Page 802 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 802

siendo  esta,  excepcional;  de  igual  manera  se   asiento registral, a fin de que se rectifique). A
                  entiende que la BGB reduzca los requisitos para   manera de ejemplo, esta situación se daría en
                  la usucapión al paso del tiempo y una indebida   el caso de existir un adquirente cuyo título es
                  inscripción registral.                     nulo, pero que logró la inscripción en registros,
                                                             frente al segundo adquirente con título válido.
                  Así  lo  ha  señalado  Wolff  al  tratar  sobre  esta   Este último podría contradecir lo dispuesto en
                  figura:                                    la segunda inscripción, mientras que el primero
                                                             solo deberá esperar el transcurso del tiempo
                  “El adquirente por usucapión tiene que haber   para poder subsanar la diferencia registral con
                  estado  indebidamente  inscrito  como  titular,   la realidad.
                  durante treinta años; por ejemplo, si adquirió
                  en virtud de un acuerdo nulo (…) Efecto de la   Como  observamos,  la  función  que  cumple
                  usucapión inscrita es la adquisición del derecho   la  usucapión  en  el  marco  de  la  BGB,  es  la
                  inscrito” .                                subsanación  de  la  inexactitud  del  Registro,
                         65
                                                             tendiente a que una posesión prolongada,
                  Añade el mismo autor:                      como situación de hecho, se ajuste al estado
                                                             jurídico ya reconocido en el contenido inscrito
                  “La posesión en nombre propio junto con    en los asientos registrales; y no de manera
                  la inscripción en el registro por treinta años   contraria, por ello se ha señalado que en el
                  rompe la propiedad. La inscripción, por antigua   derecho alemán existe una “inmunización” del
                  que sea, sin posesión no produce nunca este   derecho que se encuentre inscrito, contra los
                  efecto. La posesión en nombre propio por   efectos que acarrea la usucapión.
                  muchos años sin inscripción, no trae como
                  efecto inmediato la extinción de la propiedad   Esta primacía registral rígida, ha hecho que la
                  (con  transmisión  correlativa),  pero  puede   figura  de  la  usucapión  en  el  sistema  alemán
                  ser  base  de  una  intimación  conducente  a  la   sea  utilizada  con  muy  poca  frecuencia  en  la   Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
                              66 67
                  supresión (…)”   .                         práctica,  sin  embargo,  el  sistema  consigue
                                                             que exista una mayor seguridad jurídica en el
                  De  lo  expuesto  podemos  señalar  que  la   tráfico de bienes, dada la necesidad de acudir
                  BGB  establece,  guardando  coherencia  con   a los registros a efectos de que se constituya el
                  la  finalidad  que  el  sistema  alemán  le  da  al   derecho de propiedad.
                  registro  y  a  la  usucapión,  que  el  titular  que
                  se  ve  afectado  por  la  inscripción  distinta  en   B.   Experiencia Española
                  el registro puede impugnar la misma durante
                  un plazo establecido. De lo contrario, prima lo   En España se ha regulado el conflicto entre el
                  que se encuentre establecido en los registros,   tercero  adquirente  de  buena  fe  y  aquél  que
                  el titular pierde su derecho por la omisión en   adquiere la propiedad por el Registro. En este
                  la actuación, “la apariencia se convierte en   sistema  se  dan  dos  soluciones  distintas  a  la
                         68
                  realidad” . De esta manera, mientras que el   usucapión  contra tabulas. El autor español
                  usucapiente posee una inscripción registral que   Bernaldo de Quiroz enuncia en este sentido:
                  lo respalda (presunción de legitimidad); quien
                  es titular, no cuenta con ella. Así, el segundo de   “¿Quién  tiene  más  fuerza,  el  registro  o
                  estos posee una carga de hacer valer su título   la posesión?  Vemos  aquí  en lucha  dos
                  frente  a  la  inexactitud  registral,  durante  un   instituciones.  Nuestro  Derecho  hace  una
                  periodo establecido, a costa de que la inscripción   distinción  fundamental  en  materia  de
                  registral surta efectos en la realidad y pierda   usucapión.
                  el derecho (el cual, en realidad, no supera la   1° Si el conflicto se plantea entre el poseedor
                  mera facultad de contradecir lo dispuesto en el   y el titular registral, prevalece la usucapión.


                  65   WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. Op. cit. p. 314.
                  66   Ibid. p. 399.
                  67   Para entender mejor lo expuesto, debemos referirnos a la figura que complementa en el sistema alemán de
                     la usucapión; la prescripción extintiva registral. Esta se entiende como la extinción, por el solo transcurso
                     del tiempo, de los derechos que existen en la realidad con toda validez, pero que no tienen un correlato en
                     los registros, pues no han sido inscritos. Ver: h EDEMANN, Justus. “Tratado de Derecho Civil”. Volumen II.
                     Madrid: Editorial Revista de Derecho privado. 1955. p. 134.
                  68   WOLFF, Martin. “Derecho de cosas”. Op. cit. 317
                                                                                                            161
   797   798   799   800   801   802   803   804   805   806   807