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y las partes, entre el juez y la actuación pro-
             Comentario relevante                 batoria; en el proceso sumarísimo, se fijó la
                                                  audiencia única; en el abreviado la audiencia
                                                  de saneamiento procesal, conciliación, fij -
             La subsistencia de estas dos audien-  ción de la controversia y saneamiento pro-
             cias (la única en el sumarísimo y la   batorio, y luego la audiencia de pruebas; en
             de pruebas), no detuvo el inevitable   de conocimiento, luego de saneado el pro-
             fracaso del uso de la oralidad en el   ceso, se llevaba a cabo la audiencia de con-
             proceso civil, conforme estuvo pen-  ciliación, fijaci n de la controversia y sanea-
             sado originalmente; por el contra-   miento probatorio, y luego la audiencia de
             rio, la desaparición en el CPC de las   pruebas.
             audiencias antes referidas, aceleró la   Luego de 14 años de vigencia, se hizo evi-
             mutación del proceso civil peruano   dente que el sistema de audiencias no rindió
             en un proceso escriturado, con los   los frutos que se esperaban; estas se convir-
             defectos y males que este vetusto    tieron en meras reuniones formales entre el
             modo de tramitación procesal trae    juez y las partes, sin interacción alguna entre
             consigo.                             ellas; muchas veces eran una mera simula-
                                                  ción de audiencias, en cuyo caso las actas
                                                  venían  prerredactadas, y cuando algún juez
                                                  realizaba la audiencia conforme a los cáno-
           proceso, al que tenía acceso a través de los   nes  que le son propios, la discusión se trasla-
           secretarios.                           daba al texto y contenido del acta; algunos lo
           Por el contrario, el moderno CPC introdujo   atribuyen a la falta de preparación y compro-
           novísimas instituciones procesales, conoci-  miso de los jueces y abogados, otros a la falta
           das solo en el ámbito académico y especia-  de apoyo por el Estado en la provisión de
           lizado en temas procesales, pero desconoci-  recursos económicos en el presupuesto, con
           das en el foro nacional hasta ese momento;   miras a un incremento de OO.JJ., de recur-
           por ejemplo, el proceso pasaba a ser diri-  sos humanos y logísticos para atender la cada
           gido por el juez, quien asumía un rol más   vez mayor carga procesal y la necesidad de la
           activo y cercano a la actuación de las partes   presencia personal del juez en las audiencias.
           y de la prueba; se reguló la figura del litis-  Esto dio lugar a que el 2007 y 2008, se eli-
           consorcio, de la intervención de terceros, de   minaran las audiencias (conciliación, sanea-
           la acumulación, se eliminó la prueba tasada   miento procesal, fijación de la controver-
           y se adoptó el sistema de valoración de la   sia y saneamiento y depuración probatorias)
           prueba por el juez, en forma conjunta y con   que preparaban la audiencia de pruebas,
           apreciación razonada, entre otras interesan-  en los procesos abreviados y de conoci-
           tes figuras procesales; y, para hacer viable   miento; en adelante solo quedaron subsisten-
           los principios de inmediación, concentración   tes: la audiencia única en el proceso suma-
           y celeridad procesales, estableció, que luego   rísimo y la de pruebas en las otras dos vías
           de contestada la demanda o reconvenciones,   procedimentales.
           el proceso continuaba por audiencias, hasta
           el dictado de la sentencia. Con las audien-  Sin embargo, la subsistencia de estas dos
           cias públicas, el proceso debía pasar a tener   audiencias (la única en el sumarísimo y la de
           una significativa y determinante presencia de   pruebas), no detuvo el inevitable fracaso del
           la oralidad, buscando de esta forma asegurar   uso de la oralidad en el proceso civil, con-
           una actividad procesal cercana entre el juez   forme estuvo pensado originalmente; por el


           156         pp. 155-164 •  ISSN 2305-3259 • ABRIL 2020 • Nº 82   |   GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL
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