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Iván Hunter Ampuero
Una buena ayuda para el operador sería seguir aquella tipología de los hechos
que pueden formar parte de un supuesto de hecho normativo. 124 Al efecto la doctrina
distingue entre tres clases de hechos: los hechos determinados descriptivamente, donde el
enunciado normativo viene determinado en términos descriptivos o factuales, de forma
que la verificación de los hechos del enunciado es semejante a la de cualquier otro
enunciado de un hecho del mundo físico. Luego, estarían los hechos determinados
valorativamente, donde el legislador para identificar el supuesto de hecho de la norma
suele utilizar términos o expresiones que tienen un carácter valorativo. Por último,
existe un tercer tipo de hechos que serían los determinados de modo relacional, donde el
supuesto de hecho de una norma es determinado mediante una remisión y en relación
a otra norma jurídica.
A mi parecer, el enunciado normativo del tipo descriptivo se aviene mejor a la idea
de manifiesta infundabilidad. En la medida que la constatación de la disconformidad
entre el presupuesto de hecho de la norma y el supuesto de hecho alegado en la
pretensión es fácilmente constatable, el juez podría, sin más, rechazar la demanda
cuando no hay una vinculación o coincidencia entre ambos. Distinta es la situación
con los enunciados normativos del tipo valorativo porque requieren, por lo general,
de un esfuerzo jurídico adicional, un necesario análisis y ponderación incompatible
con el carácter manifiesto que exige la falta de fundamento.
Un segundo elemento, que se añade al anterior en términos de compatibilidad y
no de exclusión, que debería identificar el carácter manifiesto de la carencia de
fundamentación es uno de naturaleza subjetiva: me parece que se debe exigir al juez
llegar a una convicción jurídica cercana a la certeza absoluta sobre la improcedencia de
la pretensión deducida. En otras palabras, el estándar “manifiestamente infundada”
sirve como una suerte de regla de juicio positiva, en el sentido que frente a la duda,
indecisión e incertidumbre sobre el juicio jurídico de prosperidad de una pretensión,
el juez debe dar marcha al juicio y declarar su admisibilidad.
Estos dos elementos que deberían informar el juicio de proponibilidad que efectúa
el juzgador a la pretensión deducida, resaltan la naturaleza excepcional de la potestad
judicial e impiden que efectivamente con este poder se pueda vulnerar la exigencia
de un proceso debido.
124 Vid., Ezquiaga Ganuzas, Francisco: “Iura novit curia”, cit. nota n. 45, pp. 74 a 78, quien sigue muy de
cerca la tipología expuesta por Wróblewski. Cfr., Wróblewski, Jerzy, “Los hechos en el derecho” en
Sentido y Hecho en el Derecho, Editorial Fontamara, segunda edición, México, 2008, pp. 262 y siguientes.
Vid., también: Taruffo, Michele, 2002. La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, pp. 128 y
siguientes.
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