente infundada”
               sirve como una suerte de regla de juicio positiva, en el sentido que frente a la duda,
               indecisión e incertidumbre sobre el juicio jurídico de prosperidad de una pretensión,
               el juez debe dar marcha al juicio y declarar su admisibilidad.

                   Estos dos elementos que deberían informar el juicio de proponibilidad que efectúa
               el juzgador a la pretensión deducida, resaltan la naturaleza excepcional de la potestad
               judicial e impiden que efectivamente con este poder se pueda vulnerar la exigencia
               de un proceso debido.



               124  Vid., Ezquiaga Ganuzas, Francisco: “Iura novit curia”, cit. nota n. 45, pp. 74 a 78, quien sigue muy de
                   cerca la tipología expuesta por Wróblewski. Cfr., Wróblewski, Jerzy, “Los hechos en el derecho” en
                   Sentido y Hecho en el Derecho, Editorial Fontamara, segunda edición, México, 2008, pp. 262 y siguientes.
                   Vid., también: Taruffo, Michele, 2002. La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, pp. 128 y
                   siguientes.



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