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EL NUEVO LITIGIO CIVIL   |   NUEVAS HERRAMIENTAS DEL LITIGIO CIVIL

            contrario, la desaparición en el CPC de las
            audiencias antes referidas, aceleró la muta-         Comentario relevante
            ción del proceso civil peruano en un proceso
            escriturado, con los defectos y males que
            este vetusto modo de tramitación procesal   El rol del juez en el nuevo modelo
            trae consigo; la subsistencia de la audiencia   cambia radicalmente; en primer
            única en el proceso sumarísimo no detuvo   lugar se rediseña su despacho; su
            el incesante uso de la escritura en la trami-  labor en adelante será solo y exclu-
            tación de este proceso, para cada escrito se   sivamente jurisdiccional, no tendrá
            adoptó el viejo tramite de las antiguas “tres   labores administrativas; el nuevo
            T”  (Traslado, Téngase presente y Tráigase   modelo de oralidad exige la sepa-
            para resolver), pese a que se trataban de inne-  ración de funciones: por un lado, la
            cesarios y abundantes escritos presentados   función administrativa que estará a
            por la parte interesada en la dilación proce-  cargo de un administrador y la fun-
            sal; cada escrito da lugar a una resolución y   ción jurisdiccional a cargo del juez.
            cada una de estas da lugar a un acto de noti-
            ficación con el cargo de recepción respec-
            tivo, haciendo que el expediente crezca en
            número de folios y se haga complejo en su   audiencia y ante las partes de todas las inci-
            tramitación.                            dencias intraprocesales o la expedición de
                                                    autos interlocutorios; la de controlar la pre-
            Ahora bien, respondiendo a su primera pre-  sentación de todos escritos ingresados luego
            gunta, lo que se busca es retornar o recupe-  de convocada la audiencia, los que necesa-
            rar la razón de ser de las audiencias, es decir,   riamente deberán darse cuenta y resolver en
            hacer  realidad la inmediación y concentra-  la misma audiencia; y en su caso, expedir
            ción procesales, dándole al juez el escenario   ante las partes la sentencia o decisión fi al.
            idóneo para la conducción real del proceso,   En resumen, lo que buscamos es abandonar
            que él, como director del mismo, marque el   el proceso escrito en el que se ha convertido
            ritmo de su tramitación; ello solo es posi-  el proceso civil, dando lugar a un proceso
            ble a través del uso de la técnica de la ora-  de simple tramitación, célere y transparente,
            lidad; es decir, convertir el actual proceso   con directa intervención del juez.
            civil escriturado, en un proceso por audien-
            cias pero con oralidad, con el uso de todos   Con relación a su segunda pregunta, debo
            los elementos que la distinguen: la técnica   precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder
            del case management, o de la gestión del   Judicial (CEPJ), a propuesta de una comi-
            caso judicial, que le permite al juez un cono-  sión integrada por jueces de diferentes ins-
            cimiento temprano de la controversia a efec-  tancias, decidió en setiembre de 2018, el ini-
            tos de identifica  la complejidad del proceso   cio del uso de la técnica de la oralidad en los
            a su cargo, medir los tiempos, tener claridad   procesos civiles, en las Cortes Superiores de
            en la conducción de la audiencia y preparar   Arequipa, de La Libertad y de Lima. El 27
            los recursos logísticos o humanos necesarios   de diciembre de ese año, se inauguró el pri-
            para una oportuna decisión del conflicto; la   mer módulo corporativo de litigación oral
            interacción personal del juez con las partes   en la CSJ de Arequipa, luego durante el pri-
            y sus abogados, quienes exponen cada uno   mer semestre de 2019, siguieron las CSJ de
            las teorías de sus respectivos casos –preten-  La Libertad y la de Lima; posteriormente se
            siones o defensas-; participación directa del   incorporaron las CSJ de Ventanilla, Callao,
            juez en la actuación probatoria; decisión en   Ica y Lima-Norte.


            GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 82 • ABRIL 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 155-164  157
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