Page 932 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 932
y las partes, entre el juez y la actuación pro-
Comentario relevante batoria; en el proceso sumarísimo, se fijó la
audiencia única; en el abreviado la audiencia
de saneamiento procesal, conciliación, fij -
La subsistencia de estas dos audien- ción de la controversia y saneamiento pro-
cias (la única en el sumarísimo y la batorio, y luego la audiencia de pruebas; en
de pruebas), no detuvo el inevitable de conocimiento, luego de saneado el pro-
fracaso del uso de la oralidad en el ceso, se llevaba a cabo la audiencia de con-
proceso civil, conforme estuvo pen- ciliación, fijaci n de la controversia y sanea-
sado originalmente; por el contra- miento probatorio, y luego la audiencia de
rio, la desaparición en el CPC de las pruebas.
audiencias antes referidas, aceleró la Luego de 14 años de vigencia, se hizo evi-
mutación del proceso civil peruano dente que el sistema de audiencias no rindió
en un proceso escriturado, con los los frutos que se esperaban; estas se convir-
defectos y males que este vetusto tieron en meras reuniones formales entre el
modo de tramitación procesal trae juez y las partes, sin interacción alguna entre
consigo. ellas; muchas veces eran una mera simula-
ción de audiencias, en cuyo caso las actas
venían prerredactadas, y cuando algún juez
realizaba la audiencia conforme a los cáno-
proceso, al que tenía acceso a través de los nes que le son propios, la discusión se trasla-
secretarios. daba al texto y contenido del acta; algunos lo
Por el contrario, el moderno CPC introdujo atribuyen a la falta de preparación y compro-
novísimas instituciones procesales, conoci- miso de los jueces y abogados, otros a la falta
das solo en el ámbito académico y especia- de apoyo por el Estado en la provisión de
lizado en temas procesales, pero desconoci- recursos económicos en el presupuesto, con
das en el foro nacional hasta ese momento; miras a un incremento de OO.JJ., de recur-
por ejemplo, el proceso pasaba a ser diri- sos humanos y logísticos para atender la cada
gido por el juez, quien asumía un rol más vez mayor carga procesal y la necesidad de la
activo y cercano a la actuación de las partes presencia personal del juez en las audiencias.
y de la prueba; se reguló la figura del litis- Esto dio lugar a que el 2007 y 2008, se eli-
consorcio, de la intervención de terceros, de minaran las audiencias (conciliación, sanea-
la acumulación, se eliminó la prueba tasada miento procesal, fijación de la controver-
y se adoptó el sistema de valoración de la sia y saneamiento y depuración probatorias)
prueba por el juez, en forma conjunta y con que preparaban la audiencia de pruebas,
apreciación razonada, entre otras interesan- en los procesos abreviados y de conoci-
tes figuras procesales; y, para hacer viable miento; en adelante solo quedaron subsisten-
los principios de inmediación, concentración tes: la audiencia única en el proceso suma-
y celeridad procesales, estableció, que luego rísimo y la de pruebas en las otras dos vías
de contestada la demanda o reconvenciones, procedimentales.
el proceso continuaba por audiencias, hasta
el dictado de la sentencia. Con las audien- Sin embargo, la subsistencia de estas dos
cias públicas, el proceso debía pasar a tener audiencias (la única en el sumarísimo y la de
una significativa y determinante presencia de pruebas), no detuvo el inevitable fracaso del
la oralidad, buscando de esta forma asegurar uso de la oralidad en el proceso civil, con-
una actividad procesal cercana entre el juez forme estuvo pensado originalmente; por el
156 pp. 155-164 • ISSN 2305-3259 • ABRIL 2020 • Nº 82 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

