Page 799 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Es decir, el problema ya presente en el Código   adquisición del actor” .
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                        Civil anterior fue transcrito al nuevo Código. No
                        se vinculó la adquisición del tercero adquirente   Asimismo,  podemos  citar  la  Casación  2185-
                        de buena fe con el adquirente por prescripción.   2008  Lima,  en  el  cual  la  Corte  Suprema
                                                                  prefirió la buena fe registral con la que actuó
                        IV.   IDENTIFICANDO EL PROBLEMA: LA       el adquirente frente a quien quería oponer su
                              PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VS. LA     derecho de propiedad por haberlo obtenido de
                              BUENA FE REGISTRAL                  acuerdo a la prescripción adquisitiva.

                        Como ya hemos adelantado, nuestro problema   En ese sentido, la corte estableció:
                        surge cuando colisiona al derecho de quien
                        obtiene la propiedad en base a la confianza de   “Quinto.-  De  lo  expuesto,  se  arriba  a  la
                        la información contenida en Registros Públicos   conclusión que tratándose de derechos de igual
                        contra el derecho del adquirente que adquirió   naturaleza, resulta de aplicación las normas en
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                        el derecho por prescripción . La jurisprudencia   comentario y especialmente la última norma en
                        ha sido muy variada al analizar este problema,   mención, que da solución al conflicto surgido
                        dándole la razón a uno u otro sin seguir una   en autos (…) Por lo demás, el artículo 2014 del
                        línea cierta, lo cual cobra sentido toda vez que   Código Civil, al regular el principio de buena fe
                        el mismo Código Civil no es claro respecto a   registral, es claro en señalar que el tercero que
                        esta circunstancia.                       de  buena  fe  adquiere  a  título  oneroso  algún
                                                                  derecho de persona que en el registro aparece
                        Un  ejemplo  de  ello  lo  encontramos  en  la   con  facultades  para  otorgarlo,  mantiene  su
                        Casación No. 865-2007 Cajamarca, en el cual   adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
                        la  Corte  Suprema  planteó  la  necesidad  de   después  se  anule,  rescinda  o  resuelva  el  del
                        que  la  demanda  de  prescripción  adquisitiva   otorgante por virtud de causas que no consten
                        sea inscrita en el registro correspondiente, a   en los registros públicos. Siendo que en el caso
                        efectos de dar la publicidad debida:      de autos, no existe ningún elemento de juicio
                                                                  que destruya la buena fe con que procedió la
                                                                                                     55
                        “Sexto.-  (…)  En  tal  sentido,  el  artículo  2014   accionante al adquirir el bien sub judice (…)” .
                        ab  initio  del  Código  Civil  prescribe  que  el
                        tercero  que  de  buena  fe  adquiera  a  título   Por su parte, y siguiendo un razonamiento
                        oneroso algún derecho de persona que en el   contrario al de la anterior casación reseñada,
                        Registro aparece con facultades para hacerlo,   tenemos la Casación No. 750-2008 Cajamarca,
                        mantiene  su  adquisición  una  vez  inscrito  su   en la que se estableció que, aún en ausencia
                        derecho, aunque después se anule, rescinda o   de  sentencia  declarativa,  el  solo  paso  del
                        resuelva el del otorgante por, virtud de causas   tiempo  y  el  cumplimiento  de  los  requisitos
                        que no consten en los registros públicos,   para la prescripción transforma en propietario
                        por lo que dicha norma es igualmente      al poseedor, siendo que, acaecido estos
                        pertinente  para  solucionar  este  conflicto.    requisitos, el titular registral perdía la propiedad
                        Séptimo.-  En efecto, para enervar la buena   y, en ese sentido, quien adquiría los bienes de
                        fe  del  tercero  adquiriente,  Eustaquia  Cema   este último, estaba adquiriendo los bienes de
                        Hernández debió haber anotado su demanda   un  non domino  y,  de  manera  muy  criticable,
                        de prescripción adquisitiva de dominio en los     declaró la nulidad de la transferencia realizada
                        Registros Públicos, cosa que no hizo (…)  por el titular registral.
                        Octavo.- Asimismo, Eustaquia Cema Hernández
                        no inscribió el dominio que alega sobre el   Expresamente, esta casación señaló:
                        predio  en  controversia,  motivo  por  el  cual,
                        de haberse aplicado el artículo 2022 ab initio   “Noveno.-  Ahora bien, establecido que la
                        del  Código  Civil  otro  hubiese  sido  el  sentido   usucapión opera de pleno derecho, es decir,
                        de la decisión, y la sentencia en que sustenta   que el efecto de la adquisición del derecho
                        su derecho es de fecha posterior al título de   de propiedad sobre un bien en virtud a una


                        53   Posea  éste  o  no,  una  sentencia  judicial  que  lo  declare  propietario,  cuya  naturaleza,  bien  constitutiva  o
                           declarativa, también ha sido materia de diversas interpretaciones dentro de la jurisprudencia nacional.
                        54   Casación No. 865-2007 Cajamarca. Publicada en El Peruano el 30 de enero de 2008. p. 21456.
                        55   Casación 2185-2008 Lima. Publicada en El Peruano el 02 de febrero de 2009.

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