Page 902 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 902

Mediante escrito de folios 630 a 636, la demandante expresa lo siguiente:

                        2.1.  El  concepto  de  justo  título  no  significa  la  ausencia  de  calidad  de
                        propietario, como erróneamente se declara en la apelada.

                        2.2.  El  hecho  de  haber  adquirido  la  propiedad  de  modo  derivativo  no
                        impide recurrir a la prescripción adquisitiva con la finalidad de otorgar a
                        dicho derecho mayor formalidad.

                        2.3. Seguridad jurídica es el fin buscado en el presente caso.

                        III.- Evaluación jurídica del colegiado.-

                        3.1. El artículo 950 del  Código Civil, ordena que la propiedad inmueble se
                        adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública
                        como  propietario  durante  10  años.  Se  adquiere  a  los  5  años  cuando
                        median justo título y buena fe.

                        3.2. El artículo 952 del Código Civil, ordena que quien adquiere un bien
                        por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.

                        3.2.1. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de
                        la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor
                        del antiguo dueño.

                        3.3.    La  prescripción    denominada  corta    requiere    un  plazo  como
                        propietario de 5 años, con  justo título y  buena fe.

                        3.4. Se entiende como justo título a aquel que por su naturaleza es apto
                        para atribuir el dominio, siendo auténtico, real y válido.

                        3.5.  En  este  marco,  don  Henry  Cabel  Villanueva,  apoderado  de  doña
                        Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, mediante escrito presentado el 16 de
                        junio  de  2006,  solicita  la  prescripción  adquisitiva  de  propiedad  del
                        inmueble ubicado en el departamento B de la Manzana Q Lote 9 o Jirón
                        Brasil Nro. 160-164 de la Urbanización Huaquillay del Distrito de Comas,
                        provincia  de  Lima,  con  un  área  de  89  m2  inscrito  como  acciones  y
                        derechos  en  la  Partida  electrónica  Nro.  42633941  del  Registro  de  la
                        Propiedad Inmueble de Lima Zona Registral Nro. IX Lima.

                        3.5.1. Funda la demanda en que mediante contrato privado de compra
                        venta de fecha 28 de agosto de 1997,   los demandados Jorge Valverde
                        López y Vilma Mayela Valverde López, con firmas legalizadas ante Notario
                        Público  Fidel  D  Jalma  Torres,  de  fecha  07  de  noviembre  de  1998,
                        transfirieron el referido inmueble a la demandante.
   897   898   899   900   901   902   903   904   905   906   907