Page 837 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 837
2) FINALIDAD DE LA USUCAPIÓN:
La Usucapión tiene como finalidad el eliminar por el estado de incertidumbre, situación es de
hecho que prolongadas en el tiempo pueden generar demandas o litigios tal como se decía de
Cicerón en Procaecina, 26 Neracio: D. 41,10,5: "Se estableció la Usucapión de las cosas también
por otras causas, concedida interinamente en razón de lo que poseemos estimándolo nuestro, á
fin de que tuviesen algún término los litigios". Gayo: D. 41,3,1: "La Usucapión fue introducida
por el bien público, á saber, para que el dominio de algunas cosas no fuese largo tiempo, y casi
siempre, incierto, pues á los dueños les basta el espacio de tiempo establecido para buscar su
propias cosas".
Ella equiparando la situación del poseedor calificado a aquella del propietario es de ayuda a
cualquiera que pretenda sostener de ser propietario y excluye pretensiones ajenas sobre la cosa
evitando de suministrar la demostración del propio derecho, remontándose hasta el primer
propietario a titulo originario. Si debiera demostrar a la luz de principios el derecho de
propiedad, bastaría que una sola de aquellas transferencias pudieran probarse como viciosas, para
que todas las sucesivas transferencias fueran viciadas hasta el mismo. Esta prueba, en la practica,
sería, de otra manera, difícil para no decir imposible y se trata de un caso de probatio diabólica y
la situación de la mayor parte de los propietarios seria problemática. Esto es tan cierto en el
Derecho Romano, en el cual, alguna categoría de cosas no podían transmitirse inter vivos, sino
cumpliendo determinados requisitos formales; en defecto de estos, la adquisición era y
permanecía viciada. El ejercicio de hecho del poder sobre la cosa aparece como el medio más
idóneo a salvaguardar la situación de quien apareciese merecedor de protección, la posesión
calificada fue el medio que sanó y conservó las transferencias defectuosas y todos los sucesivos
actos de enajenación y adquisición de la cosa que hubieran sido de otra manera absolutamente
inhábiles para hacer nacer un dominio quiritario. Quien posee por un determinado periodo de
tiempo, está exonerado de ofrecer cualquier otro medio de prueba de su propiedad.
3) NATURALEZA JURÍDICA DE LA USUCAPIÓN:
Discutida en doctrina su naturaleza jurídica se sostiene por algunos Juristas que la Usucapión
debe ser contada entre los modos derivativos de adquirir la propiedad; para otros, es uno de los
modos originarios. Los que sostienen la primera tesis, entre ellos el romanista Pietro Bonfante,
señalan que los argumentos, de los cuales ordinariamente se hace uso para sostener lo contrario
son poco sólidos, cuando observa "se dice que en la Usucapión falta verdaderamente la voluntad
del propietario precedente, y no hay enajenación, se olvida que los modos de derivativos de
adquisición no presuponen todos una enajenación, esto es, una transmisión voluntaria del
dominio de un precedente titular a otro. Puede así mismo parecer que la adquisición sea
originaria en cuanto no ocurre probar en juicio la propiedad del propio autor, más bien la
Usucapión sirve para este fin; una relación adecuada se pide en la adquisición de la posesión,
dado que en época clásica y justinianea, la Usucapión exige Justa Causa. Si no hay una sucesión
jurídica en el sentido que se derive el propio derecho del antiguo propietario, hay una sucesión
cronológica e inmediata, por cuanto efectivamente la cosa pertenece a otro hasta el ultimo
momento de la Usucapión y cambia de propietario al instante en la cual la Usucapión se
concreta. En fin la propiedad de la Usucapión se relaciona a aquella del antiguo propietario, está
sujeta a los mismos limites, puede que perdieran el usufructo, perduran las prendas y las
hipotecas que las gravan.

