Page 854 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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alusión de una similar paraficación de la mujer y de los locos a los impúberes y a los menores; y
finalmente la pobreza y la insolvencia. Era por un lado, la ternura por los débiles que inspiraba a
los Comentaristas y por el otro, la antipatía contra un instituto cuyas razones sociales y
económicas no se sentían muy así vivos y que comenzaba en cambio a aparecer como una inicua
defensa. El origen del principio se puede referir a Bartolo de Saxoferrato y su palanca principal
es la declaración de Justiniano en C.7.40.1.2; en la cual, después de haber sancionado la
suspensión de la prescripción para los objetos del peculio adventicio hasta en el momento en el
cual los hijos sean libres de la patria potestad y puedan actuar, agrega: enim incienase eos poterit
sic non fecerunt quod etsi maluerum nomine adimplere lege obviente valebuent, pero ocurría
cierto una poderosa fantasía y una gran audacia para deducir de esta enfática motivación un
principio general. Recapitulando, usando el argumento a contrario sensu podemos llega a la
condición de cuales eran las cosas usucapibles, en tal virtud no pueden ser usucapidas:
1) Las cosas extra comercio.
2) Cosas donadas al Magistrado de la Provincia.
3) Cosas mancipi enajenadas por la mujer sine auctoritas tutoris.
5) Cosas de Estado, del Príncipe, de la Iglesia, obras pías y los Municipios.
6) Cosas de los menores.
7) Cosas del Ausente.
8) Cosas transferidas por el poseedor de mala fe.
9) En general sobre todos aquellas cosas que por prohibición legal no pueden ser
transferidas.
4) IUSTA CAUSA:
En lo que respecta a la Justa Causa es necesario señalar que la Teoría más antigua sobre la Justa
Causa, la define como "el negocio jurídico idóneo para la adquisición de la propiedad,
abstrayendo de un impedimento que en el caso se le opone". Es tal que se dice que existen tantos
títulos cuanto son los modos de adquirir la propiedad, llegando a hablar de pro mancipatio y pro
in iure cessio, lo cual evidentemente es un error; otros autores definieron la Justa Causa como un
negocio de adquisición basado en la equidad; por lo tanto nunca existió una Usucapión pro
mancipi, pro in iure cessio por cuanto son modos civiles de adquirir la propiedad, y en cambio, la
tradición, la ocupación, etc. son modos conformes a la equidad y al derecho natural, en el caso de
las dos nombradas, no se conoce en las fuentes usucapio pro traditio, pro occupatio y el título pro
legato, es bien un negocio jurídico de iuri civile.
Otros autores ahorran de definir la Justa Causa a consecuencia de la relación que existe entre ella
y la buena fe; la Justa Causa, es el hecho, la circunstancia, el conjunto de circunstancias que
justifican la buena fe. Bonfante define la Iusta Causa Usucapiónis como "aquel momento o
aquella relación (con un individuo determinando o con toda la sociedad) que demuestra positi-
vamente la ausencia de lesión ajena en la toma de la posesión y entonces expresa una efectiva
justificación de esta toma de posesión" (Bonfante op. cit. Pag. 243).
En el Derecho Romano Antiguo, no se exigía que la posesión idónea para conducir a la
adquisición de propiedad por Usucapión fuese acompañada por un título (los textos romanos
puros hablan de Justa Causa y es en la edad posclásica que comparece el uso del termino de
titulus y de este uso es derivado la terminología moderna), esto es, la razón de su adquisición.

