Page 837 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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2) FINALIDAD DE LA USUCAPIÓN:

               La Usucapión tiene como finalidad el eliminar por el estado de incertidumbre, situación es de
               hecho que prolongadas en el tiempo pueden generar demandas o litigios tal como se decía de
               Cicerón en Procaecina, 26 Neracio: D. 41,10,5: "Se estableció la Usucapión de las cosas también
               por otras causas, concedida interinamente en razón de lo que poseemos estimándolo nuestro, á
               fin de que tuviesen algún término los litigios". Gayo: D. 41,3,1: "La Usucapión fue introducida
               por el bien público, á saber, para que el dominio de algunas cosas no fuese largo tiempo, y casi
               siempre, incierto, pues á los dueños les basta el espacio de tiempo establecido para buscar su
               propias cosas".
               Ella  equiparando  la  situación  del  poseedor  calificado  a  aquella  del  propietario  es  de  ayuda  a
               cualquiera que pretenda sostener de ser propietario y excluye pretensiones ajenas sobre la cosa
               evitando  de  suministrar  la  demostración  del  propio  derecho,  remontándose  hasta  el  primer
               propietario  a  titulo  originario.  Si  debiera  demostrar  a  la  luz  de  principios  el  derecho  de
               propiedad, bastaría que una sola de aquellas transferencias pudieran probarse como viciosas, para
               que todas las sucesivas transferencias fueran viciadas hasta el mismo. Esta prueba, en la practica,
               sería, de otra manera, difícil para no decir imposible y se trata de un caso de probatio diabólica y
               la situación  de  la mayor  parte de los  propietarios seria problemática. Esto es tan cierto en el
               Derecho Romano, en el cual, alguna categoría de cosas no podían transmitirse inter vivos, sino
               cumpliendo  determinados  requisitos  formales;  en  defecto  de  estos,  la  adquisición  era  y
               permanecía viciada. El ejercicio de hecho del poder sobre la cosa aparece como el medio más
               idóneo  a  salvaguardar  la  situación  de  quien  apareciese  merecedor  de  protección,  la  posesión
               calificada fue el medio que sanó y conservó las transferencias defectuosas y todos los sucesivos
               actos de enajenación y adquisición de la cosa que hubieran sido de otra manera absolutamente
               inhábiles para hacer nacer un dominio quiritario. Quien posee por un determinado periodo de
               tiempo, está exonerado de ofrecer cualquier otro medio de prueba de su propiedad.

               3) NATURALEZA JURÍDICA DE LA USUCAPIÓN:

               Discutida en doctrina su naturaleza jurídica se sostiene por algunos Juristas que la Usucapión
               debe ser contada entre los modos derivativos de adquirir la propiedad; para otros, es uno de los
               modos originarios. Los que sostienen la primera tesis, entre ellos el romanista Pietro Bonfante,
               señalan que los argumentos, de los cuales ordinariamente se hace uso para sostener lo contrario
               son poco sólidos, cuando observa "se dice que en la Usucapión falta verdaderamente la voluntad
               del  propietario  precedente,  y  no  hay  enajenación,  se  olvida  que  los  modos  de  derivativos  de
               adquisición  no  presuponen  todos  una  enajenación,  esto  es,  una  transmisión  voluntaria  del
               dominio  de  un  precedente  titular  a  otro.  Puede  así  mismo  parecer  que  la  adquisición  sea
               originaria  en  cuanto  no  ocurre  probar  en  juicio  la  propiedad  del  propio  autor,  más  bien  la
               Usucapión sirve para este fin; una relación adecuada se pide en la adquisición de la posesión,
               dado que en época clásica y justinianea, la Usucapión exige Justa Causa. Si no hay una sucesión
               jurídica en el sentido que se derive el propio derecho del antiguo propietario, hay una sucesión
               cronológica  e  inmediata,  por  cuanto  efectivamente  la  cosa  pertenece  a  otro  hasta  el  ultimo
               momento  de  la  Usucapión  y  cambia  de  propietario  al  instante  en  la  cual  la  Usucapión  se
               concreta. En fin la propiedad de la Usucapión se relaciona a aquella del antiguo propietario, está
               sujeta  a  los  mismos  limites,  puede  que  perdieran  el  usufructo,  perduran  las  prendas  y  las
               hipotecas que las gravan.
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