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EL NUEVO LITIGIO CIVIL | NUEVAS HERRAMIENTAS DEL LITIGIO CIVIL
en las actuaciones procesales, priorizando asegurar el éxito definitivo del proyecto;
los fines del proceso; empezaremos indi- tal visión fatalista y negativa del desarrollo
cando que el CPC vigente, nunca estableció niega la posibilidad del cambio, hasta que
de modo expreso el uso de la oralidad, pues estemos seguros, al 100 %, de contar con
se entiende que esta técnica viene implícita todo lo necesario para tener éxito; señalan
en la forma como se desarrollan las actuacio- que la oralidad puede fracasar al cabo de tres
nes procesales en la misma audiencia. o cuatro años, por ausencia de atención a los
nuevos requerimientos surgidos de la nece-
Por otro lado, existe suficiente cobertura sidad de más jueces ante el incremento del
legal, en la norma procesal civil vigente, número de audiencias por la carga procesal
que le permite al juez civil la convocatoria que pudiera presentarse.
a una audiencia, a la que en este proyecto
se le denomina “audiencia preliminar”; eso Bueno, en principio, debo indicar, que es tan
se puede advertir de las facultades conferi- grave y crítica la situación de los procesos
das a los jueces, previstas los incisos 2 y 3 civiles en nuestro país, que cualquier cam-
del artículo 51 del CPC; en ellos se reconoce bio que se intente será siempre mejor que el
al juez la facultad de ordenar los actos pro- desastroso estado actual en que se encuen-
cesales necesarios al esclarecimiento de los tran; no solo estamos hablando de lo inma-
hechos controvertidos, respetando el dere- nejable del trámite escrito, que da lugar a
cho de defensa de las partes, y el de ordenar expedientes innecesariamente voluminosos
la comparecencia personal de las partes a fin y complejos en su tramitación; el flujo incon-
de interrogarles sobre los hechos discutidos; trolable de escritos que hacen que el ritmo
estas normas procesales, interpretadas en el del procesos esté en manos no del juez, sino
marco de los artículos II y V del Título Pre- de los abogados y los secretarios judiciales:
liminar del CPC, referidas a la dirección del cada escrito un proveído cuyo proyecto lo
proceso por el juez, y a la obligación del juez prepara el secretario y despacha diariamente
de conducir el proceso bajo los principios de con el juez, el que a su vez da lugar a una
inmediación y concentración de actos proce- notificación; así todos los días y meses del
sales, habilitan legalmente la convocatoria a año, ingresan miles de escritos, cuyo único
una audiencia que le permita al juez, emitir, objeto es trabar el desarrollo del proceso;
en acto público, es decir, abriendo las puer- en tal escenario, en la CSJ de Lima y en las
tas de su Despacho, y no dentro de las cuatro principales CSJ del país, un proceso sumarí-
paredes de su Oficina, las decisiones previs- simo dura en promedio entre 4 a 6 años, un
tas en los artículos 465 y 468 del CPC, refe- proceso abreviados entre 6 a 8 años y uno de
ridos al saneamiento procesal, fijación de conocimiento entre 8 a 10 años; solo la cali-
puntos controvertidos y saneamiento proba- ficación de la demanda puede durar hasta
torio, siempre y cuando se respeten de modo seis meses; los procesos están a la deriva, el
estricto los derechos fundamentales de las juez se encuentra distante del proceso y, por
partes, de naturaleza procesal; es decir, entre la dinámica de los mismos, no puede ejercer
otros, el derecho de defensa, el de ser oído, control alguno sobre los procesos a su cargo.
el de motivación, el de impugnación y el de
un debido proceso. Creo que si hacemos evidente que el pro-
ceso civil, con el uso de la técnica de orali-
En cuanto al segundo argumento, estos espe- dad, puede cambiar radicalmente este esce-
cialistas proponen la técnica del “muer- nario, volviéndolo más eficiente, rápido y
tito”, es decir, el de quedar paralizados, no transparente, podremos ejercer presión insti-
hacer nada mientras no se cuente con todos tucional para el logro de más recursos, como
los recursos económicos necesarios para está sucediendo con la implementación del
GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 82 • ABRIL 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 155-164 159

