Page 839 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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el fragmento significa que la posesión debía prolongarse por dos años en el caso de la
adquisición de la propiedad de un fundo y para los otras casos, un año.
En lo que respecta a la expresión usus auctoritas esta es una asyndeton (figura retórica que según
Diomedes y Charis, gramáticos latino y griego respectivamente, consiste en la omisión de
conjunciones, para dar viveza, rapidez o energía a la frase) y entonces puede interpretarse la frase
como alusiva a dos conceptos distintos y coordinados. El texto, expresándose así quería
establecer igualdad de duración para el usu y la auctoritas, la cual es, la garantía que debía ser
prestada por el vendedor. Esta garantía que tutelaba al adquiriente debía tener la misma duración
del proceso necesario para la adquisición por Usucapión en cuanto trascurrido tal período de
tiempo, la verificada Usucapión ponía al adquiriente al reparo de cualquier molestia. Nótese que
este paso es la prueba que la forma que designaba la posesión es usus. La Contraposición que la
ley de las XII Tablas crean entre fundos y las "otras cosas", vienen, en el fondo a coincidir con la
distinción entre cosas inmuebles y cosas muebles. Basta leer en efecto a Gayo I, 11,42, el
término "fundo", utilizado en la Ley de las XII Tablas comprende también las aedes: casas o
edificios, las ceterae res comprendían las cosas muebles, la herencia, la manus sobre la mujer. En
época clásica, la Usucapión de las «otras cosas» se limitó a las cosas corporales muebles porque
la Usucapión anual no fue admitida para otras cosas o derechos. La exclusión de la Usucapión a
favor de los extranjeros está expresa en una máxima de la ley de las XII Tablas VI 5: adversus
hostem aeternas auctoritas: contra el extranjero, eterna garantía, que al decir de Silvio Meira,
Corso de Direito Romano pág. 93 Edif. Saravia Sao Paulo 1975, se traduce como: "Que o
estrangeiro náo possa jamais adquirir pela posse um bem pertenecente a cidadáo romano". Esta
norma no puede tener el significado, como es sostenida por algunos, de establecer reglas de
conductas dictadas por el Derecho Internacional o por reglas de derecho bélico. Esta
interpretación, dada la época a la cual se remonta la norma de las XII Tablas está descartada. La
Usucapión en el Derecho Clásico, además de los dos principios del Derecho Arcaico, exige dos
nuevos requisitos: La Iusta Causa y la Bona Fides. Asimismo, el instituto de la Usucapión en esta
época, recibe el aporte de otro medio jurídico: la praescriptio longi temporis, cuya fecha de
introducción a la institución, es desconocida, al punto de que en Gayo no se habla de ella y
entonces es necesario sostener que ella, en sus tiempos, todavía no fuese ni observada ni apli-
cada, las primeras menciones son de la época de los Severos que deben haber mencionado
oficialmente una praxis provincial determinando los limites y requisitos. Un Rescripto de la
Septimio Severo y Caracalla referido en dos Papiros, uno de Berlín BGU 267 DC (29-12-267) y
otro de Estrasburgo 22, expresan la más antigua prueba llegada hasta nosotros.
Papiro BGU 267: "Imperator Caesar..... omissis.... longa possessionis praescriptio eis qui iustam
causam habuerunt et sine ulla controversia ni possessionem fuerunt, adversus eos qui in alea
civitate degunt annorum XX spatio firmatur, adverso eos vero qui in aedem, annorum decem"
Papiro Estraburgo 22: "Iustam causam habentibus et sine ulla controversia in possessionibus
manentibus longi temporis praescripcio adversus dominos in alea civitatis degentes post viginti
annos conceditur, adversos dominus in aedem civitatem post decem annos".
De la longis praescriptio temporis, se encuentran: A) En el Código una Constitución de Severo y
Caracalla, la cual no tiene fecha C. 7.33.1 "Cuando, después de promovida y abandonada la
cuestión, los bienes hubieren pasado con buena fe a nuevo dominio, y de esto hubieran
transcurrido sin interrupción otros 20 años no ha de ser molestada la persona que en la actualidad
posee, la cual así como no se aprovecha de la accesión del anterior dueño" y B) En el Digesto
opinión de Jurisconsultos de la época de los Severos:

