Page 854 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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alusión de una similar paraficación de la mujer y de los locos a los impúberes y a los menores; y
               finalmente la pobreza y la insolvencia. Era por un lado, la ternura por los débiles que inspiraba a
               los  Comentaristas  y  por  el  otro,  la  antipatía  contra  un  instituto  cuyas  razones  sociales  y
               económicas no se sentían muy así vivos y que comenzaba en cambio a aparecer como una inicua
               defensa. El origen del principio se puede referir a Bartolo de Saxoferrato y su palanca principal
               es  la  declaración  de  Justiniano  en  C.7.40.1.2;  en  la  cual,  después  de  haber  sancionado  la
               suspensión de la prescripción para los objetos del peculio adventicio hasta en el momento en el
               cual los hijos sean libres de la patria potestad y puedan actuar, agrega: enim incienase eos poterit
               sic  non  fecerunt  quod  etsi  maluerum  nomine  adimplere  lege obviente  valebuent, pero  ocurría
               cierto  una  poderosa  fantasía  y  una  gran  audacia  para  deducir  de  esta  enfática  motivación  un
               principio  general.  Recapitulando,  usando  el  argumento  a  contrario  sensu  podemos  llega  a  la
               condición de cuales eran las cosas usucapibles, en tal virtud no pueden ser usucapidas:

               1)      Las cosas extra comercio.
               2)      Cosas donadas al Magistrado de la Provincia.
               3)      Cosas mancipi enajenadas por la mujer sine auctoritas tutoris.

               5)      Cosas de Estado, del Príncipe, de la Iglesia, obras pías y los Municipios.
               6)      Cosas de los menores.
               7)      Cosas del Ausente.
               8)      Cosas transferidas por el poseedor de mala fe.
               9)      En  general  sobre  todos  aquellas  cosas  que  por  prohibición  legal  no  pueden  ser
               transferidas.

               4) IUSTA CAUSA:

               En lo que respecta a la Justa Causa es necesario señalar que la Teoría más antigua sobre la Justa
               Causa,  la  define  como  "el  negocio  jurídico  idóneo  para  la  adquisición  de  la  propiedad,
               abstrayendo de un impedimento que en el caso se le opone". Es tal que se dice que existen tantos
               títulos cuanto son los modos de adquirir la propiedad, llegando a hablar de pro mancipatio y pro
               in iure cessio, lo cual evidentemente es un error; otros autores definieron la Justa Causa como un
               negocio  de  adquisición  basado  en  la  equidad;  por  lo  tanto  nunca  existió  una  Usucapión  pro
               mancipi, pro in iure cessio por cuanto son modos civiles de adquirir la propiedad, y en cambio, la
               tradición, la ocupación, etc. son modos conformes a la equidad y al derecho natural, en el caso de
               las dos nombradas, no se conoce en las fuentes usucapio pro traditio, pro occupatio y el título pro
               legato, es bien un negocio jurídico de iuri civile.
               Otros autores ahorran de definir la Justa Causa a consecuencia de la relación que existe entre ella
               y la buena fe; la Justa Causa, es el hecho, la circunstancia, el conjunto de circunstancias que
               justifican  la  buena  fe.  Bonfante  define  la  Iusta  Causa  Usucapiónis  como  "aquel  momento  o
               aquella relación (con un individuo determinando o con toda la sociedad) que demuestra positi-
               vamente la ausencia de lesión ajena en la toma de la posesión y entonces expresa una efectiva
               justificación de esta toma de posesión" (Bonfante op. cit. Pag. 243).
               En  el  Derecho  Romano  Antiguo,  no  se  exigía  que  la  posesión  idónea  para  conducir  a  la
               adquisición  de  propiedad  por  Usucapión  fuese  acompañada  por  un  título  (los  textos  romanos
               puros hablan de Justa Causa y es en la edad posclásica que comparece el uso del termino de
               titulus y de este uso es derivado la terminología moderna), esto es, la razón de su adquisición.
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