Page 802 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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siendo esta, excepcional; de igual manera se asiento registral, a fin de que se rectifique). A
entiende que la BGB reduzca los requisitos para manera de ejemplo, esta situación se daría en
la usucapión al paso del tiempo y una indebida el caso de existir un adquirente cuyo título es
inscripción registral. nulo, pero que logró la inscripción en registros,
frente al segundo adquirente con título válido.
Así lo ha señalado Wolff al tratar sobre esta Este último podría contradecir lo dispuesto en
figura: la segunda inscripción, mientras que el primero
solo deberá esperar el transcurso del tiempo
“El adquirente por usucapión tiene que haber para poder subsanar la diferencia registral con
estado indebidamente inscrito como titular, la realidad.
durante treinta años; por ejemplo, si adquirió
en virtud de un acuerdo nulo (…) Efecto de la Como observamos, la función que cumple
usucapión inscrita es la adquisición del derecho la usucapión en el marco de la BGB, es la
inscrito” . subsanación de la inexactitud del Registro,
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tendiente a que una posesión prolongada,
Añade el mismo autor: como situación de hecho, se ajuste al estado
jurídico ya reconocido en el contenido inscrito
“La posesión en nombre propio junto con en los asientos registrales; y no de manera
la inscripción en el registro por treinta años contraria, por ello se ha señalado que en el
rompe la propiedad. La inscripción, por antigua derecho alemán existe una “inmunización” del
que sea, sin posesión no produce nunca este derecho que se encuentre inscrito, contra los
efecto. La posesión en nombre propio por efectos que acarrea la usucapión.
muchos años sin inscripción, no trae como
efecto inmediato la extinción de la propiedad Esta primacía registral rígida, ha hecho que la
(con transmisión correlativa), pero puede figura de la usucapión en el sistema alemán
ser base de una intimación conducente a la sea utilizada con muy poca frecuencia en la Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
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supresión (…)” . práctica, sin embargo, el sistema consigue
que exista una mayor seguridad jurídica en el
De lo expuesto podemos señalar que la tráfico de bienes, dada la necesidad de acudir
BGB establece, guardando coherencia con a los registros a efectos de que se constituya el
la finalidad que el sistema alemán le da al derecho de propiedad.
registro y a la usucapión, que el titular que
se ve afectado por la inscripción distinta en B. Experiencia Española
el registro puede impugnar la misma durante
un plazo establecido. De lo contrario, prima lo En España se ha regulado el conflicto entre el
que se encuentre establecido en los registros, tercero adquirente de buena fe y aquél que
el titular pierde su derecho por la omisión en adquiere la propiedad por el Registro. En este
la actuación, “la apariencia se convierte en sistema se dan dos soluciones distintas a la
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realidad” . De esta manera, mientras que el usucapión contra tabulas. El autor español
usucapiente posee una inscripción registral que Bernaldo de Quiroz enuncia en este sentido:
lo respalda (presunción de legitimidad); quien
es titular, no cuenta con ella. Así, el segundo de “¿Quién tiene más fuerza, el registro o
estos posee una carga de hacer valer su título la posesión? Vemos aquí en lucha dos
frente a la inexactitud registral, durante un instituciones. Nuestro Derecho hace una
periodo establecido, a costa de que la inscripción distinción fundamental en materia de
registral surta efectos en la realidad y pierda usucapión.
el derecho (el cual, en realidad, no supera la 1° Si el conflicto se plantea entre el poseedor
mera facultad de contradecir lo dispuesto en el y el titular registral, prevalece la usucapión.
65 WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. Op. cit. p. 314.
66 Ibid. p. 399.
67 Para entender mejor lo expuesto, debemos referirnos a la figura que complementa en el sistema alemán de
la usucapión; la prescripción extintiva registral. Esta se entiende como la extinción, por el solo transcurso
del tiempo, de los derechos que existen en la realidad con toda validez, pero que no tienen un correlato en
los registros, pues no han sido inscritos. Ver: h EDEMANN, Justus. “Tratado de Derecho Civil”. Volumen II.
Madrid: Editorial Revista de Derecho privado. 1955. p. 134.
68 WOLFF, Martin. “Derecho de cosas”. Op. cit. 317
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