Page 797 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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que adquiere por prescripción y el tercero   de la prescripción si el poseedor pierde la
                        adquirente de buena fe se mantuvo inconcluso.  posesión o es privado de ella, a menos que
                                                                     la interrupción sea menor a un año o que se
                        La prescripción adquisitiva de dominio para los   restituya  por  sentencia.  Esta  interrupción
                        bienes inmuebles está regulada en el artículo   puede producirse por dos vías, una natural
                                                                              42
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                        950 del Código Civil vigente . Los plazos fueron   y otra civil .  Existirá  interrupción  natural
                        recortados ampliamente, cambio concordante   cuando se abandone el bien o se pierda la
                        con la función esbozada al inicio de este ensayo   posesión por intervención de un tercero
                        referente al saneamiento de títulos y prueba   (la interrupción contemplada en el artículo
                        de  propiedad. La prescripción  de mala fe, o   953  antes  citado)  y,  por  su  parte,  existirá
                        larga, requiere la posesión continúa, pacífica,   interrupción civil cuando la posesión del
                        pública y como propietario por diez años.    inmueble sea reclamada jurídicamente
                        En el caso de la prescripción de buena fe, o   (aplicación analógica del artículo 1996 del
                        corta,  operará  a  los  5  años;  se  necesitan  los   Código Civil) .
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                        mismos elementos que la larga, pero se agrega
                        la  exigencia  de  la  buena  fe  y  el  justo  título.   -  Posesión  pacífica:  Se  refiere  a  aquella
                        Como se ve, se mantiene la tesis del animus   posesión  libre  o  exenta  de  violencia.  En
                        domini en la posesión, expuesta por Savigny;   caso la posesión se haya obtenido de
                        concordante  también,  como  vimos,  con  la   manera violenta, el plazo para invocar la
                        doctrina angloamericana.                     prescripción  adquisitiva  se  contabilizará
                                                                     desde el momento en que cese el estado
                        Brevemente,  pasaremos  a  describir  los    de violencia o el conflicto.
                        requisitos esenciales para que se pueda
                        adquirir la propiedad de un inmueble por      De  otro  lado,  como  señala  Berastain
                                                                                                      44
                        prescripción adquisitiva cuando no existe justo   existe  jurisprudencia  que  establece  que
                        título ni buena fe:                          el reclamo judicial por el cual se solicite al
                                                                     poseedor  la  restitución  del  bien,  implica
                        -  Posesión continua por diez años: Para que   que la posesión deje de ser pacífica. Así, la
                           se cumpla este requisito no es necesario que   Corte Suprema ha indicado que:
                           el poseedor tenga un ejercicio permanente
                           de la posesión, sino que se comporte como      “La pacificidad, como presupuesto para
                           cualquier otro propietario lo haría. Por ello,   acreditar la presente acción, significa
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                           de acuerdo al artículo 904 de Código Civil ,   que la posesión de quien pretende ser
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                           esté  impedido  por  hechos  pasajeros.   debe transcurrir sin generar ningún
                           Asimismo, el artículo 915 del Código Civil 40   conflicto con los derechos de los
                           establece que la prueba de la posesión    demás;  siendo  de  considerar  que
                           actual y la de un momento anterior genera   dicho precepto legal se vulnera cuando
                           que se presuma, iuris tantum, que durante   aparece de autos que la posesión ha
                           ese lapso existió posesión.               sido  cuestionada  a  través  de  algún
                                                                     proceso judicial que se haya instaurado
                           De otro lado, de acuerdo al artículo 953 de   en su contra y en la cual se discuta
                           Código  Civil ,  se  interrumpirá  el  término   respecto del bien sub litis” .
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                        38   “Artículo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica
                           y pública como propietario durante diez años.
                           Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”.
                        39   “Artículo 904.- Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera”.
                        40   “Artículo 915.- Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo
                           intermedio, salvo prueba en contrario”.
                        41   “Artículo 953.- Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella,
                           pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye”.
                        42   h ERNáNDEz GIL, Antonio. “Obras Completas”. Tomo II. Madrid: Espasa-Calpe. 1987. p. 406.
                        43   GONzá LEz BARRó N, Gunther. “Curso de Derechos Reales”. Lima: Jurista Editores. 2003. p. 529.
                        44   BERASTAÍN QUEVEDO, Claudio. “Requisitos de la prescripción adquisitiva”. En: Código Civil Comentado.
                           Tomo V. Lima: Gaceta Jurídica. 2003. p. 320.
                        45   Casación No. 1298-01-Ucayali. Publicada en El Peruano el 2 de mayo de 2002. p. 8657.
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