Page 805 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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se es un  tercero  adquirente de buena  fe?,   adquirir de un non domino cae en el supuesto
                        ¿en qué momento se deja de ser un tercero   del artículo 2014 y prevalece su derecho sobre
                        adquirente de buena fe para transformase en   el del usucapiente. Podemos hacer referencia
                        un simple titular registral?, ¿un día?, ¿un año?,   nuevamente al ejemplo del párrafo anterior,
                        ¿cinco años? Lamentablemente, a diferencia   en  este  caso  la  inscripción  de  B  despoja  a
                        de la regulación española, esta pregunta ha   A, pero A no podrá usar su plazo posesorio.
                        quedado  sin  respuesta en el proyecto de la   Esta postura, al otro extremo de la anterior,
                        Comisión Reformadora.                     considera que el adquirente amparado en la
                                                                  fe registral siempre mantendrá esta calidad,
                        En  nuestra  controversia,  ya  existente  desde   nunca se transformará en un titular registral
                        el  Código  Civil  de  1936,  el  usucapiente  tiene   simple por más que transcurra el tiempo.
                        la capacidad de cancelar el derecho del titular
                        registral. Aún en el proyecto de reforma de la   Las  dos  posturas  expuestas  parten  de
                        Comisión  Reformadora  es  esto  posible.  Tanto   interpretar  que en  principio  el tercero
                        el  artículo  952  Código  Civil  de  1984,  como  el   adquirente de buena  fe puede despojar
                        artículo 872 del Código Civil de 1936, amparaban   de su derecho al  usucapiente,  el tema  sin
                        la prescripción adquisitiva contra tabulas frente   embargo está en que no hay concordancia en
                        al  titular  registral,  más  no  se  indicaba  nada   hasta  cuando  B  será  un  tercero  adquirente
                        frente al tercero adquirente de buena fe. Esto   de buena fe y no un simple titular registral.
                        de por sí generaba un problema, el vacío legal   El presupuesto de estas posturas es lo que se
                        era  subsanado  por  la  doctrina  llevándonos  a   ha regulado  hoy en el proyecto de reforma
                        posturas contrapuestas y, como ya hemos visto,   del artículo 952, sin embargo, caemos en el
                        a  sentencias  de  la  Corte  Suprema  también   mismo  problema,  ¿hasta  cuándo  se  puede
                        contrapuestas. El artículo 952 del proyecto de   considerar que somos un tercero adquirente
                        reforma llena en parte el vacío, sin embargo no   de buena fe?
                        soluciona el problema de fondo.
                                                                  Entonces, ¿qué rol subsiste en la prescripción
                        Las  posturas de la  doctrina  nacional  aún   adquisitiva  de  dominio  con  el  proyecto  de
                        podrían  tener  espacio  con  el proyecto  de   reforma?:
                        reforma.  Así, una  parte de la doctrina  ha
                        sostenido  que el usucapiente  podría  sumar   Definitivamente  la  función  del  saneamiento
                        a  su  plazo  posesorio  una  unidad  más  de   de la propiedad sigue teniendo plena vigencia.
                        tiempo  cada  vez  que  fuera  necesario  para   La prescripción  secundum tabulas,  supondrá
                        quitar la posibilidad que el tercero amparado   que  el  estudio  de  títulos  se  limitará  al  plazo
                        en la fe registral de adquirir la propiedad. Así   prescriptorio para dar seguridad al adquirente.
                        si A  adquiría  por prescripción  larga el 7 de
                        noviembre  de  2011  y  B  adquiría  amparado   También se mantendrá la prescripción contra
                        en la fe registral el 8 de noviembre de 2011   tabulas , cuando colisione el derecho de
                                                                        74
                        a  las  6:00  pm,  A  podría  alegar  en  juicio   aquél  que  adquiere  por  prescripción  con
                        que adquirió su derecho a las 6:01 del 8 de   el  titular  registral,  el  posesionario  seguirá
                        noviembre despojando a B. Lo que este sector   transformándose en el nuevo propietario. Sin
                        postula no es otra cosa que la transformación   embargo, ¿es la muerte de la prescripción
                        perenne del  tercero  adquirente de buena   contra tabulas frente al tercero adquirente de
                        fe  en  un  simple  titular  registral,  de  esta   buena fe? Consideramos, con un razonamiento
                        manera, el usucapiente siempre ganaría en la   similar al caso español, que la prescripción
                        concurrencia sobre el bien.               contra tabulas  sí  morirá  respecto  al  tercero
                                                                  adquierente de buena fe, el problema que
                        Otro sector de la doctrina alega la preferencia   subsiste  es  ¿hasta  cuándo  se  es  un  tercero
                        del  tercero adquirente de buena  fe sobre   amparado en la fe registral?
                        aquel que adquirió por prescripción. Se indica
                        que si el primero adquiere luego que se ha   A  pesar  de  la  deficiencia  enunciada,
                        cumplido el plazo de prescripción, a pesar de   consideremos que con esta reforma se ha


                        74   Del mismo modo subsistirá la prescripción en el caso de los inmuebles no registrados, donde ciertamente
                           no podría darse una colisión entre el usucapiente y el derecho adquirido por el tercero de buena fe registral,
                           esto último por una razón obvia, el tercero no tendría registro en que ampararse.
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