Page 902 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 902
Mediante escrito de folios 630 a 636, la demandante expresa lo siguiente:
2.1. El concepto de justo título no significa la ausencia de calidad de
propietario, como erróneamente se declara en la apelada.
2.2. El hecho de haber adquirido la propiedad de modo derivativo no
impide recurrir a la prescripción adquisitiva con la finalidad de otorgar a
dicho derecho mayor formalidad.
2.3. Seguridad jurídica es el fin buscado en el presente caso.
III.- Evaluación jurídica del colegiado.-
3.1. El artículo 950 del Código Civil, ordena que la propiedad inmueble se
adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública
como propietario durante 10 años. Se adquiere a los 5 años cuando
median justo título y buena fe.
3.2. El artículo 952 del Código Civil, ordena que quien adquiere un bien
por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
3.2.1. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de
la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor
del antiguo dueño.
3.3. La prescripción denominada corta requiere un plazo como
propietario de 5 años, con justo título y buena fe.
3.4. Se entiende como justo título a aquel que por su naturaleza es apto
para atribuir el dominio, siendo auténtico, real y válido.
3.5. En este marco, don Henry Cabel Villanueva, apoderado de doña
Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, mediante escrito presentado el 16 de
junio de 2006, solicita la prescripción adquisitiva de propiedad del
inmueble ubicado en el departamento B de la Manzana Q Lote 9 o Jirón
Brasil Nro. 160-164 de la Urbanización Huaquillay del Distrito de Comas,
provincia de Lima, con un área de 89 m2 inscrito como acciones y
derechos en la Partida electrónica Nro. 42633941 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima Zona Registral Nro. IX Lima.
3.5.1. Funda la demanda en que mediante contrato privado de compra
venta de fecha 28 de agosto de 1997, los demandados Jorge Valverde
López y Vilma Mayela Valverde López, con firmas legalizadas ante Notario
Público Fidel D Jalma Torres, de fecha 07 de noviembre de 1998,
transfirieron el referido inmueble a la demandante.

