Page 799 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Es decir, el problema ya presente en el Código adquisición del actor” .
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Civil anterior fue transcrito al nuevo Código. No
se vinculó la adquisición del tercero adquirente Asimismo, podemos citar la Casación 2185-
de buena fe con el adquirente por prescripción. 2008 Lima, en el cual la Corte Suprema
prefirió la buena fe registral con la que actuó
IV. IDENTIFICANDO EL PROBLEMA: LA el adquirente frente a quien quería oponer su
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VS. LA derecho de propiedad por haberlo obtenido de
BUENA FE REGISTRAL acuerdo a la prescripción adquisitiva.
Como ya hemos adelantado, nuestro problema En ese sentido, la corte estableció:
surge cuando colisiona al derecho de quien
obtiene la propiedad en base a la confianza de “Quinto.- De lo expuesto, se arriba a la
la información contenida en Registros Públicos conclusión que tratándose de derechos de igual
contra el derecho del adquirente que adquirió naturaleza, resulta de aplicación las normas en
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el derecho por prescripción . La jurisprudencia comentario y especialmente la última norma en
ha sido muy variada al analizar este problema, mención, que da solución al conflicto surgido
dándole la razón a uno u otro sin seguir una en autos (…) Por lo demás, el artículo 2014 del
línea cierta, lo cual cobra sentido toda vez que Código Civil, al regular el principio de buena fe
el mismo Código Civil no es claro respecto a registral, es claro en señalar que el tercero que
esta circunstancia. de buena fe adquiere a título oneroso algún
derecho de persona que en el registro aparece
Un ejemplo de ello lo encontramos en la con facultades para otorgarlo, mantiene su
Casación No. 865-2007 Cajamarca, en el cual adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
la Corte Suprema planteó la necesidad de después se anule, rescinda o resuelva el del
que la demanda de prescripción adquisitiva otorgante por virtud de causas que no consten
sea inscrita en el registro correspondiente, a en los registros públicos. Siendo que en el caso
efectos de dar la publicidad debida: de autos, no existe ningún elemento de juicio
que destruya la buena fe con que procedió la
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“Sexto.- (…) En tal sentido, el artículo 2014 accionante al adquirir el bien sub judice (…)” .
ab initio del Código Civil prescribe que el
tercero que de buena fe adquiera a título Por su parte, y siguiendo un razonamiento
oneroso algún derecho de persona que en el contrario al de la anterior casación reseñada,
Registro aparece con facultades para hacerlo, tenemos la Casación No. 750-2008 Cajamarca,
mantiene su adquisición una vez inscrito su en la que se estableció que, aún en ausencia
derecho, aunque después se anule, rescinda o de sentencia declarativa, el solo paso del
resuelva el del otorgante por, virtud de causas tiempo y el cumplimiento de los requisitos
que no consten en los registros públicos, para la prescripción transforma en propietario
por lo que dicha norma es igualmente al poseedor, siendo que, acaecido estos
pertinente para solucionar este conflicto. requisitos, el titular registral perdía la propiedad
Séptimo.- En efecto, para enervar la buena y, en ese sentido, quien adquiría los bienes de
fe del tercero adquiriente, Eustaquia Cema este último, estaba adquiriendo los bienes de
Hernández debió haber anotado su demanda un non domino y, de manera muy criticable,
de prescripción adquisitiva de dominio en los declaró la nulidad de la transferencia realizada
Registros Públicos, cosa que no hizo (…) por el titular registral.
Octavo.- Asimismo, Eustaquia Cema Hernández
no inscribió el dominio que alega sobre el Expresamente, esta casación señaló:
predio en controversia, motivo por el cual,
de haberse aplicado el artículo 2022 ab initio “Noveno.- Ahora bien, establecido que la
del Código Civil otro hubiese sido el sentido usucapión opera de pleno derecho, es decir,
de la decisión, y la sentencia en que sustenta que el efecto de la adquisición del derecho
su derecho es de fecha posterior al título de de propiedad sobre un bien en virtud a una
53 Posea éste o no, una sentencia judicial que lo declare propietario, cuya naturaleza, bien constitutiva o
declarativa, también ha sido materia de diversas interpretaciones dentro de la jurisprudencia nacional.
54 Casación No. 865-2007 Cajamarca. Publicada en El Peruano el 30 de enero de 2008. p. 21456.
55 Casación 2185-2008 Lima. Publicada en El Peruano el 02 de febrero de 2009.
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