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EL NUEVO LITIGIO CIVIL   |   NUEVAS HERRAMIENTAS DEL LITIGIO CIVIL

            en las actuaciones procesales, priorizando   asegurar el éxito definitivo del proyecto;
            los fines del proceso; empezaremos indi-  tal visión fatalista y negativa del desarrollo
            cando que el CPC vigente, nunca estableció   niega la posibilidad del cambio, hasta que
            de modo expreso el uso de la oralidad, pues   estemos seguros, al 100 %, de contar con
            se entiende que esta técnica viene implícita   todo lo necesario para tener éxito; señalan
            en la forma como se desarrollan las actuacio-  que la oralidad puede fracasar al cabo de tres
            nes procesales en la misma audiencia.   o cuatro años, por ausencia de atención a los
                                                    nuevos requerimientos surgidos de la nece-
            Por otro lado, existe suficiente cobertura   sidad de más jueces ante el incremento del
            legal, en la norma procesal civil vigente,   número de audiencias por la carga procesal
            que le permite al juez civil la convocatoria   que pudiera presentarse.
            a una audiencia, a la que en este proyecto
            se le denomina “audiencia preliminar”; eso   Bueno, en principio, debo indicar, que es tan
            se puede advertir de las facultades conferi-  grave y crítica la situación de los procesos
            das a los jueces, previstas los incisos 2 y 3   civiles en nuestro país, que cualquier cam-
            del artículo 51 del CPC; en ellos se reconoce   bio que se intente será siempre mejor que el
            al juez la facultad de ordenar los actos pro-  desastroso estado actual en que se encuen-
            cesales necesarios al esclarecimiento de los   tran; no solo estamos hablando de lo inma-
            hechos controvertidos, respetando el dere-  nejable del trámite escrito, que da lugar a
            cho de defensa de las partes, y el de ordenar   expedientes innecesariamente voluminosos
            la comparecencia personal de las partes a fin  y complejos en su tramitación; el flujo incon-
            de interrogarles sobre los hechos discutidos;   trolable de escritos que hacen que el ritmo
            estas normas procesales, interpretadas en el   del procesos esté en manos no del juez, sino
            marco de los artículos II y V del Título Pre-  de los abogados y los secretarios judiciales:
            liminar del CPC, referidas a la dirección del   cada escrito un proveído cuyo proyecto lo
            proceso por el juez, y a la obligación del juez   prepara el secretario y despacha diariamente
            de conducir el proceso bajo los principios de   con el juez, el que a su vez da lugar a una
            inmediación y concentración de actos proce-  notificación; así todos los días y meses del
            sales, habilitan legalmente la convocatoria a   año, ingresan miles de escritos, cuyo único
            una audiencia que le permita al juez, emitir,   objeto es trabar el desarrollo del proceso;
            en acto público, es decir, abriendo las puer-  en tal escenario, en la CSJ de Lima y en las
            tas de su Despacho, y no dentro de las cuatro   principales CSJ del país, un proceso sumarí-
            paredes de su Oficina, las decisiones previs-  simo dura en promedio entre 4 a 6 años, un
            tas en los artículos 465 y 468 del CPC, refe-  proceso abreviados entre 6 a 8 años y uno de
            ridos al saneamiento procesal, fijación de   conocimiento entre 8 a 10 años; solo la cali-
            puntos controvertidos y saneamiento proba-  ficación de la demanda puede durar hasta
            torio, siempre y cuando se respeten de modo   seis meses; los procesos están a la deriva, el
            estricto los derechos fundamentales de las   juez se encuentra distante del proceso y, por
            partes, de naturaleza procesal; es decir, entre   la dinámica de los mismos, no puede ejercer
            otros, el derecho de defensa, el de ser oído,   control alguno sobre los procesos a su cargo.
            el de motivación, el de impugnación y el de
            un debido proceso.                      Creo que si hacemos evidente que el pro-
                                                    ceso civil, con el uso de la técnica de orali-
            En cuanto al segundo argumento, estos espe-  dad, puede cambiar radicalmente este esce-
            cialistas  proponen  la  técnica  del  “muer-  nario, volviéndolo más eficiente, rápido y
            tito”, es decir, el de quedar paralizados, no   transparente, podremos ejercer presión insti-
            hacer nada mientras no se cuente con todos   tucional para el logro de más recursos, como
            los recursos económicos necesarios para   está sucediendo con la implementación del

            GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 82 • ABRIL 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 155-164  159
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