Page 853 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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prohibición estaría contenida en la Novela 119, cap.7, como esta claro, esta Novela niega la
longis temporis praescriptio a favor de quien adquiere la posesión de mala fe, asentando que el
verdadero propietario no tenga algún conocimiento de la enajenación y de su derecho.
El conocimiento que el verdadero propietario tenga de la venta viene a ser concebido como una
especie de purgación del vicio. Pero la prohibición objetiva y absoluta, esto es, que persigue la
cosa en las manos de quien se encuentre no esta enunciado en esta Novela. Los sostenedores de
esta opinión no lo niegan pero aseveran que es conforme al espíritu de disposición de Justiniano
de considerar no usucapibles los bienes inmuebles o mejor cada objeto, cuando la enajenación
haya sido hecha por el poseedor de mala fe.
Contra esta interpretación, se reacciona con razón, señalando que es en efecto peligroso señalar
extensivamente una disposición de derecho singular. Está construida sobre la sospecha de mala
fe del primer adquirente, sospecha que no subsiste para los adquirentes posteriores.
g) La última categoría de cosas excluidas de Usucapión está constituida por la prohibición
general de usucapir cosas, sobre las cuales existe prohibición de enajenación. El principio
general está expuesto en una opinión de Paulo; enunciada en D.50.16.28 que equipara la
Usucapión a la enajenación, principio que aparece en D.6.2.12,4. Se ha entendido de restringir
esta prohibición en varios modos; por ejemplo refiriéndolo a los Usucapiones voluntariamente
sufridas y entonces in fraudem legis para obviar la prohibición de Usucapión, pero hay razones
para ello. El ámbito de esta prohibición de y también con otras medidas del nuevo derecho,
puesto que los vínculos a la enajenación, raro, como se dice en Derecho Clásico y desconocidos
al antiquísimo Derecho Romano, son en cambio, familiares en la época del Derecho Romano
Helénico. Esto recomprende en todo o en parte, varias de las prohibiciones de Usucapión
enunciadas, as¡ la prohibición de usucapir los objetos del peculio adventicio, si no fuese expresa,
seria el corolario natural de la prohibición de enajenar; as¡, primero que Justiniano vetase, en
general la Usucapión de los bienes dotales, ello ya era prohibido por la Ley Julia de Fundi
Dotalis en consecuencia de la prohibición de enajenación; as¡ finalmente, la prohibición de
Usucapión que es consecuencia de la prohibición de enajenación de los bienes del menor y de los
pupilos, dado el incremento sufrido de mano en mano en la época de los Severos a la de
Constantino y Justiniano, hasta de recomprender casi todos los elementos del patrimonio
popular, vienen casi a coincidir con la prohibición directamente transportada por la praescriptio
longis temporis a la nueva Usucapión. Otras aplicaciones son las siguientes: la prohibición de
enajenación y Usucapión de la cosa legada C.6.43.3.3 (Justiniano), la prohibición de la
enajenación y Usucapión de los lucros nupciales, la prohibición de enajenación y la Usucapión
de la cosa litigiosa, Nov.22 cap. 24. De igual forma, algunas de las causas no enunciadas de no
usucapibilidad objetivas son de por si temporales, como la prohibición de Usucapión de los
bienes de los pupilos y los menores, la prohibición de los bienes dotales, de los bienes del
peculio adventicio, de los filius familias, de las cosas de los ausentes. Ellas se resumen bajo el
concepto de la suspensión, el cual se contrapone a aquella examinada de la interrupción, en
cuanto la Usucapión puede presentar en el momento en que el obstáculo haya cesado. En el
derecho medieval, considerado el motivo y carácter de esta suspensión se creo el principio contra
non valentem agere non Currit praescriptio: contra lo que no se puede actuar validamente no
ocurre la prescripción y se quiso elevar esta máxima a principio general. El principio venia
entendido también con mayor o menor largueza: según algunos eran todos los obstáculos legales
al experimento de la acción, los cuales excluían la prescripción, según otros debían contemplarse
también obstáculos de hecho, las guerras, las epidemias y cada caso de fuerza mayor; se llego a
incluir entre ellas, la debilidad del sexo, la locura, la prodigalidad, aunque ningún texto hiciese

