Page 858 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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justamente en base al título pro soluto (Véase D.41.3.46 Hermogeniano), cuando se da una
cosa no propia en ejecución de una stipulatio donandi causa o bien, en el Derecho
Justinianeo, de un pacto donationis el accipiente adquiere la propiedad por Usucapión,
siempre en base al titulo pro soluto, sí, en cambio se recibe la cosa de quien no es
propietario mediante donación real, base del titulo de la Usucapión es la efectiva entrega de
la cosa donada y entonces, por consiguiente el titulo de la Usucapión es pro donato
(D.41.3.33.3 Justiniano) y (D.41.6.1 Paulo). Cuando el padre dona al hijo en potestate, la
donación es inexistente, dado el principio de la unidad patrimonial que rige el organismo
familiar romano en su estructura clásica (D.41.6.1) cuando se haya hecho una donación
entre cónyuges, dado la prohibición establecida, la donación es nula y la Usucapión es nula
(D.41.6.1.2). El texto citado prosigue examinando la hipótesis que el matrimonio siguiera el
divorcio y cita la opinión de Casio, el cual afirmaba que la Usucapión no podía iniciarse
porque "no podía ella cambiarse a si misma la causa de la posesión". Otra solución es
presentada por el texto para la hipótesis que después del divorcio; "si el marido le hubiese
concedido la cosa como si se entendiera que entonces se la donó", esta frase puede ser
también entendida en el sentido que el marido haya hecho la donación después de la
disolución del matrimonio, pero, considerado las palabras "como si se entendieran que se
las donó" viene hecho más bien de pensar que el jurista quisiese decir que la mujer usucape
la cosa si el marido se la deja después del divorcio, con la intención de donársela. En
conexión con este supuesto podemos examinar D.24.1.24 (Paulo).
Aquí se plantean dos casos; el primero es este: Es realizada una donación entre extraños y antes
que se sea usucapida la cosa pro donato, se contrae entre las mismas personas, matrimonio. El
segundo caso -que es opuesto al primero- es que la donación acontezca entre los cónyuges pero
que, antes del decurso del tiempo necesario para usucapir, se disuelve el matrimonio por
divorcio. La solución formulada por el jurista para el primer caso es que la usucapio puede
continuar porque sine vitio tradita est possessio (porque la posesión fue entregada sin vicio) esto
es, cuando la cosa fue transferida en donación nada obstaba a la validez del acto que cumplía, la
solución presentada para el segundo caso, es que la Usucapión continúa en cuanto el vicio que
antes invalidaba la donación, viene por efecto del divorcio a desaparecer y la idoneidad del título
para usucapir tiene entonces, plena eficacia. Sin embargo, podemos observar, que esta segunda
decisión pone el contenido del fragmento en antinomia con el fragmento antes visto: D.46.1.1.2,
en el cual como hemos visto se decía que la Usucapión no es posible porque ninguno puede
modificar el título de su posesión, la disidencia textual podríamos explicarla en el terreno
histórico, atribuyendo a los Compiladores la introducción del principio que aparece el ad
usucapionem desde el día en el cual el divorcio se consuma, la usucapio procedit de aquel
momento en adelante. Así mismo que el concepto romano se fundase sobre el principio de la
Usucapión pro donato puede acontecer siempre que, por cualquier motivo, se pudiese afirmar la
validez de la donación es probado por el fragmento 3, D.41.6 y por el fragmento 25, D.24.1, dice
Pomponio en el fragmento 3, D.41.6, arriba transcrito que la usucapione procedit; se nota el uso
de proceder también aquí porque el donante no se ha empobrecido, presuponiéndose en el caso
de que se trata, la donación de cosa ajena. Para entender la razón de decidir, ocurre tener presente
la noción de prohibición de las donaciones entre cónyuges. Sabemos que la jurisprudencia,
interprete del espíritu de la norma, afecto las donaciones en cuanto produjeran empobrecimiento
de un cónyuge con el consiguiente enriquecimiento del cónyuge donatario, reconociendo, en
cambio validez a aquellos actos que con todo siendo externamente de naturaleza liberal, no
integraban estos extremos. En el caso en análisis, un cónyuge ha donado cosa ajena; es evidente

