Page 801 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Públicos  (extendiéndose  esta  diligencia  a  los   transmisión sumado a la inscripción registral,
                        títulos  archivados),  sino  que  deberá  tener  la   siendo el requisito de inscripción uno
                        diligencia suficiente para realizar un examen o   constitutivo del derecho de propiedad. Así lo ha
                        “cateo” del predio con la finalidad de identificar   expresado Wolff al señalar que: “La transmisión
                        que no haya un poseedor que busque        sólo  produce  el  tránsito  de  la  propiedad  en
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                        beneficiarse de la prescripción adquisitiva .  unión con la inscripción (…) Por consiguiente, la
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                        Sin embargo, darle primacía a la publicidad   no está aún del todo libre de riesgos, antes de
                                                                                              62
                        registral por sobre la usucapión lleva a la   haberse efectuado la inscripción” . Es decir,
                        aplicación de una inconsistencia en el sistema   el  título  será  el  contrato  de  compraventa,
                        adoptado, pues, al no suponer la inscripción   por ejemplo; y el modo será la inscripción en
                        registral   un supuesto de interrupción o   Registros Públicos.
                        suspensión del plazo para que opere la
                        prescripción  adquisitiva,  lo  que  en  realidad   Entendida  la  existencia  de  la  necesidad  de
                        sucedería es que el prescribiente podría hacer   inscripción para que surja el derecho de
                        valer su prescripción ganada tanto antes o   propiedad, se puede observar la irrelevancia
                        después de haberse producido la inscripción del   del conflicto entre la prescripción y la buena fe
                        tercero que adquirió de acuerdo a la confianza   registral , toda vez que no habría propiamente
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                        en Registros Públicos, pues, en cualquiera   una  adquisición  por  prescripción  adquisitiva
                        de los dos supuestos habría cumplido con el   sin la correspondiente inscripción registral.
                        plazo requerido por la ley para que opere esta   Quedaría,  entonces,  por  el  paso  del  plazo
                        prescripción .                            establecido  legalmente,  solo  una  expectativa
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                                                                  de adquirir la propiedad, más no la adquisición
                        V.    PASO PREVIO: TRATAMIENTO LEGISLA-   en sí. No será necesario el solo paso del tiempo
                              TIVO DEL CONFLICTO EN EL DERECHO    bajo ciertos requisitos, sino que la adquisición
                              COMPARADO                           de la propiedad solo se produciría luego de la
                                                                  inscripción en el registro correspondiente.
                        A.    Experiencia Alemana
                                                                  Así, se ha señalado que: “[c]uando hay bienes
                        Al momento de analizar el tratamiento alemán   sujetos a un régimen de matrícula, la usucapión
                        que  se  ha  dado  al  conflicto  entre  el  tercero   puede perder su razón de ser. Así ocurre todas
                        adquirente de buena fe y el adquirente por   las veces que los enunciados de los registros
                        prescripción  adquisitiva,  debemos  hacer   tienen  una  fuerza  probatoria  absoluta.  Es
                        mención a su particular sistema de transferencia   propietario  aquel  que  está  inscripto  como
                        de propiedad y el modo en que éste afecta a la   tal en los registros; una posesión que no
                        figura de la prescripción adquisitiva.    concordara con el título oficial no podría ser
                                                                  transformada en propiedad. Sin embargo, las
                        Dado que no es nuestro tema de análisis, nos   legislaciones  que  han  organizado  el  régimen
                        limitaremos a señalar que el sistema alemán   de los registros inmobiliarios han dejado algún
                        de transferencia de la propiedad se inscribe   lugar a la usucapión” .
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                        dentro  de  un  sistema  registral  constitutivo
                        convalidante ; por el cual, con referencia a   De ahí que en la BGB se regule la usucapión
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                        los bienes inmuebles, se produce la traslación   secundum tabulas, dejando la usucapión contra
                        de la propiedad por medio del acuerdo de   tabulas un marco muy reducido de aplicación,



                        59   BULLARD GONzá LES, Alfredo. “La prescripción adquisitiva y la prueba de la propiedad inmueble” En: ThEMIS
                           7. Lima: ThEMIS. p. 78.
                        60   Con mayor razón si es que el tercero adquirente no inscribe su adquisición, en tanto, al amparo del artículo
                           952, el prescribiente, simplemente, inscribiría su adquisición desplazando a quien era titular registral.
                        61   El cual es un subsistema del sistema traslativo de causa abstracta, perteneciente, a su vez, al sistema de
                           separación del contrato. Para mayor información, ver: WOOLCOT, Javier. “Ventajas de tener un registro
                           constitutivo para la transferencia de propiedad”. En: GACETA JURÍDICA. Artículos Publicados. Lima. 2011.
                           http://www.gacetajuridica.com.pe/informes/arch_infor/articulo_julio.pdf
                        62   WOLFF,  Martín.  “Derecho  de  Cosas”.  En:  ENNECCERUS,  Ludwig;  KIPP,  Theodor;  y,  WOLFF,  Martín,
                           “Tratado de Derecho Civil”, Tercer tomo, Volumen I. Tercera Edición. Barcelona: Bosch. 1971. pp. 397-398.
                        63   y, en algún sentido, salvo contados casos, se podría hablar de la irrelevancia de la existencia de la prescripción
                           adquisitiva.
                        64   RIPERT, Georges y Jean BOULANGER. Op. cit. p. 332.
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